Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 8 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 ciales, o que lo haga de manera inexacta consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSITRAN, o demanera parcial o incompleta sin que proceda a la rectifi-cación correspondiente dentro de los cinco (5) días si- guientes a la difusión, incurrirá en infracción grave. Artículo 22º.-Aplicar tarifas indebidasLa Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de aplicar las tarifas o sistemas tarifarios estipulados o autorizados en los casos que corresponda; no cumpla o lo haga en forma inadecuada con las metodologías esta-blecidas en sus contratos de concesión o en las normassobre la materia a efectos de la fijación de sus tarifas,incurrirá en infracción muy grave. Artículo 23º.-No aplicar Políticas Comerciales anun- ciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de aplicar las Políticas Comerciales comunicadas a OSI-TRAN y a sus usuarios incurrirá en infracción muy grave. Artículo 24º.-Aplicar Tarifas no autorizadas a nuevos servicios La Entidad Prestadora que aplique a nuevos servicios re- gulados, tarifas no autorizadas por OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 25º.-No comunicar el cambio de tarifasLa Entidad Prestadora que no comunique a OSITRAN los cambios en las tarifas o en sus políticas comerciales en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los contratos de concesión y/o en las decisiones de OSI-TRAN incurrirá en infracción grave. CAPÍTULO IV INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE RECLAMOS DE LOS USUARIOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 26º.-Infracción a los procedimientos de recla- mos de los usuarios 26.1 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando: 26.1.1 No reciba o no tramite todos los reclamos que se le presenten; 26.1.2 Condicione la atención de los reclamos for- mulados por los usuarios al pago previo delmonto reclamado; 26.1.3 No acepte el pago del monto no reclamado; 26.1.4 Pretenda el cobro del monto reclamado por cualquier medio, directo o indirecto, despuésde la admisión del reclamo; 26.1.5 No cumpla con los compromisos contraídos en el acto de conciliación celebrada en el pro- cedimiento de solución de controversias; o, 26.1.6 No eleve los expedientes de reclamos de usuarios dentro de los plazos y condicionesseñaladas en los reglamentos respectivos. 26.2La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando: 26.2.1 No difunda entre sus usuarios la información correspondiente a la tramitación de los re-clamos que puedan interponerse en el modo y condiciones a que se refieren las normas que regulan el procedimiento de Reclamosde Usuarios; 26.2.2 No selle y firme los reclamos y escritos pre- sentados por los usuarios, como constancia de su recepción; 26.2.3 Exija a los usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algún requerimiento o for-malidad a efectos de conocer el estado de su procedimiento o acceder al expediente,en cualquier etapa del procedimiento; 26.2.4 No informe sobre el cumplimiento de las re- soluciones de OSITRAN dentro de los pla-zos señalados por éste para dichos efectos; 26.2.5 Se declare fundada la queja interpuesta en su contra; o, 26.2.6 De cualquier manera infrinja las disposicio- nes contenidas en los procedimientos de re-clamos de usuarios no contemplados en losnumerales anteriores. Artículo 27º.- Incumplir compromisos por reclamos aceptados La Entidad Prestadora que no pague a los usuarios los montos establecidos por ella misma para cubrir los dañoscausados, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 28º.-Usar indebidamente la información pri- vilegiada La Entidad Prestadora que hiciere uso indebido de infor- mación obtenida en el contexto de una controversia entre entidades prestadoras o entre entidades prestadoras y usuarios que se ventile ante OSITRAN, incurrirá en in-fracción muy grave. CAPÍTULO V INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Artículo 29º.-No entregar información solicitada 29.1 La Entidad Prestadora que no entregue a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, la infor-mación solicitada sobre materias de su competen- cia, que se le haya requerido por escrito, dentro del marco de los procesos de toma de decisiones, emi-sión de opiniones técnicas o de las acciones de su-pervisión, relativas a tarifas y precios regulados y/oacceso, incurrirá en infracción muy grave. 29.2 Si el incumplimiento se produce en los procesos de toma de decisiones, emisión de normas y opinionestécnicas o de las acciones de supervisión relativas aretribuciones, operación de servicios públicos, tasade regulación, bienes, inversiones, seguridad de laspersonas, medio ambiente, información estadística y/u otros, incurrirán en infracción grave. Artículo 30º.-Demorar el suministro de la información30.1La Entidad Prestadora que entregue con posteriori- dad al vencimiento del plazo, la información a que se refiere el numeral 29.1 incurrirá en infracción grave. 30.2Si el incumplimiento se produce en los supuestos a que se refiere el numeral 29.2, incurrirá en infracción leve. Artículo 31º.-Suministrar información falsa o distor- sionada La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a ter- ceros que actúen con su autorización, información falsa odistorsionada, en los casos a que se refiere el artículo 29ºo en los procedimientos iniciados a solicitud de parte y que estén orientados fundamentalmente a la atención de intereses particulares, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 32º.-Suministrar Información incompleta32.1 La Entidad Prestadora que suministre información in- completa a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, en los casos a que se refiere el nu-meral 29.1, o que ésta no se ajuste a los términosdel requerimiento, o que carezca de respaldo, incu-rrirá en infracción grave. 32.2 Si la información incompleta, que no se ajuste a los términos del requerimiento, o que carezca de res-paldo, es suministrada en los supuestos a que serefiere el numeral 29.2, incurrirá en infracción leve.