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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 5 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 Canon o Retribución: El importe que el Concesionario está obligado a pagar a favor del Concedente por la explotaciónde la infraestructura de transporte de uso público. Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: La contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivosestá obligado a pagar por utilizar la infraestructura de trans-porte de uso público calificada como Facilidad Esencial. Empresa Concesionaria: Empresa o grupo de empre- sas que tiene la titularidad contractual para realizar activi- dades de explotación de infraestructura de transporte deuso público y que tiene frente al Estado la responsabili-dad por la prestación de los servicios. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tie- ne la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso públi-co, sea empresa pública o privada y que conserva frente alEstado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Expediente técnico de obras: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones téc- nicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisis de precios y fórmulas polinómi-cas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geo-lógico, de impacto ambiental u otros complementarios. Información no presentada: Toda información no entre- gada o remitida con posterioridad a la culminación delevento o procedimiento para el que fue requerida. Infractor: Entidad Prestadora que haya realizado actos u omisiones tipificados como infracciones por el presente Reglamento, por los respectivos contratos de concesión o por las normas de la materia. Metodología: El conjunto de reglas, herramientas, proce- sos, procedimientos y métodos que deben seguir las enti-dades prestadoras en la determinación de las tarifas, car- gos por acceso u otros similares. Nueva Concesión: La concesión otorgada con una anti- güedad menor a doce (12) meses. REMA: El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público. Resolución de Sanción: El acto por el cual el órgano competente de OSITRAN pone en conocimiento del in-fractor, conforme lo establecido en el presente Reglamento,la existencia de la infracción y su respectiva sanción, así como la obligación de cumplir con la misma. Servicios esenciales: Aquellos que cumplen con las si- guientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación ori- gen - destino. b) Para ser provistos se debe utilizar una Facilidad Esen- cial, cuya duplicación no es técnica o económicamen-te rentable en el corto plazo. En el Reglamento Marco de Acceso se establece una lis- ta de Servicios Esenciales Servicios complementarios: Aquellos que: a) Es conveniente prestar para la operación o manteni- miento de los servicios de transporte en aeropuertos,puertos, vías férreas o carreteras. b) Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso público. Sistemas tarifarios: El conjunto de precios regulados por Contrato de Concesión o por norma de OSITRAN que siguenuna lógica económica - comercial en su determinación. Tarifas: El precio por la prestación de los servicios o uso de la infraestructura de transporte de uso público que co- bran las Entidades Prestadoras y cuya denominación pue-den ser también tasas, peajes o cualquier otra que res-ponda a dicha naturaleza.Tasa de regulación: El pago que deben efectuar las enti- dades prestadoras a OSITRAN conforme a las disposi-ciones legales pertinentes. Usuario: La persona natural o jurídica que utiliza la Infra- estructura en calidad de: a. Usuario intermedio: Prestador de servicios de trans- porte o vinculados a dicha actividad y en general cual-quier empresa que utiliza la Infraestructura para brin- dar servicios a terceros. Se considera usuario inter- medio, entre otros a las líneas aéreas, los agentes ma-rítimos, los transportistas de carga o pasajeros, porferrocarril o carretera o utilizando puertos. b. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios pres- tados por una Entidad Prestadora o por los usuarios a los que alude el literal precedente, según sea el caso.Se considera usuario final entre otros al dueño de lacarga y a los pasajeros de los distintos servicios detransporte que utilicen la Infraestructura. Artículo 4º.- Principios OSITRAN deberá aplicar los principios a los que alude el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral aprobada por la Ley Nº 27444 y sus modificaciones. Adicionalmente, OSITRAN deberá actuar de acuerdo al principio de responsabilidad administrativa objetiva. Artículo 5º.- Competencia de OSITRANOSITRAN es competente para sancionar las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadas a la explotación de la infraestructura de transporte de uso pú-blico o a las obligaciones estipuladas en los contratos deconcesión cuando corresponda. Quedan excluidas de la facultad sancionadora de OSI- TRAN las infracciones a las normas sobre libre compe- tencia, competencia desleal y publicidad, las infraccionesen materia de medio ambiente y recursos naturales, con-servación del patrimonio arqueológico y cultural de la na-ción y de seguridad, sin perjuicio de lo señalado en losartículos 12º, 13º y 46º del presente Reglamento. Detectada alguna infracción sobre las materias menciona- das en el párrafo anterior, OSITRAN de considerarlo perti-nente, la pondrá en conocimiento de la autoridad compe-tente a efecto de que tome las acciones correspondientes. Artículo 6º.- Órganos competentes El órgano competente para la instrucción de los procedi- mientos administrativos sancionadores es la Gerencia quese establezca en el Manual de Organización y Funcionesde OSITRAN. El órgano competente para imponer sanciones en prime- ra instancia es la Gerencia General de OSITRAN. La segunda instancia está constituida por el Consejo Di- rectivo. Artículo 7º.- No convalidación y obligación de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidación de la situación irregular, debien- do cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. El cese de la infracción no sustrae la materia sancionable. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 8º.- No permitir el uso de la infraestructura y no prestar servicios esenciales La Entidad Prestadora que no permita el uso de la infra- estructura, no preste los servicios esenciales a los que se