Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

PROYECTO

Pag. 7

20.1.8 Establezca en las bases condiciones prohibidas por el REMA; 20.1.9 No inicie la negociacion directa o no convoque a la subasta en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 20.1.10 No remita la relacion de las empresas filiales vinculadas a MORDAZA que participaran en la subasta, en el plazo y condiciones establecidos en el REMA; 20.1.11 No incorpore las observaciones formuladas por OSITRAN a las Bases de la Subasta en los plazos y condiciones establecidos por el REMA; 20.1.12 No suscriba el contrato de acceso en el caso de que se hubiese otorgado la buena pro en la subasta o culminada la negociacion directa; 20.1.13 No cumpla con las condiciones tecnicas exigidas en las bases a los otros concursantes en el caso que la misma se reserve un espacio materia de subasta; 20.1.14 No otorgue automaticamente la buena pro al postor que quedo en el lugar inmediatamente posterior al ultimo que obtuvo la buena pro de la subasta, en caso que la Entidad Prestadora no cumpla con iniciar la prestacion del servicio relacionado a la subasta en la fecha y condiciones previstas en las bases; 20.1.15 No cumpla con los mandatos de acceso temporal y/o definitivo emitidos por OSITRAN; o, 20.1.16 No otorgue el acceso en los casos senalados en el REMA. 20.2 La Entidad Prestadora incurrira en Infraccion grave cuando: 20.2.1 No registre y/o difunda, en la forma y condiciones establecidas por el REMA o por OSITRAN: a) El Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; b) Los requisitos o manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos a la infraestructura donde se solicita acceso; c) El grado de utilizacion de la infraestructura, segun los estandares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente; d) Las condiciones de contratacion, asi como las politicas operativas de la Entidad Prestadora; e) Los proyectos de contratos de acceso presentados a OSITRAN, o; f) Los Contratos de Acceso suscritos con los usuarios intermedios, los mandatos y cualquier otro MORDAZA adicional referido al acceso; 20.2.2 No facilite a los solicitantes de acceso, la informacion necesaria para evaluar y negociar las posibilidades de acceso a la facilidad esencial; 20.2.3 No registre y/o difunda en su pagina Web la base de datos que contenga la informacion general y relevante referida a los contratos de acceso, mandatos y cualquier otro MORDAZA adicional referido al acceso en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 20.2.4 Exija a los solicitantes de acceso requisitos distintos a los permitidos por el REMA; 20.2.5 Aplique criterios no contemplados en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora o en sus modificaciones debidamente aprobados por OSITRAN; 20.2.6 Otorgue a los usuarios intermedios no vinculados un tratamiento diferente al que se confiere a si misma o a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, en condiciones iguales o equivalentes;

20.2.7 No trate de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia, bajo condiciones equivalentes; 20.2.8 No entregue el proyecto de contrato de acceso a OSITRAN en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 20.2.9 No remita las actas de negociacion y documentacion cursada durante el periodo de negociacion directa solicitada por OSITRAN, en los plazos establecidos en el REMA; 20.2.10 Establezca en los contratos de acceso clausulas de exclusividad u otras con efecto analogo en funcion de algun o de un conjunto de usuarios intermedios; 20.2.11 No adecue los contratos de acceso preexistentes a los cambios en los cargos de acceso o las mejores condiciones economicas pactadas con otros usuarios intermedios a traves de negociacion directa; 20.2.12 No explicite en el contrato de acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los que se otorgan los descuentos a los cargos de acceso; 20.2.13 No incluya en las bases el contenido minimo a que hace referencia el REMA; 20.2.14 Incumpla con el cronograma de la subasta; 20.2.15 No responda las consultas y/o no levante las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 20.2.16 No remita a OSITRAN la MORDAZA de las respuestas a las consultas o del levantamiento de las observaciones sobre las bases en los plazos y condiciones establecidos en el REMA; 20.2.17 No inicie la prestacion del servicio relacionado a la subasta en la fecha y condiciones previstas en las bases; 20.2.18 No informe a OSITRAN y a los usuarios intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que vaya a introducir en su infraestructura que afecten el acceso u otro servicio publico de transporte, en los plazos y condiciones establecidos en el REMA, o; 20.2.19 No eleve los expedientes de apelacion en las condiciones y plazos establecidos en el REMA. 20.3 La Entidad Prestadora incurrira en Infraccion leve cuando: 20.3.1 No lleve actas de las reuniones de negociacion en la forma y condiciones establecidas por el REMA y OSITRAN; 20.3.2 No use los contratos MORDAZA aprobados por OSITRAN en los casos que corresponda, o; 20.3.3 No utilice los formatos de bases MORDAZA aplicables a las subastas, para la prestacion de servicios esenciales, si las hubiere. CAPITULO III INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Articulo 21º.- Incumplir obligaciones relativas a la publicidad de las tarifas y/o politicas comerciales La Entidad Prestadora que no cumpla con su obligacion de informar previa y publicamente, en las condiciones y plazos establecidos en las normas, en los contratos de concesion y/o decisiones de OSITRAN las tarifas que cobra por los servicios que presta y/o sus politicas comer-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.