NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 10 PROYECTO Lima, lunes 1 de setiembre de 2003 Artículo 46º.- Incumplir obligaciones relativas a la Con- servación del Patrimonio Arqueológicoy Cultural de la Nación La Empresa Concesionaria que incumpla con las obliga- ciones de tutela en materia de Conservación del Patrimo-nio Arqueológico y Cultural de la Nación contenidas en elContrato de Concesión respectivo, incurrirá en infraccióngrave. CAPÍTULO IX INFRACCIONES RELATIVAS A APORTES Y PAGOS Artículo 47º.-Incumplir el pago de las retribuciones por el derecho de concesión La Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de las retribuciones por el derecho de concesión en laoportunidad, forma y modo establecidos en su respectivoContrato de Concesión o cualquier otro documento de si-milar naturaleza, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 48º.-Incumplir el pago de la tasa de regula- ción La Entidad Prestadora que no cumpla, en la oportunidad, forma y modo establecidos por OSITRAN, con el pago dela Tasa de Regulación o el que lo sustituya, incurrirá en infracción grave. Artículo 49º.-Incumplir el pago a supervisoresLa Empresa Concesionaria que no cumpla con el pago de los supervisores contratados en la oportunidad, forma y modo establecidos en el Contrato de Concesión y/o ac- tos conexos, incurrirá en infracción grave. Artículo 50º.-Incumplir otros pagos o contribucionesLa Entidad Prestadora que no cumpla con el pago de los derechos, contribuciones, tasas y otros aportes u obliga- ciones pecuniarias a que se encuentra obligada en la opor-tunidad, forma y modo establecidos por las normas relati-vas a la explotación de la infraestructura de transporte deuso público, normas de organismos reguladores o de OSI-TRAN o por los Contratos de Concesión, incurrirá en in- fracción grave. CAPÍTULO X INFRACCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES PARA CON OSITRAN Y EL CONCEDENTE Artículo 51º.-Celebrar actos sin autorización previa del Concedente u OSITRAN La Empresa Concesionaria que sin contar previamente y por escrito con la aprobación del Concedente o del OSI-TRAN, en los casos en que así se encuentre establecido en el contrato o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave cuando: 51.1 Incorpore socios mediante cualquier modalidad, los reemplace, reduzca capital, emita obligaciones con-vertibles en acciones, inscriba cualquier serie de ac- ciones en la bolsa de valores, cambie de objeto so- cial, se transforme, se fusione, escinda o disuelva lasociedad, constituya garantías reales sobre bienessociales para respaldar obligaciones distintas de lapropia Empresa Concesionaria; 51.2Ceda la posición contractual o de cualquier forma sustituya, elimine o reduzca la participación de cual-quier inversionista estratégico u operador principal; 51.3 Reduzca la participación del operador en la opera- ción de la Empresa Concesionaria; 51.4 Designe acreedores permitidos que gocen de las ga- rantías permitidas en el Contrato de Concesión; 51.5 Emplee subcontratistas, agentes o mandatarios para cumplir o ejecutar algún derecho u obligación sus- tancial establecida en el Contrato de Concesión; o, 51.6 Transfiera bienes de la concesión y/o celebre contra- tos, incluidos los extintivos.Artículo 52º.-Ejecutar los actos conexos en contra de lo dispuesto en el Contrato de Concesión La Empresa Concesionaria que ejecute los actos conexos al Contrato de Concesión en contra de lo dispuesto en este último incurrirá en infracción grave. Artículo 53º.-No restituir la Garantía de Fiel Cumpli- miento La Empresa Concesionaria que no restituya la Garantía de Fiel Cumplimiento en el monto, plazo y demás condi-ciones establecidos en el Contrato de Concesión y la le-gislación aplicable, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 54º.-No transferir las mejoras y derechos La Empresa Concesionaria que no cumpla con transferir las mejoras, derechos, licencias y demás beneficios en elplazo y condiciones señalados en el Contrato de Conce-sión, incurrirá en infracción grave. Artículo 55º.-Incumplir la obligación de mantener la reserva de la información La Empresa Concesionaria que proporcione información confidencial o reservada a terceras personas, referida alConcedente, a OSITRAN o a la Infraestructura Concesio- nada, a la cual tenga acceso o conocimiento en virtud de su condición de participante en el proceso y el otorga-miento de la concesión, o que no tome medidas para quelos inversionistas estratégicos, y su personal no difundala referida información, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 56º.-No cumplir con la contratación de segu- ros La Empresa Concesionaria que no contrate y/o no man- tenga vigentes las coberturas de seguros establecidas enel Contrato de Concesión o en las normas pertinentes, incurrirá en infracción muy grave. Artículo 57º.-Denunciar sin motivo razonableLa Entidad Prestadora que a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, demande o denuncie a alguna persona natural o jurídica ante OSI- TRAN, ocasionándole o con el fin de ocasionarle injusta-mente un perjuicio, o que en un procedimiento seguido anteOSITRAN actúe en contra de los deberes de veracidad, pro-bidad, lealtad y buena fe, incurrirá en infracción grave. CAPÍTULO XI CONTINUACIÓN Y REINCIDENCIA DE INFRACCIO- NES Artículo 58º.-Infracción continuada La Entidad Prestadora sancionada que continúe incurrien- do en las mismas infracciones por un lapso que exceda elestablecido por el órgano competente de OSITRAN para lacesación de las mismas en la resolución que hubiese im-puesto la primera sanción, incurrirá en infracción del gradoinmediatamente superior. Cuando en la Resolución por la que se impone la sanción no se indique el plazo para la cesación de infracción, se entenderá que es inmediato. Artículo 59º.-Reincidencia en la comisión de infrac- ciones Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando el tiempo transcurrido entre la fechade ocurrencia de los actos que dan lugar a una nueva infrac-ción y la comisión de la infracción inmediata anterior por losmismos actos sea igual o menor a 365 días calendario. Para efectos de sancionar a una Entidad Prestadora como reincidente, será suficiente que la primera instancia hayaemitido pronunciamiento respecto a la infracción inme-diata anterior. En consecuencia: a) La Entidad Prestadora que reincida en la comisión de una infracción muy grave, será sancionada con el topede la escala correspondiente a la infracción muy grave.