Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 250938

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

identidad que en la actualidad significamos como "lambayecanidad"; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 190º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; el MORDAZA de regionalizacion se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, definiendo a estos gobiernos como gobiernos regionales; lo cual es concordante con lo preceptuado por el Articulo 30º, numeral 30.1, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, conforme al Articulo 3º de la Ley Nº 27867, "Ley Organica de Gobiernos Regionales", los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; constituyendo esta, para el caso de la Region MORDAZA, el mismo departamento de MORDAZA incluyendo sus tres provincias: Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 039-2003GR.LAMB./PR de 9.JUN.2003, se ha conformado una Comision con la finalidad de seleccionar a traves de un concurso publico la letra y musica del futuro himno de la Region MORDAZA, asi como tambien del diseno de la bandera como simbolos emblematicos de nuestros valores regionales, encargo al que se sumo, por acuerdo regional aprobado por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de 18 de agosto del presente, el diseno del escudo regional; Que, asimismo, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA, propiciar la afirmacion y significado colectivo de identidad regional mediante la creacion de la letra y musica del futuro himno de la Region MORDAZA, asi como tambien del diseno de la bandera como simbolos emblematicos de nuestros valores regionales; Que, para contribuir a la construccion de una mayor conciencia regional, se hace necesario instituir una fecha en la que se conmemore la creacion de la Region MORDAZA, fecha en la que los hijos de esta tierra puedan dar realce a las raices y sentimientos inherentes a la lambayecanidad, reconociendo en el himno y la bandera regionales, valores representativos que manifiesten la afirmacion y significado colectivo propios a la Region Lambayeque; Que, para resaltar el acontecimiento de instituir una fecha en la que se conmemore la creacion de la Region MORDAZA, los artistas plasticos, poetas y musicos integrantes de la Comision Pro Himno y Bandera de la Region MORDAZA, sugieren hacer coincidir el estreno del Himno y Bandera senalados con la celebracion del Dia de la Region MORDAZA, a fin de tener en cuenta el antecedente historico de la creacion del departamento de Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR el dia primero de diciembre de cada ano como Dia de la Region MORDAZA, oficializandose su institucion ante la Direccion Regional de Turismo, Comercio y Artesania para que su celebracion se tenga en cuenta en el Calendario de Festividades Regionales. Articulo Segundo.- DISPONER que el estreno del Himno, Bandera y Escudo de la Region MORDAZA, se lleve a cabo en acto publico el dia primero de diciembre de 2003. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 16459

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican ordenanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que establecen normas sobre arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo de los ejercicios 1999, 2001, 2002 y 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 140 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 002, que establece los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 1999 en su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art.. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68 que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del articulo 6 del Edicto Nº 227 que aprobo el Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, corresponde a esta institucion emitir opinion acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades. El informe respectivo sera remitido a la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, mencionando en su articulo 5º que el expediente de ratificacion debe ser remitido por el SAT a esta Comision, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000948, senalando que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA Autenticada del Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos, MORDAZA de la Publicacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.