Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003
CAPITULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISION

PROYECTO

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seguridad o integridad de las personas o instalaciones;

Articulo 33º.- Obstaculizar o impedir la supervision La Entidad Prestadora que, a traves de cualquier medio, accion u omision, obstaculice o impida la realizacion de las actividades y tareas de auditoria, supervision y fiscalizacion por OSITRAN o por terceros que actuen con su autorizacion en el MORDAZA de un procedimiento de supervision, de manera que no permita, retrase o dificulte el cumplimiento de los fines de la supervision, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 34º.- No suscribir las actas de supervision La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes se nieguen a suscribir las actas de supervision correspondientes, incurrira en infraccion leve. Articulo 35º.- Destruir las actas de supervision La Entidad Prestadora cuyos representantes o dependientes inutilicen o destruyan las actas de supervision correspondientes, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 36º.- No entregar informacion La Entidad Prestadora que en relacion a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, no entregue, o lo haga con tardanza significativa, la informacion y/o documentacion en las condiciones y plazos a que se contraen los Contratos de Concesion y documentos conexos o la legislacion aplicable, incurrira en infraccion grave. Articulo 37º.- Incumplir obligaciones sobre el registro de informacion La Entidad Prestadora que no cumpla con registrar, en la forma y oportunidad que se MORDAZA estipulado en su contrato de concesion o dispuesto por OSITRAN en las normas sobre la materia, la informacion relativa a las mediciones de calidad, reclamos de los Usuarios o cualquier otra dispuesta por OSITRAN, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 38º.- Ocultar, destruir o alterar las MORDAZA de informacion La Entidad Prestadora que oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documento necesarios para que OSITRAN o los terceros que actuen con su autorizacion realicen las acciones de supervision correspondientes, incurrira en infraccion muy grave. CAPITULO VII INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE OSITRAN Articulo 39º.- Incumplir las decisiones de OSITRAN 39.1 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion muy grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 39.1.1 Permitir la utilizacion de la infraestructura, el acceso a la misma, o la prestacion de los servicios a que se encuentran obligados; 39.1.2 La realizacion de las acciones necesarias que permitan la utilizacion de la infraestructura o la prestacion de los servicios; 39.1.3 La realizacion de las acciones necesarias para evitar poner en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones; 39.2 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion grave cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 39.2.1 La realizacion de las acciones necesarias para evitar que se afecte el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio, o su calidad; o, 39.2.2 La realizacion de las acciones necesarias para evitar que se ponga en riesgo menor la

39.3 La Entidad Prestadora incurrira en infraccion leve cuando incumpla las decisiones de OSITRAN que tengan por objeto: 39.3.1 Ejecutar obligaciones cuyo retraso no afecte el uso de la infraestructura o la prestacion de los servicios; 39.3.2 La realizacion de acciones o evitar omisiones que perjudiquen los intereses de los usuarios o el normal desenvolvimiento de las actividades de supervision. CAPITULO VIII INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Articulo 40º.- No presentar expediente tecnico La Empresa Concesionaria que no presente el expediente tecnico de obras dentro de los plazos establecidos, incurrira en infraccion grave. Articulo 41º.- Iniciar obras sin expediente tecnico aprobado La Empresa Concesionaria que inicie la ejecucion de las obras sin contar con el expediente tecnico de obras debidamente aprobado, incurrira en infraccion grave. Articulo 42º.- No acatar las observaciones de OSITRAN La Empresa Concesionaria que no acate las observaciones que le MORDAZA formuladas por OSITRAN o terceros que actuen con su autorizacion en relacion a la ejecucion de las obras, de manera tal que: 42.1 No permita el uso de la infraestructura o la prestacion de los servicios o ponga en grave riesgo la seguridad e integridad de las personas o instalaciones, incurrira en infraccion muy grave; 42.2 Afecte el uso de la infraestructura o la prestacion del servicio, o su calidad, o ponga en riesgo menor la seguridad o integridad de las personas o instalaciones, incurrira en infraccion grave; 42.3 Ejecute con retraso obligaciones que no afecte el uso de la infraestructura o la prestacion de los servicios, incurrira en infraccion leve. Articulo 43º.- Impedir el uso de la infraestructura y en el funcionamiento del servicio por falta de inversion La Entidad Prestadora que incumpla con sus obligaciones en materia de inversion en infraestructura y equipamiento de tal manera que retrase significativamente o no permita el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio que se encuentra obligada a prestar en los plazos y condiciones establecidos, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 44º.- No suministrar equipos o no realizar las obras necesarias para el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio La Entidad Prestadora que incumpla, o lo haga con tardanza significativa, con suministrar los bienes y equipar las instalaciones, o con realizar las expansiones, mejoras y demas obras necesarias, que permitan el uso de la infraestructura o el funcionamiento del servicio de acuerdo a los estandares y condiciones estipulados en el contrato de concesion o dispuestos por la normativa vigente incurrira en infraccion muy grave. Articulo 45º.- Incumplimientos que no importan un retraso significativo Los incumplimientos que generen consecuencias diferentes a las referidas en los articulos 43º y 44º precedentes, seran considerados como infracciones graves.

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