Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2003 (01/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 1 de setiembre de 2003

PROYECTO

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Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones
EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificacion El Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas se aprobo mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN, y entro en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Esta MORDAZA definio el MORDAZA sancionador, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes; ademas de establecer el procedimiento administrativo sancionador y los organos competentes para la imposicion de sanciones, cobro de multas y tasas. La finalidad de la aprobacion de la MORDAZA, conforme lo senalado por su Exposicion de Motivos fue contar con una herramienta fundamental para lograr una real y efectiva supervision del comportamiento de las Entidades Prestadoras. Con fecha 10 de MORDAZA de 2001 se promulgo la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que tiene como una de sus principales novedades la regulacion integral del procedimiento sancionador (Capitulo I del Titulo IV). Ademas, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada Ley, se establecio que en un plazo de seis meses a partir de su publicacion, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando unicamente las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador al MORDAZA MORDAZA legal, en atencion a la brevedad del termino establecido. El MORDAZA regulatorio fue reforzado con la aprobacion de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332). En particular, el literal d) del articulo 3º de esta Ley atribuye a los Organismos Reguladores la funcion fiscalizadora y sancionadora, la misma que comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion. Mediante Ley Nº 27631 se modifico el literal c) del articulo 3º de la referida Ley, precisandose la facultad normativa con que contaban los Organismos Reguladores, la misma que comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores. Transcurridos aproximadamente tres anos y ocho meses de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, no solo se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN, sino que al haberse producido importantes cambios en el MORDAZA regulatorio de OSITRAN, tales como la celebracion de nuevos Contratos de Concesion y la aprobacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, entre otros, se requiere una adecuacion del MORDAZA sancionatorio. En consecuencia, la revision del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas tiene como objetivo culminar con el MORDAZA de revision y adecuacion del MORDAZA sancionatorio de OSITRAN (Infracciones y Sanciones) iniciado con la adecuacion del procedimiento administrativo sancionador a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2. Principales Aspectos a) Disposiciones Generales (Titulo I) Dentro de las disposiciones generales destaca la que delimita el ambito de competencia de OSITRAN, estableciendose que quedan excluidas de su facultad sancionadora las infracciones relativas a la libre competencia, competencia desleal, publicidad, medio ambiente, recursos naturales, conservacion del patrimonio arqueologico y cultural de la nacion y de seguridad. Adicionalmente, cabe mencionar la que divide el procedimiento sancionador en dos fases, la de instruccion y la resolutoria, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de garantizar la mayor objetividad al emitirse la resolucion sancionatoria. b) De las Infracciones (Titulo II) Se han identificado 10 temas en funcion a los cuales se han ordenado las infracciones, cada uno de los cuales es objeto de desarrollo en un capitulo independiente (Capitulos I al X del Titulo II). Al interior de cada capitulo se han establecido infracciones de distinta gravedad (leve, grave o muy grave), en funcion la importancia de los intereses tutelados por las normas y al grado de afectacion a los mismos. Cabe destacar por su novedad, el capitulo referido a las infracciones relativas al acceso a la infraestructura, en atencion fundamentalmente a la importancia del tema, que conjuntamente con el tema tarifario, son el objeto principal de atencion de OSITRAN. El Capitulo II constituye el correlato del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, pues en aquel se han identificado las principales obligaciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras en materia de acceso, y cuyo incumplimiento genera como consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. El Capitulo XI regula el tema de la continuacion y reincidencia de infracciones, precisando la forma en que se configura la reincidencia. c) Sanciones (Titulo III) A efectos de cumplir plenamente con el MORDAZA de razonabilidad establecido en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Capitulo I establece la escala de sanciones aplicable a las Entidades Prestadoras, que tiene en consideracion los ingresos anuales de las mismas. A manera de ejemplo, las escalas aplicables para determinar el monto de una sancion grave podran ser distintas para dos Entidades Prestadoras en funcion a su nivel de ingresos. Cabe destacar que el Capitulo II ha reunido en un solo articulo todo el regimen de reduccion de sancio-

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