Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

encuentra obligada y/o no realice las actividades necesarias para permitir el uso o prestar los servicios, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 9º.- No prestar servicios complementarios La Empresa Concesionaria que no preste los servicios complementarios a los que se encuentra obligada, y/o no realice las actividades necesarias para prestarlos incurrira en infraccion grave. Articulo 10º.- Prestar servicios no concesionados La Empresa Concesionaria que preste servicios para los cuales no se encuentra autorizada o habilitada, o que realice actividades prohibidas por su contrato de concesion, excediendo el objeto del mismo, incurrira en infraccion grave. Articulo 11º.- Incumplir las condiciones o especificaciones de operacion La Entidad Prestadora que incumpla con las condiciones o especificaciones tecnicas de operacion estipuladas en el respectivo Contrato de Concesion o contenidas en la normativa que sobre tales materias dicten las autoridades competentes, de manera tal que: 11.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio o ponga en grave riesgo la seguridad de las personas o instalaciones, incurrira en infraccion muy grave; 11.2 Afecte el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio, o su calidad, o ponga en menor riesgo la seguridad de las personas, incurrira en infraccion grave; 11.3 Genere consecuencias distintas a las senaladas en los acapites anteriores, incurrira en infraccion leve. Articulo 12º.- Incumplir obligaciones relativas a la Proteccion del Medio ambiente La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de proteccion del Medio Ambiente contenidas en el contrato de concesion respectivo incurrira en infraccion grave. Articulo 13º.- Incumplir obligaciones relativas a la seguridad La Empresa Concesionaria que durante la operacion incumpla con las obligaciones en materia de seguridad establecidas en el contrato de concesion o que no adopte las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecucion de obras, incurrira en infraccion muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias distintas a las senaladas en el parrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecucion de obras, incurrira en infraccion grave. Articulo 14º.- No realizar el mantenimiento de los bienes de la concesion La Empresa Concesionaria que no realice las actividades necesarias para mantener los bienes de la concesion en condiciones adecuadas para su utilizacion durante y al termino del contrato de concesion: 14.1 Cuando no brinde mantenimiento a los bienes de la concesion incurrira en infraccion muy grave. 14.2 Cuando realice labores de mantenimiento sin cumplir con las condiciones tecnicas estipuladas incurrira en infraccion grave. Articulo 15º.- No informar sobre alteraciones temporales La Entidad Prestadora que dentro de los plazos previstos en el Contratos de Concesion o en la normativa aplicable no comunique a OSITRAN y a los usuarios, las alteracio-

nes temporales que impidan el uso de la infraestructura o la alteracion de servicios, incurrira en infraccion grave. Articulo 16º.- No habilitar vias alternativas La Empresa Concesionaria que interrumpa el servicio que debe prestar o el uso o acceso a la infraestructura, sin habilitar previamente un adecuado MORDAZA provisional en el contexto de construir, reparar o conservar las obras que este ejecutando, incurrira en infraccion grave. Articulo 17º.- Incumplir obligaciones relativas a senalizacion La Empresa Concesionaria que durante la operacion incumpla con las obligaciones en materia de senalizacion establecidas en el contrato de concesion poniendo en grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o infraestructura, o cuando el referido incumplimiento se produzca durante la ejecucion de obras, incurrira en infraccion muy grave. En el supuesto que el incumplimiento genere consecuencias distintas a las senaladas en el parrafo anterior o se produzca fuera del contexto de ejecucion de obras, incurrira en infraccion grave. Articulo 18º.- No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidad La Entidad Prestadora que no cumpla con efectuar las mediciones y llevar los registros de control de calidad estipulados por el contrato de concesion respectivo o dispuestos por la normativa sobre la materia, incurrira en infraccion grave. Articulo 19º.- Obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el area de explotacion de infraestructura La Entidad Prestadora que no facilite, que obstaculice o que impida la realizacion de las funciones que confiere el ordenamiento juridico vigente a las Entidades del Estado en el area de explotacion de la infraestructura, incurrira en infraccion grave. CAPITULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA Articulo 20º.- Infracciones relativas a la obligacion de brindar acceso 20.1 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion muy grave cuando: 20.1.1 No presente el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora para su aprobacion por OSITRAN en los plazos y condiciones a que se contrae el REMA; 20.1.2 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora en los plazos establecidos por el REMA; 20.1.3 Realice acciones para demorar o impedir el otorgamiento de acceso a facilidades esenciales (maniobras dilatorias); 20.1.4 No acredite por escrito al solicitante, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no cabe atender en todo o en parte la solicitud de acceso; 20.1.5 Limite la capacidad de los usuarios intermedios para brindar servicios esenciales, sin contar con motivos razonables; 20.1.6 No publique la solicitud de acceso en la forma y condiciones a que se refiere el REMA; 20.1.7 No notifique a los solicitantes el mecanismo de acceso a adoptarse en los plazos y condiciones a que se refiere el REMA;

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