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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 6 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 encuentra obligada y/o no realice las actividades necesa- rias para permitir el uso o prestar los servicios, incurriráen infracción muy grave. Artículo 9º.- No prestar servicios complementarios La Empresa Concesionaria que no preste los servicios complementarios a los que se encuentra obligada, y/o norealice las actividades necesarias para prestarlos incurri-rá en infracción grave. Artículo 10º.-Prestar servicios no concesionados La Empresa Concesionaria que preste servicios para los cuales no se encuentra autorizada o habilitada, o querealice actividades prohibidas por su contrato de conce- sión, excediendo el objeto del mismo, incurrirá en infrac- ción grave. Artículo 11º.-Incumplir las condiciones o especifica- ciones de operación La Entidad Prestadora que incumpla con las condiciones o especificaciones técnicas de operación estipuladas enel respectivo Contrato de Concesión o contenidas en lanormativa que sobre tales materias dicten las autorida-des competentes, de manera tal que: 11.1No permita el uso de la infraestructura o la presta- ción del servicio o ponga en grave riesgo la seguri-dad de las personas o instalaciones, incurrirá en in-fracción muy grave; 11.2Afecte el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad, o ponga en menor riesgo la se- guridad de las personas, incurrirá en infracción grave; 11.3 Genere consecuencias distintas a las señaladas en los acápites anteriores, incurrirá en infracción leve. Artículo 12º.-Incumplir obligaciones relativas a la Pro- tección del Medio ambiente La Empresa Concesionaria que incumpla con las obliga- ciones de tutela en materia de protección del Medio Am-biente contenidas en el contrato de concesión respectivo incurrirá en infracción grave. Artículo 13º.-Incumplir obligaciones relativas a la se- guridad La Empresa Concesionaria que durante la operación in- cumpla con las obligaciones en materia de seguridad es- tablecidas en el contrato de concesión o que no adoptelas medidas necesarias para asegurar su cumplimientoponiendo en grave riesgo la seguridad o integridad de laspersonas o infraestructura, o cuando el referido incumpli-miento se produzca durante la ejecución de obras, incu- rrirá en infracción muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuen- cias distintas a las señaladas en el párrafo anterior o seproduzca fuera del contexto de ejecución de obras, incu-rrirá en infracción grave. Artículo 14º.-No realizar el mantenimiento de los bie- nes de la concesión La Empresa Concesionaria que no realice las actividades necesarias para mantener los bienes de la concesión en condiciones adecuadas para su utilización durante y al término del contrato de concesión: 14.1 Cuando no brinde mantenimiento a los bienes de la concesión incurrirá en infracción muy grave. 14.2 Cuando realice labores de mantenimiento sin cum- plir con las condiciones técnicas estipuladas incurri-rá en infracción grave. Artículo 15º.-No informar sobre alteraciones tempo- rales La Entidad Prestadora que dentro de los plazos previstos en el Contratos de Concesión o en la normativa aplicableno comunique a OSITRAN y a los usuarios, las alteracio-nes temporales que impidan el uso de la infraestructura o la alteración de servicios, incurrirá en infracción grave. Artículo 16º.-No habilitar vías alternativas La Empresa Concesionaria que interrumpa el servicio que debe prestar o el uso o acceso a la infraestructura, sinhabilitar previamente un adecuado tránsito provisional enel contexto de construir, reparar o conservar las obras queesté ejecutando, incurrirá en infracción grave. Artículo 17º.-Incumplir obligaciones relativas a seña- lización La Empresa Concesionaria que durante la operación in- cumpla con las obligaciones en materia de señalización establecidas en el contrato de concesión poniendo en gra- ve riesgo la seguridad o integridad de las personas o in-fraestructura, o cuando el referido incumplimiento se pro-duzca durante la ejecución de obras, incurrirá en infrac-ción muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuen- cias distintas a las señaladas en el párrafo anterior o seproduzca fuera del contexto de ejecución de obras, incu-rrirá en infracción grave. Artículo 18º.-No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar las mediciones y llevar los registros de control de calidad es-tipulados por el contrato de concesión respectivo o dis-puestos por la normativa sobre la materia, incurrirá en in- fracción grave. Artículo 19º.-Obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el área de ex-plotación de infraestructura La Entidad Prestadora que no facilite, que obstaculice o que impida la realización de las funciones que confiere elordenamiento jurídico vigente a las Entidades del Estadoen el área de explotación de la infraestructura, incurriráen infracción grave. CAPÍTULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA Artículo 20º.-Infracciones relativas a la obligación de brindar acceso 20.1La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy gra- ve cuando: 20.1.1 No presente el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora para su aprobación por OSITRAN en los plazos y condiciones a que se contrae el REMA; 20.1.2 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN al Reglamento de Acceso dela Entidad Prestadora en los plazos estable- cidos por el REMA; 20.1.3 Realice acciones para demorar o impedir el otorgamiento de acceso a facilidades esen-ciales (maniobras dilatorias); 20.1.4 No acredite por escrito al solicitante, en los plazos y condiciones establecidos en elREMA, las razones por las que no cabe aten-der en todo o en parte la solicitud de acce-so; 20.1.5 Limite la capacidad de los usuarios interme- dios para brindar servicios esenciales, sincontar con motivos razonables; 20.1.6 No publique la solicitud de acceso en la for- ma y condiciones a que se refiere el REMA; 20.1.7 No notifique a los solicitantes el mecanismo de acceso a adoptarse en los plazos y con-diciones a que se refiere el REMA;