Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 2

PROYECTO
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2003-CD/OSITRAN

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

MORDAZA, 27 de agosto de 2003 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El "Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 27 de agosto del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el articulo 6.1 del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, fue aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSITRAN, y esta vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecio que en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de la misma, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, en atencion a la brevedad del termino establecido, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/ OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador al MORDAZA MORDAZA legal; Que, durante los aproximadamente tres anos y ocho meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, no solo se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN, sino que al haberse producido importantes cambios en el MORDAZA regulatorio de OSITRAN, tales como la aprobacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, entre otros, se requiere una adecuacion del MORDAZA sancionatorio; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 27 de agosto de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la publicacion del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso 19 MORDAZA 1, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion del texto integro del proyecto a que se refiere el Articulo 1º, en la pagina web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuniquese, publiquese y archivese.

ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.