NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de setiembre de 2003 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0002-2003-ESSALUD/GDPA(0328C00022) Segunda Convocatoria, a la Gerencia De-partamental Pasco y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16251 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 733-PE-ESSALUD-2003 Lima, 27 de agosto del 2003 VISTA:La Carta Nº 330-GDLL-ESSALUD-2003 remitida por el Gerente Departamental La Libertad, con ocasión de la Ad-judicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº0215M05121 "Adquisición de Material Médico"; y la CartaNº 1269-OAJ-ESSALUD-2003 de la ex Oficina de AsuntosJurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de diciembre del 2002, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Íte-ms Nº 0215M05121 con el objeto de contratar el suministrode material médico - "Familia Uso General", para los dife-rentes Centros Asistenciales de la Gerencia DepartamentalLa Libertad, con un valor referencial de S/. 41,585.11 (Cua-rentiún mil quinientos ochenticinco con 11/100 Nuevos So-les); Que, conforme lo señalado en el artículo 40º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,las Bases deberán especificar, además del precio, los fac-tores pertinentes que se considerarán para la evaluaciónde las propuestas y la manera en que éstos se aplicaránpara determinar la mejor propuesta; Que, en el presente caso, el numeral 3.2 de las Ba- ses de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Rela-ción de Ítems Nº 0215M05121 señala que para el casode la entrega de los materiales médicos, el plazo máxi-mo para atención total es de 5 días hábiles, contados apartir del día siguiente de recepción de la orden de com-pra; Que, no obstante, el Anexo 11 "Factores de Evalua- ción de Propuestas" de las Bases del referido procesode selección establece en el punto 2.2 "Evaluación delPlazo de entrega", que se evaluará con un puntaje máxi-mo de 25 puntos, el plazo de entrega, de acuerdo alsiguiente criterio: i) Entrega inmediata (25 puntos); ii)Entre los 5 días calendario contados a partir del díasiguiente de la emisión de la orden de compra (15 pun-tos); iii) Entre los 6 hasta 11 días calendario contadosa partir del día siguiente de la emisión de la orden decompra (10 puntos); iv) Igual a 12 días calendario con-tados a partir del día siguiente de la emisión de la or-den de compra, es el requerimiento mínimo, en conse-cuencia, no está sujeto a puntuación alguna (0 puntos).En dicho sentido, se desprende que por un lado se es-taría considerando como factor de calificación, el plazomáximo de entrega de cinco días calendario, y por otro,de once días calendario, creando confusión respecto alcriterio de calificación para el presente rubro, y por ende,contraviniendo el artículo 40º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalaque los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladasen la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuer-do con lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, conforme a lo señalado por el Comité Especial Permanente de la Adjudicación de Menor Cuantía SegúnRelación de Ítems Nº 0215M05121, mediante Carta Nº 046- CE-MM-GDLL-ESSALUD-2003 del 13 de enero del 2003,debido a la recarga de labores de diferentes procesos deselección en el mismo período, éste no pudo examinar laspropuestas técnicas y económicas del citado proceso den-tro del plazo señalado en el calendario del proceso; Que, del calendario del presente proceso de selección se desprende que la Etapa de Evaluación de Propuestasse encontraba prevista para el 9 de diciembre del 2002; endicho sentido, no habiendo cumplido el Comité EspecialPermanente con efectuar el acto mencionado dentro delplazo previsto en el calendario del proceso de selección,conlleva a que se haya incumplido lo señalado en el artícu-lo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,son nulos los actos administrativos cuando son dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación de Menor Cuantía Según Relación de Ítems Nº0215M05121 desde la Etapa de Convocatoria, previa re-formulación de las Bases, al haberse contravenido los artí-culos 40º y 57º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, normas esenciales del proce-so de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la eva-luación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Ítems Nº 0215M05121"Adquisición de Material Médico" de la Gerencia Departa-mental La Libertad, debiéndose retrotraer el proceso a laEtapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que eva- lúe el adecuado desempeño de los servidores o funciona-rios, así como los miembros del Comité Especial Perma-nente que participaron en el presente proceso de selec-ción. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial Permanente de laAdjudicación de Menor Cuantía Según Relación de ÍtemsNº 0215M05121, a la Gerencia Departamental La Libertady a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16252