Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

Articulo 46º.- Incumplir obligaciones relativas a la Conservacion del Patrimonio Arqueologico y Cultural de la Nacion La Empresa Concesionaria que incumpla con las obligaciones de tutela en materia de Conservacion del Patrimonio Arqueologico y Cultural de la Nacion contenidas en el Contrato de Concesion respectivo, incurrira en infraccion grave. CAPITULO IX INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS Articulo 47º.- Incumplir el pago de las retribuciones por el derecho de concesion La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de las retribuciones por el derecho de concesion en la oportunidad, forma y modo establecidos en su respectivo Contrato de Concesion o cualquier otro documento de similar naturaleza, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 48º.- Incumplir el pago de la tasa de regulacion La Entidad Prestadora que no cumpla, en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago de la Tasa de Regulacion o el que lo sustituya, incurrira en infraccion grave. Articulo 49º.- Incumplir el pago a supervisores La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de los supervisores contratados en la oportunidad, forma y modo establecidos en el Contrato de Concesion y/o actos conexos, incurrira en infraccion grave. Articulo 50º.- Incumplir otros pagos o contribuciones La Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de los derechos, contribuciones, tasas y otros aportes u obligaciones pecuniarias a que se encuentra obligada en la oportunidad, forma y modo establecidos por las normas relativas a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, normas de organismos reguladores o de OSITRAN o por los Contratos de Concesion, incurrira en infraccion grave. CAPITULO X INFRACCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES PARA CON OSITRAN Y EL CONCEDENTE Articulo 51º.- Celebrar actos sin autorizacion previa del Concedente u OSITRAN La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobacion del Concedente o del OSITRAN, en los casos en que asi se encuentre establecido en el contrato o en las normas pertinentes, incurrira en infraccion muy grave cuando: 51.1 Incorpore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones convertibles en acciones, inscriba cualquier serie de acciones en la bolsa de valores, cambie de objeto social, se transforme, se fusione, escinda o disuelva la sociedad, constituya garantias reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas de la propia Empresa Concesionaria; 51.2 Ceda la posicion contractual o de cualquier forma sustituya, elimine o reduzca la participacion de cualquier inversionista estrategico u operador principal; 51.3 Reduzca la participacion del operador en la operacion de la Empresa Concesionaria; 51.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las garantias permitidas en el Contrato de Concesion; 51.5 Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algun derecho u obligacion sustancial establecida en el Contrato de Concesion; o, 51.6 Transfiera bienes de la concesion y/o celebre contratos, incluidos los extintivos.

Articulo 52º.- Ejecutar los actos conexos en contra de lo dispuesto en el Contrato de Concesion La Empresa Concesionaria que ejecute los actos conexos al Contrato de Concesion en contra de lo dispuesto en este ultimo incurrira en infraccion grave. Articulo 53º.- No restituir la Garantia de Fiel Cumplimiento La Empresa Concesionaria que no restituya la Garantia de Fiel Cumplimiento en el monto, plazo y demas condiciones establecidos en el Contrato de Concesion y la legislacion aplicable, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 54º.- No transferir las mejoras y derechos La Empresa Concesionaria que no cumpla con transferir las mejoras, derechos, licencias y demas beneficios en el plazo y condiciones senalados en el Contrato de Concesion, incurrira en infraccion grave. Articulo 55º.- Incumplir la obligacion de mantener la reserva de la informacion La Empresa Concesionaria que proporcione informacion confidencial o reservada a terceras personas, referida al Concedente, a OSITRAN o a la Infraestructura Concesionada, a la cual tenga acceso o conocimiento en virtud de su condicion de participante en el MORDAZA y el otorgamiento de la concesion, o que no MORDAZA medidas para que los inversionistas estrategicos, y su personal no difunda la referida informacion, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 56º.- No cumplir con la contratacion de seguros La Empresa Concesionaria que no contrate y/o no mantenga vigentes las coberturas de seguros establecidas en el Contrato de Concesion o en las normas pertinentes, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 57º.- Denunciar sin motivo razonable La Entidad Prestadora que a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, demande o denuncie a alguna persona natural o juridica ante OSITRAN, ocasionandole o con el fin de ocasionarle injustamente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido ante OSITRAN actue en contra de los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, incurrira en infraccion grave. CAPITULO XI CONTINUACION Y REINCIDENCIA DE INFRACCIONES Articulo 58º.- Infraccion continuada La Entidad Prestadora sancionada que continue incurriendo en las mismas infracciones por un lapso que exceda el establecido por el organo competente de OSITRAN para la cesacion de las mismas en la resolucion que hubiese impuesto la primera sancion, incurrira en infraccion del grado inmediatamente superior. Cuando en la Resolucion por la que se impone la sancion no se indique el plazo para la cesacion de infraccion, se entendera que es inmediato. Articulo 59º.- Reincidencia en la comision de infracciones Se considerara que existe reincidencia en la comision de una infraccion, cuando el tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia de los actos que dan lugar a una nueva infraccion y la comision de la infraccion inmediata anterior por los mismos actos sea igual o menor a 365 dias calendario. Para efectos de sancionar a una Entidad Prestadora como reincidente, sera suficiente que la primera instancia MORDAZA emitido pronunciamiento respecto a la infraccion inmediata anterior. En consecuencia: a) La Entidad Prestadora que reincida en la comision de una infraccion muy grave, sera sancionada con el tope de la escala correspondiente a la infraccion muy grave.

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