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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 250940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 rácter Tributario expedidas por las Municipalidades Dis- tritales de la provincia de Lima, mencionando en su artí- culo 5º que el expediente de ratificación debe ser remiti- do por el SA T a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria -SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000949, señalando que la Munici- palidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los re- quisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211- MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguien- tes documentos: Exposición de Motivos, Informe Legal, Copia Autenticada de la Ordenanza materia de ratifica- ción, Acta de Sesión de Concejo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de los antecedentes normativos, Copia de la Publicación de la Ordenanza materia de ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 52 publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 10 de enero del 2001, la Municipalidad Distrital de Jesús María regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción de distrito para el ejercicio 2001; Que, el artículo 2º de la Ordenanza materia de ratifica- ción señala que el hecho generador de la obligación tribu- taria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los servicios públicos locales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana; Que, el articulo 3º establece como deudores tributa- rios en calidad de contribuyentes a los propietarios de los predios. En caso la posesión del predio haya sido cedida a favor de un tercero bajo cualquier título para ser destinada en su totalidad al uso de vivienda, el poseedor adquirirá la calidad de contribuyente, siempre y cuando el propietario cumpla previamente con el procedimiento establecido en la Ordenanza; Que, asimismo será contribuyente el poseedor que haya obtenido el respectivo Certificado de Autorización de Funcionamiento. En este caso la Municipalidad ela- borará la hoja de liquidación por los arbitrios municipales a su nombre para el pago de los mismos; Que, en caso de Mercados, se podrá configurar como contribuyente a la Asociación de Comerciantes y/o Pro- pietarios que la conforman; Que, el artículo 4º indica que la condición de contri- buyente se configura en el primer día calendario de cada mes que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente a la fecha de la transferencia del inmueble; Que, lo señalado en el párrafo anterior guarda con- cordancia con lo regulado en el artículo 9º de la misma Ordenanza que establece la periodicidad mensual de los Arbitrios Municipales; Que, asimismo los artículos 14º, 15º y 16º definen los servicios por los cuales se van a cobrar los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana, los mismos que se encuentran conforme a lo señalado por la Ley de Tributación Municipal; Que, finalmente el artículo 13º de la Ordenanza ma- teria de ratificación establece una tasa social de los Arbi- trios Municipales para el contribuyente, sólo persona na- tural, que se encuentre en grave situación económica, debiendo para estos efectos presentar una solicitud diri- gida al Alcalde, y siempre que el predio esté destinado al uso vivienda. Los documentos a presentar serán evalua- dos por la Dirección de Promoción y Servicios comuna- les, previa inspección e informe de la Asistencia Social, siendo de carácter personal y de vigencia anual; Que, por otro lado, en cuanto al aspecto técnico debe- mos indicar que al no haberse aprobado monto alguno, sino más bien el Régimen Tributario de los arbitrios, no es nece- sario la presentación de algún informe técnico ni estructura de costos sobre los mismos, según informe legal del SAT; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributario -SAT a la Ordenan- za Nº 52 que establece el Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2001 en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por De- creto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias;De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 063-2003-MML-CEPP, y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 52 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16472 ACUERDO DE CONCEJO Nº 142 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solicitando ratifi- cación de la Ordenanza Nº 053, que aprueba la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Polí- tica del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art.. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta- blecen la potestad de los gobiernos locales de crear, mo- dificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos y contribuciones dentro de los límites esta- blecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distri- tales deben ser ratificadas por las Municipalidades Pro- vinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco ge- neral de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbi- trios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedimien- to de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Carácter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, mencionando en su artículo 5º que el expediente de ratificación debe ser remitido por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000950, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia Autenticada de la Orde- nanza materia de ratificación, Acta de Sesión de Conce- jo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de la Publi- cación de la Ordenanza materia de ratificación, Estructu- ra de costos y Estimación de ingresos; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Je- sús María aprobó la Ordenanza Nº 52 que regula el Régi- men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de Jesús María estableciendo quiénes son con- tribuyentes, definiendo y señalando la periodicidad y de- terminación de cada Arbitrio, así como sus definiciones