Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

tipificada en los incisos a), j) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiera lugar a fin determinar el otorgamiento de la comision de servicios por capacitacion que irregularmente le fue otorgada a dicho procesado; Que, en adicion a lo anterior, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no solamente propicio su ausencia de la Direccion Regional Oriente Pucallpa los dias 26 y 27 de octubre de 2001 sino tambien los dias 29, 30 y 31 de octubre de ese mismo ano al habersele otorgado el 26 de octubre de 2001 tres dias de vacaciones a cuenta del periodo vacacional 2001 siendo su retorno el 6 de noviembre de 2001, permiso que tuvo la visacion del procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono como Director Regional conforme se aprecia de la Papeleta de Servicio, y que sumados todos los dias de ausencia en Pucallpa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA coinciden justamente con el plazo para la interposicion del recurso de apelacion que le fue desfavorable al Estado y favorable para el servidor de ese misma Direccion Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA a quien el Poder Judicial le reconocio una deuda por la suma S/. 54,828.30 mas intereses legales, por lo que en este extremo tambien le asiste responsabilidad administrativa a ambos procesados por que a la fecha de concesion de esos tres dias de vacaciones, los dos procesados tenian conocimiento de la notificacion de la referida sentencia judicial; Que, ahora bien, en cuanto a que el procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono ha manifestado en su descargo que el lunes 29 de octubre de 2001 tomo conocimiento de dicha sentencia y se trato de comunicar con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA enterandose recien en ese momento que se encontraba participando de un MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, es completamente falso porque la irregular comision de servicio por capacitacion fueron los dias viernes 26 y sabado 27 de octubre de 2001 y al 29 de octubre de 2001 ya no se encontraba en dicha capacitacion, por lo que los argumentos vertidos por dicho funcionario para desvirtuar su responsabilidad son completamente falsos, asi como tambien es falso el hecho que refiere dicho procesado en cuanto que fue el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina General de Asesoria Juridica quien le pidio que le faxeara dicha sentencia a la MORDAZA de MORDAZA, en razon que mediante Oficio Nº 1049-2003-INPE/07 del 14 de agosto del 2003 dicho funcionario ha declarado que no solicito dicha documentacion a la Direccion Regional Oriente Pucallpa, ni por via telefonica ni por otro medio, con lo cual queda desvirtuado el argumento dado por el procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono, quien remitio la notificacion a la MORDAZA de MORDAZA, para dilatar el plazo para la interposicion del recurso de apelacion, con el objeto de perjudicar los intereses del Estado a favor del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, quien tambien deberia haber sido incluido en la investigacion de la Oficina General de Auditoria, puesto que dichos actos irregulares cometidos por ambos procesados estaban destinados a favorecerlo directamente; Que, de otro lado, en cuanto a que se habria determinado que los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nostades, ex Director de Asesoria Juridica y Auditor respectivamente de la Direccion Regional Oriente Pucallpa han visitado en varias oportunidades a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proveedora de alimentos del Establecimiento Penitenciario Sentenciados MORDAZA a efectos de brindarle asesoramiento, por lo que habrian generado parcializacion de parte del Organo de Control de la Direccion Regional con dicha proveedora, de los descargos presentados por ambos procesados se ha podido acreditar en este extremo que la visitas que le hicieron a dicha senora fue justamente por la denuncia que esta habia presentado a la Oficina de Auditoria de la Region Pucallpa, obrando en autos las actas de las declaraciones tomadas a dicha senora, por lo que en este extremo dichos procesados han podido desvirtuar las imputaciones que se les hicieron en la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario, subsistiendo las faltas graves cometidas por el procesado MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, descritas en los parrafos precedentes; Que, por lo expuesto, ante tales hechos probados y descritos en los parrafos del punto II Analisis a excepcion del ultimo parrafo, los procesados MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tienen responsabilidad administrativa disciplinaria, al haber transgredido lo establecido en los incisos a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y han incurrido en faltas graves administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal y que asimismo, se debe tomar en cuenta que el procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono fue sancionado mediante Resolucion Directoral Nº 4942002-INPE/OGA-ORH de fecha 22 de agosto del 2002 con la sancion de amonestacion escrita al haber autorizado el ingreso de una menor de edad a realizar practicas como secretaria de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, sin reunir condiciones ni conocimientos necesarios para desempenar dicha labor, trayendo como consecuencia la perdida por varios dias de una resolucion judicial expedida por el Juzgado Civil de MORDAZA Portillo y que asimismo fue destituido por Resolucion Presidencial Nº 508-2003-INPE/P del 30 de MORDAZA del 2003 por haber procedido irregularmente en la excarcelacion de un interno, situaciones que de acuerdo a lo establecido en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se debera tomar en cuenta en razon que dichas normas legales disponen que para aplicar la sancion a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomara en cuenta los antecedentes asi como la reincidencia o reiterencia del autor; y que respecto al procesado MORDAZA MORDAZA Nostades, de los descargos y medios probatorios aportados ha desvirtuado las imputaciones que se le efectuara mediante la Resolucion Presidencial de apertura de MORDAZA administrativo; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas a traves de la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Asesoria Juridica con Nivel F-2 y MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono, ex Director de Seguridad con Nivel F-2 y encargado de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER de los cargos formulados al ex funcionario MORDAZA MORDAZA Nostades, ex Director de la Oficina de Auditoria con Nivel F-2, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoria realice las investigaciones a que hubiera lugar con respecto a la irregular concesion de la comision de servicios por capacitacion otorgada al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los dias 26 y 27 de octubre de 2001, asi como la concesion de las vacaciones a cuenta otorgadas a este ex funcionario los dias 29, 30 y 31 de octubre de 2001 e igualmente investigue si los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono y MORDAZA MORDAZA MORDAZA habrian concertado para favorecer a este ultimo de los nombrados al dilatar el plazo para la interposicion del recurso impugnatorio contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2001 expedida por el Juzgado de Trabajo de Pucallpa que

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