NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
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PÆg. 250938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 identidad que en la actualidad significamos como "lam- bayecanidad"; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 190º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Ca- pítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; el pro- ceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, definiendo a estos gobiernos como gobiernos regionales; lo cual es concordante con lo preceptuado por el Artículo 30º, numeral 30.1, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los gobier- nos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; constituyendo ésta, para el caso de la Región Lambayeque, el mismo departamento de Lambayeque incluyendo sus tres provincias: Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 039-2003- GR.LAMB./PR de 9.JUN.2003, se ha conformado una Comisión con la finalidad de seleccionar a través de un concurso público la letra y música del futuro himno de la Región Lambayeque, así como también del diseño de la bandera como símbolos emblemáticos de nuestros valo- res regionales, encargo al que se sumó, por acuerdo re- gional aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de 18 de agosto del presente, el diseño del escudo regional; Que, asimismo, es política del Gobierno Regional de Lambayeque, propiciar la afirmación y significado colectivo de identidad regional mediante la creación de la letra y música del futuro himno de la Región Lambayeque, así como también del diseño de la ban- dera como símbolos emblemáticos de nuestros valo- res regionales; Que, para contribuir a la construcción de una mayor conciencia regional, se hace necesario instituir una fe- cha en la que se conmemore la creación de la RegiónLambayeque, fecha en la que los hijos de esta tierra pue- dan dar realce a las raíces y sentimientos inherentes a la lambayecanidad, reconociendo en el himno y la bandera regionales, valores representativos que manifiesten la afirmación y significado colectivo propios a la Región Lambayeque; Que, para resaltar el acontecimiento de instituir una fecha en la que se conmemore la creación de la Región Lambayeque, los artistas plásticos, poetas y músicos in- tegrantes de la Comisión Pro Himno y Bandera de la Región Lambayeque, sugieren hacer coincidir el estreno del Himno y Bandera señalados con la celebración del Día de la Región Lambayeque, a fin de tener en cuenta el antecedente histórico de la creación del departamento de Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR el día primero de di- ciembre de cada año como Día de la Región Lambaye- que, oficializándose su institución ante la Dirección Re- gional de Turismo, Comercio y Artesanía para que su celebración se tenga en cuenta en el Calendario de Fes- tividades Regionales. Artículo Segundo.- DISPONER que el estreno del Himno, Bandera y Escudo de la Región Lambayeque, se lleve a cabo en acto público el día primero de diciembre de 2003. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 16459GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas de la Municipali- dad Distrital de Jesœs María que esta-blecen normas sobre arbitrios de lim- pieza pœblica, parques y jardines pœ- blicos y serenazgo de los ejercicios1999, 2001, 2002 y 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 140 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratifi- cación de la Ordenanza Nº 002, que establece los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go, para el ejercicio 1999 en su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Polí- tica del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art.. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta- blecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos y contribuciones dentro de los límites esta- blecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distri- tales deben ser ratificadas por las Municipalidades Pro- vinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco ge- neral de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbi- trios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, por otro lado, de acuerdo al inciso s) del artículo 6 del Edicto Nº 227 que aprobó el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, corresponde a esta institución emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre mate- ria tributaria hubieren aprobado las municipalidades Dis- tritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformi- dad con la Ley Orgánica de Municipalidades. El informe respectivo será remitido a la Comisión de Economía, Pla- nificación y Presupuesto del Concejo Metropolitano; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi- miento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Ca- rácter Tributario expedidas por las Municipalidades Dis- tritales de la provincia de Lima, mencionando en su artí- culo 5º que el expediente de ratificación debe ser remiti- do por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000948, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratificación, Copia Autenticada del Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de los antecedentes normativos, Copia de la Publicación