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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 7 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 20.1.8 Establezca en las bases condiciones prohi- bidas por el REMA; 20.1.9 No inicie la negociación directa o no convo- que a la subasta en los plazos y condicio- nes establecidos en el REMA; 20.1.10 No remita la relación de las empresas filia- les vinculadas a ella que participarán en lasubasta, en el plazo y condiciones estable- cidos en el REMA; 20.1.11 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN a las Bases de la Subasta en losplazos y condiciones establecidos por elREMA; 20.1.12 No suscriba el contrato de acceso en el caso de que se hubiese otorgado la buena pro en lasubasta o culminada la negociación directa; 20.1.13 No cumpla con las condiciones técnicas exi- gidas en las bases a los otros concursantes en el caso que la misma se reserve un es-pacio materia de subasta; 20.1.14 No otorgue automáticamente la buena pro al postor que quedó en el lugar inmediatamen- te posterior al último que obtuvo la buena pro de la subasta, en caso que la Entidad Presta-dora no cumpla con iniciar la prestación delservicio relacionado a la subasta en la fechay condiciones previstas en las bases; 20.1.15 No cumpla con los mandatos de acceso tem- poral y/o definitivo emitidos por OSITRAN;o, 20.1.16 No otorgue el acceso en los casos señala- dos en el REMA. 20.2 La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción grave cuando: 20.2.1 No registre y/o difunda, en la forma y condi- ciones establecidas por el REMA o por OSI- TRAN: a) El Reglamento de Acceso de la En- tidad Prestadora; b) Los requisitos o manua-les técnicos, ambientales y de seguridad es-pecíficos a la infraestructura donde se solicitaacceso; c) El grado de utilización de la infraes-tructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente; d) Las condiciones decontratación, así como las políticas operativasde la Entidad Prestadora; e) Los proyectos decontratos de acceso presentados a OSITRAN,o; f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios intermedios, los mandatos y cual- quier otro dato adicional referido al acceso; 20.2.2 No facilite a los solicitantes de acceso, la in- formación necesaria para evaluar y negociarlas posibilidades de acceso a la facilidad esencial; 20.2.3 No registre y/o difunda en su página Web la base de datos que contenga la informacióngeneral y relevante referida a los contratosde acceso, mandatos y cualquier otro dato adicional referido al acceso en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 20.2.4 Exija a los solicitantes de acceso requisitos distintos a los permitidos por el REMA; 20.2.5 Aplique criterios no contemplados en el Re- glamento de Acceso de la Entidad Presta-dora o en sus modificaciones debidamenteaprobados por OSITRAN; 20.2.6 Otorgue a los usuarios intermedios no vin- culados un tratamiento diferente al que se confiere a sí misma o a su filial o empresavinculada operadora de servicios competiti-vos, en condiciones iguales o equivalentes;20.2.7 No trate de la misma manera a todos los ope- radores de servicios en competencia, bajocondiciones equivalentes; 20.2.8 No entregue el proyecto de contrato de ac- ceso a OSITRAN en la forma y condicionesestablecidas por el REMA y OSITRAN; 20.2.9 No remita las actas de negociación y docu- mentación cursada durante el período de ne- gociación directa solicitada por OSITRAN, en los plazos establecidos en el REMA; 20.2.10 Establezca en los contratos de acceso cláu- sulas de exclusividad u otras con efecto aná-logo en función de algún o de un conjunto de usuarios intermedios; 20.2.11 No adecue los contratos de acceso preexis- tentes a los cambios en los cargos de acce-so o las mejores condiciones económicaspactadas con otros usuarios intermedios a través de negociación directa; 20.2.12 No explicite en el contrato de acceso o en los actos posteriores los criterios en base alos que se otorgan los descuentos a los car-gos de acceso; 20.2.13 No incluya en las bases el contenido míni- mo a que hace referencia el REMA; 20.2.14 Incumpla con el cronograma de la subasta; 20.2.15 No responda las consultas y/o no levante las observaciones sobre las bases en los pla-zos y condiciones establecidos en el REMA; 20.2.16 No remita a OSITRAN la copia de las res- puestas a las consultas o del levantamiento de las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en elREMA; 20.2.17 No inicie la prestación del servicio relacio- nado a la subasta en la fecha y condiciones previstas en las bases; 20.2.18 No informe a OSITRAN y a los usuarios in- termedios con los que tenga contratos deacceso, los cambios que vaya a introduciren su infraestructura que afecten el acceso u otro servicio público de transporte, en los plazos y condiciones establecidos en elREMA, o; 20.2.19 No eleve los expedientes de apelación en las condiciones y plazos establecidos en el REMA. 20.3La Entidad Prestadora incurrirá en Infracción leve cuando: 20.3.1 No lleve actas de las reuniones de negocia- ción en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 20.3.2 No use los contratos tipo aprobados por OSI- TRAN en los casos que corresponda, o; 20.3.3 No utilice los formatos de bases tipo aplica- bles a las subastas, para la prestación deservicios esenciales, si las hubiere. CAPÍTULO III INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Artículo 21º.-Incumplir obligaciones relativas a la pu- blicidad de las tarifas y/o políticas comer-ciales La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligación de informar previa y públicamente, en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los contratos deconcesión y/o decisiones de OSITRAN las tarifas que co-bra por los servicios que presta y/o sus políticas comer-