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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 9 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 CAPÍTULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 33º.-Obstaculizar o impedir la supervisión La Entidad Prestadora que, a través de cualquier medio, ac- ción u omisión, obstaculice o impida la realización de lasactividades y tareas de auditoría, supervisión y fiscalizaciónpor OSITRAN o por terceros que actúen con su autorización en el marco de un procedimiento de supervisión, de manera que no permita, retrase o dificulte el cumplimiento de losfines de la supervisión, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 34º.-No suscribir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependien- tes se nieguen a suscribir las actas de supervisión co-rrespondientes, incurrirá en infracción leve. Artículo 35º.-Destruir las actas de supervisión La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependien- tes inutilicen o destruyan las actas de supervisión corres-pondientes, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 36º.-No entregar información La Entidad Prestadora que en relación a OSITRAN o a terceros que actúen con su autorización, no entregue, olo haga con tardanza significativa, la información y/o do-cumentación en las condiciones y plazos a que se con-traen los Contratos de Concesión y documentos conexoso la legislación aplicable, incurrirá en infracción grave. Artículo 37º.-Incumplir obligaciones sobre el registro de información La Entidad Prestadora que no cumpla con registrar, en la forma y oportunidad que se haya estipulado en su contra- to de concesión o dispuesto por OSITRAN en las normas sobre la materia, la información relativa a las medicionesde calidad, reclamos de los Usuarios o cualquier otra dis-puesta por OSITRAN, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 38º.-Ocultar, destruir o alterar las fuentes de información La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cual- quier libro, registro o documento necesarios para que OSI-TRAN o los terceros que actúen con su autorización rea-licen las acciones de supervisión correspondientes, incu- rrirá en infracción muy grave. CAPÍTULO VII INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE OSITRAN Artículo 39º.-Incumplir las decisiones de OSITRAN 39.1La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy gra- ve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN quetengan por objeto: 39.1.1 Permitir la utilización de la infraestructura, el acceso a la misma, o la prestación de losservicios a que se encuentran obligados; 39.1.2 La realización de las acciones necesarias que permitan la utilización de la infraestruc- tura o la prestación de los servicios; 39.1.3 La realización de las acciones necesarias para evitar poner en grave riesgo la seguridad e in-tegridad de las personas o instalaciones; 39.2 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 39.2.1 La realización de las acciones necesarias para evitar que se afecte el uso de la infra- estructura o la prestación del servicio, o su calidad; o, 39.2.2 La realización de las acciones necesarias para evitar que se ponga en riesgo menor laseguridad o integridad de las personas o ins- talaciones; 39.3La Entidad Prestadora incurrirá en infracción leve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 39.3.1 Ejecutar obligaciones cuyo retraso no afec- te el uso de la infraestructura o la prestaciónde los servicios; 39.3.2 La realización de acciones o evitar omisio- nes que perjudiquen los intereses de los usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades de supervisión. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 40º.-No presentar expediente técnicoLa Empresa Concesionaria que no presente el expedien- te técnico de obras dentro de los plazos establecidos, in- currirá en infracción grave. Artículo 41º.- Iniciar obras sin expediente técnico apro- bado La Empresa Concesionaria que inicie la ejecución de las obras sin contar con el expediente técnico de obras debi- damente aprobado, incurrirá en infracción grave. Artículo 42º.-No acatar las observaciones de OSI- TRAN La Empresa Concesionaria que no acate las observacio- nes que le sean formuladas por OSITRAN o terceros queactúen con su autorización en relación a la ejecución delas obras, de manera tal que: 42.1No permita el uso de la infraestructura o la presta- ción de los servicios o ponga en grave riesgo la se-guridad e integridad de las personas o instalaciones,incurrirá en infracción muy grave; 42.2 Afecte el uso de la infraestructura o la prestación del servicio, o su calidad, o ponga en riesgo menor laseguridad o integridad de las personas o instalacio-nes, incurrirá en infracción grave; 42.3 Ejecute con retraso obligaciones que no afecte el uso de la infraestructura o la prestación de los servicios,incurrirá en infracción leve. Artículo 43º.-Impedir el uso de la infraestructura y en el funcionamiento del servicio por falta de inversión La Entidad Prestadora que incumpla con sus obligaciones en materia de inversión en infraestructura y equipamientode tal manera que retrase significativamente o no permitael uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio que se encuentra obligada a prestar en los plazos y condi- ciones establecidos, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 44º.-No suministrar equipos o no realizar las obras necesarias para el uso de la infra-estructura o el funcionamiento del ser- vicio La Entidad Prestadora que incumpla, o lo haga con tar- danza significativa, con suministrar los bienes y equiparlas instalaciones, o con realizar las expansiones, mejorasy demás obras necesarias, que permitan el uso de la in- fraestructura o el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estándares y condiciones estipulados en el contratode concesión o dispuestos por la normativa vigente incu-rrirá en infracción muy grave. Artículo 45º.-Incumplimientos que no importan un re- traso significativo Los incumplimientos que generen consecuencias diferen- tes a las referidas en los artículos 43º y 44º precedentes,serán considerados como infracciones graves.