NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
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PÆg. 250949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Para este fin, es posible solicitar ampliación del informe del inspector que llevó a cabo la fiscalización respecto de aquellosaspectos que son materia de controversia o duda. Esta amplia-ción debe ser emitida en un máximo de dos (2) días. Si procede la multa, el dictamen deberá calificar la infracción detectada de acuerdo al código y el monto asig-nado en la escala de multas. Si procede la anulación de la notificación, así lo ex- presará el dictamen debidamente fundamentado. Artículo 27º.- Emisión de la Resolución de Multa Administrativa Realizada la calificación de la procedencia de la san- ción, la Unidad de Multas emitirá la correspondiente Re- solución de Multa Administrativa a razón de una por cadainfracción. Artículo 28º.- Requisitos de la Resolución de Mul- ta Administrativa La Resolución de Multa Administrativa deberá conte- ner los datos siguientes: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la Notificación de Infracción que la originó. c) Nombre y domicilio del infractor.d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción. f) Motivación del acto administrativo.g) Importe de la Multa Administrativa. h) Plazo para su cancelación. i) Base legal. Artículo 29º.- Notificación de la Resolución de Mul- ta Administrativa La Resolución de Multa Administrativa deberá ser no- tificada al infractor en el plazo máximo de cinco (5) días posteriores a su emisión. Para los efectos de la notificación personal es de apli- cación lo dispuesto en los artículos 18º al 28º de la Ley Nº 27444, y supletoriamente lo estipulado en el CódigoProcesal Civil. CAPÍTULO IV Cobranza de las Multas Artículo 30º.- Remisión de las multas a la Geren- cia de Rentas Una vez notificada la Resolución de Multa Adminis- trativa, deberá remitirse a la Unidad de Recaudación y Control en el plazo máximo de 24 horas, a fin de dar ini- cio al procedimiento de cobranza en la vía ordinaria. Artículo 31º.- Plazo para el pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su recepción. Artículo 32º.- Régimen de incentivos Dependiendo de la premura con que el infractor reali- ce el pago de la multa, se le otorgarán los siguientes beneficios: a) Descuento del 70% cuando el administrado regula- riza voluntariamente la infracción sin haber sido detecta-da por la administración. b) Descuento del 50% cuando la infracción es detec- tada por la administración pero antes de la notificaciónde la Resolución de Multa. c) Descuento del 30% después de haber sido notifi- cada la Resolución de Multa pero antes del inicio del Pro-cedimiento de Ejecución Coactiva. El pago de la multa acogiéndose a cualquiera de los beneficios mencionados implica el desistimiento de cual-quier recurso administrativo. Artículo 33º.- Fraccionamiento Se podrá solicitar fraccionamiento en el pago de la multa con adecuación a la normatividad pertinente. Para efectos del fraccionamiento no procede ninguno de los beneficios mencionados en el artículo anterior. Artículo 34º.- Obligación de subsanar la infracción El pago de la sanción pecuniaria no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que la origina- ron.Artículo 35º.- Cobranza coactiva de la Multa Vencido el plazo establecido en el artículo 30º de esta ordenanza sin que el infractor haya realizado el pago de la multa administrativa o presentado recurso administrativos alguno, se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva. TÍTULO IV Otras Sanciones CAPÍTULO I Demolición, Paralización de Obra, Remoción, Cierre Temporal y Clausura Artículo 36º.- Órgano competente La Gerencia de Desarrollo Urbano impondrá las san- ciones de demolición, paralización de obra y/o remoción, según corresponda, mediante resolución debidamente motivada, otorgando al infractor un plazo no mayor de treinta (30) días para la ejecución de la misma. Tratándose de las sanciones de cierre temporal y/o clausura, el plazo no podrá exceder los diez (10) días. Artículo 37º.- Ejecución coactiva de la sanción Si el infractor no cumpliera la sanción dentro del pla- zo establecido, la Ejecutoría Coactiva dará cumplimiento a la resolución consentida que no hubiera sido objeto de impugnación, aplicando estrictamente lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva. Salvo que se haya ordenado la ejecución de medidas cautelares. CAPÍTULO II Sanción de Retiro y Comiso Artículo 38º.- Norma remisiva Las sanciones de Retiro y Comiso se encuentran regu- ladas mediante la Ordenanza Nº 011-97-MDL, “Reglamento de Comiso y Retiro de bienes de la Municipalidad de Lin- ce”, y sus normas complementarias y modificatorias. TÍTULO V Recursos Administrativos Artículo 39º.- Interposición Los recursos administrativos son los establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y su tramitación será la indicada en la preci- tada ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Alcalde de Lince para que, me- diante Decreto de Alcaldía, disponga lo necesario para la adecuada aplicación del presente reglamento. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente or- denanza puede aplicarse en forma supletoria, las Dis- posiciones contenidas en el Régimen de Sanciones Ad- ministrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no se le opongan. Asimismo, se aplicarán los Principios del Derecho Administrativo y del Derecho Penal o, en su defecto, los Principios Generales del De- recho Civil Peruano y los Principios Generales del De- recho. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 048-MDL, así como toda norma o disposición que se oponga a la pre- sente Ordenanza. Cuarta.- Adécuese a la presente Ordenanza, bajo res- ponsabilidad, todos los procedimientos que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren en trámite. Quinta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y San- ciones Administrativas, mismo que forma parte integran- te de esta Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación. Durante el indica- do término, la Municipalidad suspenderá las inspeccio- nes a fin de ejecutar un programa de difusión del presen- te RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde