Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA (0328C00022) MORDAZA Convocatoria, a la Gerencia Departamental Pasco y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16251

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia convocada para la adquisicion de material medico de la Gerencia Departamental La MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 733-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 27 de agosto del 2003 VISTA: La Carta Nº 330-GDLL-ESSALUD-2003 remitida por el Gerente Departamental La MORDAZA, con ocasion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0215M05121 "Adquisicion de Material Medico"; y la Carta Nº 1269-OAJ-ESSALUD-2003 de la ex Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de diciembre del 2002, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0215M05121 con el objeto de contratar el suministro de material medico - "Familia Uso General", para los diferentes Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental La MORDAZA, con un valor referencial de S/. 41,585.11 (Cuarentiun mil quinientos ochenticinco con 11/100 Nuevos Soles); Que, conforme lo senalado en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, en el presente caso, el numeral 3.2 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0215M05121 senala que para el caso de la entrega de los materiales medicos, el plazo MORDAZA para atencion total es de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recepcion de la orden de compra; Que, no obstante, el Anexo 11 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases del referido MORDAZA de seleccion establece en el punto 2.2 "Evaluacion del Plazo de entrega", que se evaluara con un puntaje MORDAZA de 25 puntos, el plazo de entrega, de acuerdo al siguiente criterio: i) Entrega inmediata (25 puntos); ii) Entre los 5 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la emision de la orden de compra (15 puntos); iii) Entre los 6 hasta 11 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la emision de la orden de compra (10 puntos); iv) Igual a 12 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la emision de la orden de compra, es el requerimiento minimo, en consecuencia, no esta sujeto a puntuacion alguna (0 puntos). En dicho sentido, se desprende que por un lado se estaria considerando como factor de calificacion, el plazo MORDAZA de entrega de cinco dias calendario, y por otro, de once dias calendario, creando confusion respecto al criterio de calificacion para el presente rubro, y por ende, contraviniendo el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que los actos se llevan a cabo en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, conforme a lo senalado por el Comite Especial Permanente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun

Relacion de Items Nº 0215M05121, mediante Carta Nº 046CE-MM-GDLL-ESSALUD-2003 del 13 de enero del 2003, debido a la recarga de labores de diferentes procesos de seleccion en el mismo periodo, este no pudo examinar las propuestas tecnicas y economicas del citado MORDAZA dentro del plazo senalado en el calendario del proceso; Que, del calendario del presente MORDAZA de seleccion se desprende que la Etapa de Evaluacion de Propuestas se encontraba prevista para el 9 de diciembre del 2002; en dicho sentido, no habiendo cumplido el Comite Especial Permanente con efectuar el acto mencionado dentro del plazo previsto en el calendario del MORDAZA de seleccion, conlleva a que se MORDAZA incumplido lo senalado en el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0215M05121 desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, al haberse contravenido los articulos 40º y 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0215M05121 "Adquisicion de Material Medico" de la Gerencia Departamental La MORDAZA, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que evalue el adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del Comite Especial Permanente que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial Permanente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Segun Relacion de Items Nº 0215M05121, a la Gerencia Departamental La MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16252

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