Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003
malidad a efectos de conocer el estado de su procedimiento o acceder al expediente, en cualquier etapa del procedimiento;

ciales, o que lo haga de manera inexacta consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSITRAN, o de manera parcial o incompleta sin que proceda a la rectificacion correspondiente dentro de los cinco (5) dias siguientes a la difusion, incurrira en infraccion grave. Articulo 22º.- Aplicar tarifas indebidas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligacion de aplicar las tarifas o sistemas tarifarios estipulados o autorizados en los casos que corresponda; no cumpla o lo haga en forma inadecuada con las metodologias establecidas en sus contratos de concesion o en las normas sobre la materia a efectos de la fijacion de sus tarifas, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 23º.- No aplicar Politicas Comerciales anunciadas La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligacion de aplicar las Politicas Comerciales comunicadas a OSITRAN y a sus usuarios incurrira en infraccion muy grave. Articulo 24º.- Aplicar Tarifas no autorizadas a nuevos servicios La Entidad Prestadora que aplique a nuevos servicios regulados, tarifas no autorizadas por OSITRAN, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 25º.- No comunicar el cambio de tarifas La Entidad Prestadora que no comunique a OSITRAN los cambios en las tarifas o en sus politicas comerciales en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los contratos de concesion y/o en las decisiones de OSITRAN incurrira en infraccion grave. CAPITULO IV INFRACCIONES A LAS NORMAS SOBRE RECLAMOS DE LOS USUARIOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 26º.- Infraccion a los procedimientos de reclamos de los usuarios 26.1 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion grave cuando: 26.1.1 No reciba o no tramite todos los reclamos que se le presenten; 26.1.2 Condicione la atencion de los reclamos formulados por los usuarios al pago previo del monto reclamado; 26.1.3 No acepte el pago del monto no reclamado; 26.1.4 Pretenda el cobro del monto reclamado por cualquier medio, directo o indirecto, despues de la admision del reclamo; 26.1.5 No cumpla con los compromisos contraidos en el acto de conciliacion celebrada en el procedimiento de solucion de controversias; o, 26.1.6 No eleve los expedientes de reclamos de usuarios dentro de los plazos y condiciones senaladas en los reglamentos respectivos. 26.2 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion leve cuando: 26.2.1 No difunda entre sus usuarios la informacion correspondiente a la tramitacion de los reclamos que puedan interponerse en el modo y condiciones a que se refieren las normas que regulan el procedimiento de Reclamos de Usuarios; 26.2.2 No selle y firme los reclamos y escritos presentados por los usuarios, como MORDAZA de su recepcion; 26.2.3 Exija a los usuarios o a sus representantes el cumplimiento de algun requerimiento o for-

26.2.4 No informe sobre el cumplimiento de las resoluciones de OSITRAN dentro de los plazos senalados por este para dichos efectos; 26.2.5 Se declare fundada la queja interpuesta en su contra; o, 26.2.6 De cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios no contemplados en los numerales anteriores. Articulo 27º.- Incumplir compromisos por reclamos aceptados La Entidad Prestadora que no pague a los usuarios los montos establecidos por MORDAZA misma para cubrir los danos causados, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 28º.- Usar indebidamente la informacion privilegiada La Entidad Prestadora que hiciere uso indebido de informacion obtenida en el contexto de una controversia entre entidades prestadoras o entre entidades prestadoras y usuarios que se ventile ante OSITRAN, incurrira en infraccion muy grave. CAPITULO V INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Articulo 29º.- No entregar informacion solicitada 29.1 La Entidad Prestadora que no entregue a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, la informacion solicitada sobre materias de su competencia, que se le MORDAZA requerido por escrito, dentro del MORDAZA de los procesos de toma de decisiones, emision de opiniones tecnicas o de las acciones de supervision, relativas a tarifas y precios regulados y/o acceso, incurrira en infraccion muy grave. 29.2 Si el incumplimiento se produce en los procesos de toma de decisiones, emision de normas y opiniones tecnicas o de las acciones de supervision relativas a retribuciones, operacion de servicios publicos, tasa de regulacion, bienes, inversiones, seguridad de las personas, medio ambiente, informacion estadistica y/u otros, incurriran en infraccion grave. Articulo 30º.- Demorar el suministro de la informacion 30.1 La Entidad Prestadora que entregue con posterioridad al vencimiento del plazo, la informacion a que se refiere el numeral 29.1 incurrira en infraccion grave. 30.2 Si el incumplimiento se produce en los supuestos a que se refiere el numeral 29.2, incurrira en infraccion leve. Articulo 31º.- Suministrar informacion falsa o distorsionada La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, informacion falsa o distorsionada, en los casos a que se refiere el articulo 29º o en los procedimientos iniciados a solicitud de parte y que esten orientados fundamentalmente a la atencion de intereses particulares, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 32º.- Suministrar Informacion incompleta 32.1 La Entidad Prestadora que suministre informacion incompleta a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, en los casos a que se refiere el numeral 29.1, o que esta no se ajuste a los terminos del requerimiento, o que carezca de respaldo, incurrira en infraccion grave. 32.2 Si la informacion incompleta, que no se ajuste a los terminos del requerimiento, o que carezca de respaldo, es suministrada en los supuestos a que se refiere el numeral 29.2, incurrira en infraccion leve.

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