Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de setiembre de 2003 tipificada en los incisos a), j) y l) del artículo 28º del De- creto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las investiga-ciones a que hubiera lugar a fin determinar el otorga-miento de la comisión de servicios por capacitación queirregularmente le fue otorgada a dicho procesado; Que, en adición a lo anterior, el procesado Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez no solamente propició su ausencia de la Dirección Regional Oriente Pucallpa losdías 26 y 27 de octubre de 2001 sino también los días29, 30 y 31 de octubre de ese mismo año al habérseleotorgado el 26 de octubre de 2001 tres días de vaca-ciones a cuenta del período vacacional 2001 siendo su retorno el 6 de noviembre de 2001, permiso que tuvo la visación del procesado Julio Ángel Montellanos Sonocomo Director Regional conforme se aprecia de la Pa-peleta de Servicio, y que sumados todos los días deausencia en Pucallpa del procesado Jorge AntonioRodríguez Gutiérrez coinciden justamente con el pla- zo para la interposición del recurso de apelación que le fue desfavorable al Estado y favorable para el servi-dor de ese misma Dirección Regional Bernardo Ma-chuca Inocente a quien el Poder Judicial le reconocióuna deuda por la suma S/. 54,828.30 más intereseslegales, por lo que en este extremo también le asiste responsabilidad administrativa a ambos procesados por que a la fecha de concesión de esos tres días devacaciones, los dos procesados tenían conocimientode la notificación de la referida sentencia judicial; Que, ahora bien, en cuanto a que el procesado Julio Ángel Montellanos Sono ha manifestado en su descar- go que el lunes 29 de octubre de 2001 tomó conoci- miento de dicha sentencia y se trató de comunicarcon el procesado Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrezenterándose recién en ese momento que se encon-traba participando de un Seminario en la ciudad deLima, es completamente falso porque la irregular co- misión de servicio por capacitación fueron los días viernes 26 y sábado 27 de octubre de 2001 y al 29 deoctubre de 2001 ya no se encontraba en dichacapacitación, por lo que los argumentos vertidos pordicho funcionario para desvirtuar su responsabilidadson completamente falsos, así como también es falso el hecho que refiere dicho procesado en cuanto que fue el doctor Raúl Inga Garay, Director de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica quien le pidió que lefaxeara dicha sentencia a la ciudad de Lima, en razónque mediante Oficio Nº 1049-2003-INPE/07 del 14 deagosto del 2003 dicho funcionario ha declarado que no solicitó dicha documentación a la Dirección Regio- nal Oriente Pucallpa, ni por vía telefónica ni por otromedio, con lo cual queda desvirtuado el argumentodado por el procesado Julio Ángel Montellanos Sono,quien remitió la notificación a la ciudad de Lima, paradilatar el plazo para la interposición del recurso de apelación, con el objeto de perjudicar los intereses del Estado a favor del demandante Bernardo Machu-ca Inocente, servidor de la Dirección Regional Orien-te Pucallpa, quien también debería haber sido inclui-do en la investigación de la Oficina General de Audi-toría, puesto que dichos actos irregulares cometidos por ambos procesados estaban destinados a favore- cerlo directamente; Que, de otro lado, en cuanto a que se habría determi- nado que los ex funcionarios Jorge Antonio RodríguezGutiérrez y Elías Aquino Nostades, ex Director de Ase-soría Jurídica y Auditor respectivamente de la Dirección Regional Oriente Pucallpa han visitado en varias oportu- nidades a la señora Florencia Ramón Mora, proveedorade alimentos del Establecimiento Penitenciario Senten-ciados Huánuco a efectos de brindarle asesoramiento,por lo que habrían generado parcialización de parte delÓrgano de Control de la Dirección Regional con dicha proveedora, de los descargos presentados por ambos procesados se ha podido acreditar en este extremo quela visitas que le hicieron a dicha señora fue justamentepor la denuncia que ésta había presentado a la Oficinade Auditoría de la Región Pucallpa, obrando en autos lasactas de las declaraciones tomadas a dicha señora, por lo que en este extremo dichos procesados han podido desvirtuar las imputaciones que se les hicieron en la aper-tura del proceso administrativo disciplinario, subsistien-do las faltas graves cometidas por el procesado JorgeAntonio Rodríguez Gutiérrez, descritas en los párrafos precedentes; Que, por lo expuesto, ante tales hechos probados y descritos en los párrafos del punto II Análisis a excep-ción del último párrafo, los procesados Julio Ángel Mon-tellanos Sono y Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez tie- nen responsabilidad administrativa disciplinaria, al ha- ber transgredido lo establecido en los incisos a), b), d)y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, y han incurrido enfaltas graves administrativas disciplinarias contem- pladas en los incisos a), d) y l) del artículo 28º del acota- do dispositivo legal y que asimismo, se debe tomar encuenta que el procesado Julio Ángel Montellanos Sonofue sancionado mediante Resolución Directoral Nº 494-2002-INPE/OGA-ORH de fecha 22 de agosto del 2002con la sanción de amonestación escrita al haber auto- rizado el ingreso de una menor de edad a realizar prác- ticas como secretaria de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, sin re-unir condiciones ni conocimientos necesarios para des-empeñar dicha labor, trayendo como consecuencia lapérdida por varios días de una resolución judicial ex- pedida por el Juzgado Civil de Coronel Portillo y que asimismo fue destituido por Resolución PresidencialNº 508-2003-INPE/P del 30 de julio del 2003 por haberprocedido irregularmente en la excarcelación de un in-terno, situaciones que de acuerdo a lo establecido enel artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artí- culo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se de- berá tomar en cuenta en razón que dichas normas le-gales disponen que para aplicar la sanción a que hu-biere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuentalos antecedentes así como la reincidencia o reiteren-cia del autor; y que respecto al procesado Elías Aqui- no Nostades, de los descargos y medios probatorios aportados ha desvirtuado las imputaciones que se leefectuará mediante la Resolución Presidencial de aper-tura de proceso administrativo; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administra-ción y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas a travésde la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN a los ex funcionarios de laDirección Regional Oriente Pucallpa: Jorge Antonio Ro-dríguez Gutiérrez, ex Director de la Oficina de AsesoríaJurídica con Nivel F-2 y Julio Ángel Montellanos Sono, exDirector de Seguridad con Nivel F-2 y encargado de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- ABSOLVER de los cargos formulados al ex funcionario Elías Aquino Nostades, ex Director de laOficina de Auditoría con Nivel F-2, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría realice las investigaciones a que hubiera lugarcon respecto a la irregular concesión de la comisión deservicios por capacitación otorgada al ex funcionario Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez los días 26 y 27 de octubre de 2001, así como la concesión de las vacaciones a cuen-ta otorgadas a este ex funcionario los días 29, 30 y 31 deoctubre de 2001 e igualmente investigue si los procesa-dos Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, Julio Ángel Mon-tellanos Sono y Bernardo Machuca Inocente habrían con- certado para favorecer a este último de los nombrados al dilatar el plazo para la interposición del recurso impug-natorio contra la sentencia de fecha 24 de octubre de2001 expedida por el Juzgado de Trabajo de Pucallpa que