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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 2 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2003-CD/OSITRAN Lima, 27 de agosto de 2003 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTO: El "Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de agosto del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad decautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, paragarantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el artículo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, fue aprobado por OSITRAN mediante Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN, y está vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la función normativa compren-de la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales,normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumpli-miento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estableció que en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la misma, los entes reguladores de losdistintos procedimientos administrativos debían adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referidaLey, con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, en atención a la brevedad del término establecido, por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/ OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando las normas reguladoras del procedimiento admi-nistrativo sancionador al nuevo marco legal; Que, durante los aproximadamente tres años y ocho meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Regla- mento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasas, no sólo se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN, sino que al haberse producido importantes cambios en el marco regulatorio de OSITRAN, tales como la aprobacióndel Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, entre otros, se requiere unaadecuación del marco sancionatorio; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSI-TRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algún otromedio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados,los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de agosto de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a dispo-ner la publicación del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la prepublicación a que se refiere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. Bolivia Nº 144 Piso19 Lima 1, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que serán acopia-dos, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación de OSITRAN. Artículo 3º.- Autorizar la publicación del texto íntegro del proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en la página web de OSTRAN (www.ositran.gob.pe). Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente del Consejo Directivo