Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 14 de agosto de 2003

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 143

e inafectaciones, la misma que se encuentra en MORDAZA de ratificacion; Que, por otro lado la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 53, publicandola el 10 de enero de 2001, estableciendo las tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001, conjuntamente con los MORDAZA de costos de cada arbitrio regulado, cumpliendo de esta manera con el plazo senalado en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, para el calculo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2001 regulados en la Ordenanza Nº 53, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA ha considerado el valor del predio (determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad economica o giro desarrollado en el predio o la instalacion, la ubicacion del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), prestando el servicio de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, asi como de Seguridad Ciudadana; Que, de la informacion proporcionada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, los costos en que incurre son de S/. 5,308.094.00 para Limpieza Publica, S/. 1,724,738.50 para Parques y Jardines y de S/. 1,731,949.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestacion del servicios, el SAT ha evaluado los ingresos estimados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por cada uno de los arbitrios considerados en el informe remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la MORDAZA para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, asi como el numero de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavaluo para cada categoria, segun informacion presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana alcanzan el monto de S/. 5,308,080.17, S/. 1,724,709.72 y S/. 1,731,910.08, nuevos soles respectivamente, enmarcandose dentro de lo regulado dentro de las normas pertinentes; Que, se determina del analisis tecnico que la recaudacion potencial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, permite financiar casi el 100% de los costos incurridos en la prestacion de los servicios correspondientes; Que, en consecuencia, del analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributario - SAT a la Ordenanza Nº 053, que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2001, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; De acuerdo a lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, en su Dictamen Nº 64 y lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 053 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 16473

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 084, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2002 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art.. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68 que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, mencionando en su articulo 5º que el expediente de ratificacion debe ser remitido por el SAT a esta Comision, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT emite el Informe Nº 04-82-00000951, senalando que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos y Estructura de costos y Estimacion de ingresos; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 052, que regula el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de MORDAZA MORDAZA, la misma que establece quienes son contribuyentes, define y senala la periodicidad y determinacion de cada Arbitrio asi como sus definiciones e inafectaciones de los mismos, que se encuentra en tramite de ratificacion, con opinion favorable del SAT; Que, por otro lado, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 084, publicada el 05 de febrero del 2002, aplicando las mismas disposiciones de la Ordenanza Nº 052 y estableciendo las tasas de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002, asimismo el 22.02.2002 se publicaron el informe tecnico y la estructura de costos que la sustentan. Cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 084, se fija en S/. 30.00 trimestrales la tasa social de los arbitrios; aprobando mediante las Disposiciones Finales Primera y MORDAZA, incentivos para el pago al contado y pago fraccionado oportuno, asi como se modifican los articulos 9º y 10º de la Ordenanza Nº 052, respectivamente, en este contexto el articulo 9º senala que los arbitrios

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