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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 250941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 e inafectaciones, la misma que se encuentra en proceso de ratificación; Que, por otro lado la Ley de Tributación Municipal, apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece queanualmente se aprobarán los criterios de determinación ylos importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza Nº 53, publicándola el 10 deenero de 2001, estableciendo las tasas de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Se-guridad Ciudadana para el ejercicio 2001, conjuntamen-te con los cuadros de costos de cada arbitrio regulado, cumpliendo de esta manera con el plazo señalado en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, DecretoLegislativo Nº 776; Que, para el cálculo de los Arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudada-na del ejercicio 2001 regulados en la Ordenanza Nº 53, la Municipalidad de Jesús María ha considerado el valor del predio (determinado en la declaración jurada del Im-puesto Predial o el valor catastral correspondiente), eluso, actividad económica o giro desarrollado en el predioo la instalación, la ubicación del predio y el valor de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT), prestando el servicio de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, así como de Seguridad Ciudadana; Que, de la información proporcionada por la Munici- palidad Distrital de Jesús María, los costos en que incu-rre son de S/. 5,308.094.00 para Limpieza Pública,S/. 1,724,738.50 para Parques y Jardines y de S/. 1,731,949.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación del servicios, el SAT ha evaluado los ingre-sos estimados por la Municipalidad Distrital de JesúsMaría por cada uno de los arbitrios considerados en elinforme remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo,así como el número de predios afectos y en algunos ca-sos considerando el autoavalúo para cada categoría,según información presentada por la Municipalidad, losingresos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciu- dadana alcanzan el monto de S/. 5,308,080.17,S/. 1,724,709.72 y S/. 1,731,910.08, nuevos soles res-pectivamente, enmarcándose dentro de lo regulado den-tro de las normas pertinentes; Que, se determina del análisis técnico que la re- caudación potencial de la Municipalidad Distrital de Jesús María, permite financiar casi el 100% de los cos-tos incurridos en la prestación de los servicios corres-pondientes; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributario - SAT a la Ordenan- za Nº 053, que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciu-dadana correspondiente al ejercicio 2001, en la jurisdic-ción del distrito de Jesús María, se concluye que se en-cuentra conforme a la normatividad vigente dentro de loestablecido por el Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por DecretoLegislativo Nº 776; De acuerdo a lo opinado por la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 64y lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 053 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16473ACUERDO DE CONCEJO Nº 143 Lima, 14 de agosto de 2003Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Muni- cipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 084, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguri- dad Ciudadana, para el ejercicio 2002 en su jurisdicción. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Polí- tica del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art.. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta- blecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos y contribuciones dentro de los límites esta- blecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Dis- tritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Pro- vinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco gene- ral de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimien- to de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, mencionando en su artículo 5º queel expediente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT emi- te el Informe Nº 04-82-00000951, señalando que la Munici- palidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requi- sitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes docu- mentos: Exposición de Motivos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratifi- cación, Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual cons- ta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de la Publicación de la Ordenanza mate- ria de ratificación, Copia de los antecedentes normativos y Estructura de costos y Estimación de ingresos; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Je- sús María aprobó la Ordenanza Nº 052, que regula el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de Jesús María, la misma que establece quie- nes son contribuyentes, define y señala la periodicidad y determinación de cada Arbitrio así como sus definicio- nes e inafectaciones de los mismos, que se encuentra en trámite de ratificación, con opinión favorable del SAT; Que, por otro lado, la Ley de Tributación Municipal, apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital de Jesús María aprobó la Ordenanza Nº 084, publicada el 05 de febrero del 2002, aplicando las mismas disposiciones de la Ordenanza Nº 052 y estableciendo las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002, asi- mismo el 22.02.2002 se publicaron el informe técnico y la estructura de costos que la sustentan. Cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 084, se fija en S/. 30.00 trimestrales la tasa social de los arbitrios; aprobando mediante las Disposiciones Finales Primera y Segunda, incentivos para el pago al contado y pago fraccionado oportuno, así como se modifican los artícu- los 9º y 10º de la Ordenanza Nº 052, respectivamente, en este contexto el artículo 9º señala que los arbitrios