NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)
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PÆg. 11 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 b) La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción grave, incurrirá en infracción muy grave; c) La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción leve, incurrirá en infracción grave. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, en los casos en que se produzca el concurso de infraccio-nes conforme a lo dispuesto por la Ley del ProcedimientoAdministrativo General y el presente Reglamento, se ten- drá en cuenta en el cómputo a las infracciones menos graves no consideradas a efectos de la imposición de lasanción más grave. TÍTULO III SANCIONES CAPÍTULO I ESCALA DE SANCIONES Artículo 60º.-Escala de sanciones La Entidad Prestadora que incurra en infracción adminis- trativa, será sancionada de conformidad con la siguienteescala: Ingresos anuales (UIT) Multas (UIT) Leve Grave Muy Grave Ingreso ≤ 20 mil Amonestación Pública, o; de 01 a 25 de 26 a 60 de 61 a 140 20 mil < Ingreso ≤ 50 mil Amonestación Pública, o; de 03 a 75 de 76 a 180 de 181 a 420 Ingreso > 50 mil Amonestación Pública, o; de 08 a 180 de 181 a 450 de 451 a 840 Artículo 61º.-UIT aplicable para determinación de la escala Para efectos de la determinación de la escala en que se encuentran las entidades prestadoras se tomará el valor de la UIT vigente al final del año anterior a la comisión dela infracción. En el caso de una nueva concesión se tomará en cuenta el valor de la UIT vigente a la fecha del último reporte de ingresos presentados a OSITRAN antes de la comisión de la infracción. Artículo 62º.-Determinación de ingresos operativosPara efectos de la determinación de los ingresos operati- vos anuales se tendrán en consideración los ingresos re- gistrados en los últimos estados financieros del año ante-rior a la comisión de la infracción. En caso de una nueva concesión se estimará el ingreso anual tomando en consideración los ingresos presenta- dos a OSITRAN a la fecha de comisión de la infracción. CAPÍTULO II REDUCCIÓN DE SANCIONES Artículo 63º.-Reducción de sanciones OSITRAN reducirá el monto de las sanciones que co- rresponda imponer en los casos siguientes: 63.1 Cuando el infractor asienta sobre la comisión de la infracción y subsane los actos u omisiones tipifica- das como infracciones antes de la notificación a que se refiere el numeral 64.3; la multa será equivalenteal 20% del límite superior del rango de la escala co-rrespondiente; 63.2Cuando el infractor asienta sobre la comisión de la in- fracción y subsane los actos u omisiones tipificadas como infracciones luego de notificados pero antes delvencimiento del plazo para presentar los descargospertinentes, la multa será equivalente al 50% del límitesuperior del rango de la escala correspondiente; 63.3 Cuando el infractor cancele el monto de la multa con anterioridad al término para impugnar administrati-vamente la resolución que puso fin a la instancia yno interponga recurso impugnativo alguno contra di- cha resolución, la multa será reducida en un 25%. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO Artículo 64º.-Procedimiento en primera instancia El procedimiento administrativo sancionador de OSITRAN deberá seguir las siguientes reglas: 64.1 Se inicia siempre de oficio, bien por iniciativa propia o de parte interesada; 64.2Por regla general se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realización deacciones de supervisión. Sin embargo, la previa reali-zación de acciones de supervisión no es requisito in- dispensable para el inicio de dicho procedimiento; 64.3 El órgano de OSITRAN encargado de instruir el pro- cedimiento administrativo sancionador que reciba elhallazgo, contará con un plazo de veinte (20) díasprorrogables por una sola vez, para realizar la eva- luación correspondiente y notificar a los administra- dos. La notificación contendrá: • los hechos que se le imputen a título de cargo, • la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir • la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, • la autoridad para imponer la sanción, y• la norma que atribuya tal competencia; 64.4 Se deberá otorgar al denunciado un plazo de diez (10) días para formular sus descargos. En el mismoescrito en que formule sus descargos, el denunciadodeberá ofrecer los medios probatorios que conside-re pertinentes; 64.5Vencido el plazo para formular descargos, si el órgano instructor lo considera necesario abrirá un período depruebas que no podrá ser mayor a veinte (20) días. 64.6Culminadas las actuaciones necesarias, el órgano ins- tructor formulará una propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conduc-tas que se consideren constitutivas de infracción, lanorma que prevé la imposición de sanción para dichaconducta y la sanción que propone se imponga; El órgano instructor contará con un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al vencimientodel plazo para formular descargos o al vencimientodel término probatorio de ser el caso, para formularla propuesta de resolución y alcanzar la misma alórgano resolutivo; 64.7 El órgano resolutivo podrá disponer la adopción de medidas correctivas que aseguren la eficacia de laresolución final, en especial la orden de cesación delos actos que constituyen infracción, la publicacióninmediata de advertencias o avisos informativos y/o la imposición de medidas para evitar daños. La medida correctiva puede establecer los mecanis- mos adecuados que permitan su debido cumplimiento. 64.8 La resolución que disponga la sanción o la decisión de archivar el procedimiento deberá expedirse en un plazo que no excederá de diez (10) días contados apartir del día siguiente en que le sea alcanzada lapropuesta de resolución; 64.9 La resolución que disponga la sanción deberá con- tener el plazo para su cumplimiento. 64.10 La resolución que disponga la sanción deberá noti- ficarse tanto al denunciado como al órgano o enti-dad que formuló la solicitud o a quien denunció lainfracción de ser el caso y al Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones.