Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

PROYECTO

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b) La Entidad Prestadora que reincida en la comision de una infraccion grave, incurrira en infraccion muy grave; c) La Entidad Prestadora que reincida en la comision de una infraccion leve, incurrira en infraccion grave. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, en los casos en que se produzca el concurso de infracciones conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el presente Reglamento, se tendra en cuenta en el computo a las infracciones menos graves no consideradas a efectos de la imposicion de la sancion mas grave. TITULO III SANCIONES CAPITULO I ESCALA DE SANCIONES Articulo 60º.- Escala de sanciones La Entidad Prestadora que incurra en infraccion administrativa, sera sancionada de conformidad con la siguiente escala:
Ingresos anuales (UIT) Leve Ingreso 20 mil 20 mil < Ingreso 50 mil Ingreso > 50 mil Amonestacion Publica, o; de 01 a 25 Amonestacion Publica, o; de 03 a 75 Amonestacion Publica, o; de 08 a 180 Multas (UIT) Grave de 26 a 60 de 76 a 180 de 181 a 450 Muy Grave de 61 a 140 de 181 a 420 de 451 a 840

no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion, la multa sera reducida en un 25%. TITULO IV PROCEDIMIENTOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO Articulo 64º.- Procedimiento en primera instancia El procedimiento administrativo sancionador de OSITRAN debera seguir las siguientes reglas: 64.1 Se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa propia o de parte interesada; 64.2 Por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realizacion de acciones de supervision. Sin embargo, la previa realizacion de acciones de supervision no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento; 64.3 El organo de OSITRAN encargado de instruir el procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, contara con un plazo de veinte (20) dias prorrogables por una sola vez, para realizar la evaluacion correspondiente y notificar a los administrados. La notificacion contendra: · los hechos que se le imputen a titulo de cargo, · la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir · la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, · la autoridad para imponer la sancion, y · la MORDAZA que atribuya tal competencia; 64.4 Se debera otorgar al denunciado un plazo de diez (10) dias para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado debera ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes; 64.5 Vencido el plazo para formular descargos, si el organo instructor lo considera necesario abrira un periodo de pruebas que no podra ser mayor a veinte (20) dias. 64.6 Culminadas las actuaciones necesarias, el organo instructor formulara una propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que propone se imponga; El organo instructor contara con un plazo de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo para formular descargos o al vencimiento del termino probatorio de ser el caso, para formular la propuesta de resolucion y alcanzar la misma al organo resolutivo; 64.7 El organo resolutivo podra disponer la adopcion de medidas correctivas que aseguren la eficacia de la resolucion final, en especial la orden de cesacion de los actos que constituyen infraccion, la publicacion inmediata de advertencias o avisos informativos y/o la imposicion de medidas para evitar danos. La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento. 64.8 La resolucion que disponga la sancion o la decision de archivar el procedimiento debera expedirse en un plazo que no excedera de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolucion; 64.9 La resolucion que disponga la sancion debera contener el plazo para su cumplimiento. 64.10 La resolucion que disponga la sancion debera notificarse tanto al denunciado como al organo o entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 61º.- UIT aplicable para determinacion de la escala Para efectos de la determinacion de la escala en que se encuentran las entidades prestadoras se tomara el valor de la UIT vigente al final del ano anterior a la comision de la infraccion. En el caso de una nueva concesion se tomara en cuenta el valor de la UIT vigente a la fecha del ultimo reporte de ingresos presentados a OSITRAN MORDAZA de la comision de la infraccion. Articulo 62º.- Determinacion de ingresos operativos Para efectos de la determinacion de los ingresos operativos anuales se tendran en consideracion los ingresos registrados en los ultimos estados financieros del ano anterior a la comision de la infraccion. En caso de una nueva concesion se estimara el ingreso anual tomando en consideracion los ingresos presentados a OSITRAN a la fecha de comision de la infraccion. CAPITULO II REDUCCION DE SANCIONES Articulo 63º.- Reduccion de sanciones OSITRAN reducira el monto de las sanciones que corresponda imponer en los casos siguientes: 63.1 Cuando el infractor asienta sobre la comision de la infraccion y subsane los actos u omisiones tipificadas como infracciones MORDAZA de la notificacion a que se refiere el numeral 64.3; la multa sera equivalente al 20% del limite superior del rango de la escala correspondiente; 63.2 Cuando el infractor asienta sobre la comision de la infraccion y subsane los actos u omisiones tipificadas como infracciones luego de notificados pero MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar los descargos pertinentes, la multa sera equivalente al 50% del limite superior del rango de la escala correspondiente; 63.3 Cuando el infractor cancele el monto de la multa con anterioridad al termino para impugnar administrativamente la resolucion que puso fin a la instancia y

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