Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

PROYECTO

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Canon o Retribucion: El importe que el Concesionario esta obligado a pagar a favor del Concedente por la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: La contraprestacion monetaria que cualquier operador de servicios competitivos esta obligado a pagar por utilizar la infraestructura de transporte de uso publico calificada como Facilidad Esencial. Empresa Concesionaria: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico y que tiene frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Entidad Prestadora: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, sea empresa publica o privada y que conserva frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios. Expediente tecnico de obras: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos de ejecucion de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, analisis de precios y formulas polinomicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geologico, de impacto ambiental u otros complementarios. Informacion no presentada: Toda informacion no entregada o remitida con posterioridad a la culminacion del evento o procedimiento para el que fue requerida. Infractor: Entidad Prestadora que MORDAZA realizado actos u omisiones tipificados como infracciones por el presente Reglamento, por los respectivos contratos de concesion o por las normas de la materia. Metodologia: El conjunto de reglas, herramientas, procesos, procedimientos y metodos que deben seguir las entidades prestadoras en la determinacion de las tarifas, cargos por acceso u otros similares. Nueva Concesion: La concesion otorgada con una antiguedad menor a doce (12) meses. REMA: El Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Resolucion de Sancion: El acto por el cual el organo competente de OSITRAN pone en conocimiento del infractor, conforme lo establecido en el presente Reglamento, la existencia de la infraccion y su respectiva sancion, asi como la obligacion de cumplir con la misma. Servicios esenciales: Aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino. b) Para ser provistos se debe utilizar una Facilidad Esencial, cuya duplicacion no es tecnica o economicamente rentable en el corto plazo. En el Reglamento MORDAZA de Acceso se establece una lista de Servicios Esenciales Servicios complementarios: Aquellos que: a) Es conveniente prestar para la operacion o mantenimiento de los servicios de transporte en aeropuertos, puertos, vias ferreas o carreteras. b) Pueden ser provistos utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. Sistemas tarifarios: El conjunto de precios regulados por Contrato de Concesion o por MORDAZA de OSITRAN que siguen una logica economica - comercial en su determinacion. Tarifas: El precio por la prestacion de los servicios o uso de la infraestructura de transporte de uso publico que cobran las Entidades Prestadoras y cuya denominacion pueden ser tambien tasas, peajes o cualquier otra que responda a dicha naturaleza.

Tasa de regulacion: El pago que deben efectuar las entidades prestadoras a OSITRAN conforme a las disposiciones legales pertinentes. Usuario: La persona natural o juridica que utiliza la Infraestructura en calidad de: a. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y en general cualquier empresa que utiliza la Infraestructura para brindar servicios a terceros. Se considera usuario intermedio, entre otros a las lineas aereas, los agentes maritimos, los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. b. Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por una Entidad Prestadora o por los usuarios a los que alude el literal precedente, segun sea el caso. Se considera usuario final entre otros al dueno de la carga y a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la Infraestructura. Articulo 4º.- Principios OSITRAN debera aplicar los principios a los que alude el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444 y sus modificaciones. Adicionalmente, OSITRAN debera actuar de acuerdo al MORDAZA de responsabilidad administrativa objetiva. Articulo 5º.- Competencia de OSITRAN OSITRAN es competente para sancionar las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras vinculadas a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico o a las obligaciones estipuladas en los contratos de concesion cuando corresponda. Quedan excluidas de la facultad sancionadora de OSITRAN las infracciones a las normas sobre libre competencia, competencia desleal y publicidad, las infracciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, conservacion del patrimonio arqueologico y cultural de la nacion y de seguridad, sin perjuicio de lo senalado en los articulos 12º, 13º y 46º del presente Reglamento. Detectada alguna infraccion sobre las materias mencionadas en el parrafo anterior, OSITRAN de considerarlo pertinente, la pondra en conocimiento de la autoridad competente a efecto de que MORDAZA las acciones correspondientes. Articulo 6º.- Organos competentes El organo competente para la instruccion de los procedimientos administrativos sancionadores es la Gerencia que se establezca en el Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN. El organo competente para imponer sanciones en primera instancia es la Gerencia General de OSITRAN. La MORDAZA instancia esta constituida por el Consejo Directivo. Articulo 7º.- No convalidacion y obligacion de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidacion de la situacion irregular, debiendo MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. El cese de la infraccion no sustrae la materia sancionable. TITULO II DE LAS INFRACCIONES CAPITULO I INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA Articulo 8º.- No permitir el uso de la infraestructura y no prestar servicios esenciales La Entidad Prestadora que no permita el uso de la infraestructura, no preste los servicios esenciales a los que se

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