Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

racter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, mencionando en su articulo 5º que el expediente de ratificacion debe ser remitido por el SA T a esta Comision, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administracion Tributaria -SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000949, senalando que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion; Que, mediante Ordenanza Nº 52 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero del 2001, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion de distrito para el ejercicio 2001; Que, el articulo 2º de la Ordenanza materia de ratificacion senala que el hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana; Que, el articulo 3º establece como deudores tributarios en calidad de contribuyentes a los propietarios de los predios. En caso la posesion del predio MORDAZA sido cedida a favor de un tercero bajo cualquier titulo para ser destinada en su totalidad al uso de vivienda, el poseedor adquirira la calidad de contribuyente, siempre y cuando el propietario cumpla previamente con el procedimiento establecido en la Ordenanza; Que, asimismo sera contribuyente el poseedor que MORDAZA obtenido el respectivo Certificado de Autorizacion de Funcionamiento. En este caso la Municipalidad elaborara la hoja de liquidacion por los arbitrios municipales a su nombre para el pago de los mismos; Que, en caso de Mercados, se podra configurar como contribuyente a la Asociacion de Comerciantes y/o Propietarios que la conforman; Que, el articulo 4º indica que la condicion de contribuyente se configura en el primer dia calendario de cada mes que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente a la fecha de la transferencia del inmueble; Que, lo senalado en el parrafo anterior guarda concordancia con lo regulado en el articulo 9º de la misma Ordenanza que establece la periodicidad mensual de los Arbitrios Municipales; Que, asimismo los articulos 14º, 15º y 16º definen los servicios por los cuales se van a cobrar los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y seguridad ciudadana, los mismos que se encuentran conforme a lo senalado por la Ley de Tributacion Municipal; Que, finalmente el articulo 13º de la Ordenanza materia de ratificacion establece una tasa social de los Arbitrios Municipales para el contribuyente, solo persona natural, que se encuentre en grave situacion economica, debiendo para estos efectos presentar una solicitud dirigida al MORDAZA, y siempre que el predio este destinado al uso vivienda. Los documentos a presentar seran evaluados por la Direccion de Promocion y Servicios comunales, previa inspeccion e informe de la Asistencia Social, siendo de caracter personal y de vigencia anual; Que, por otro lado, en cuanto al aspecto tecnico debemos indicar que al no haberse aprobado monto alguno, sino mas bien el Regimen Tributario de los arbitrios, no es necesario la MORDAZA de algun informe tecnico ni estructura de costos sobre los mismos, segun informe legal del SAT; Que, en consecuencia, del analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributario -SAT a la Ordenanza Nº 52 que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2001 en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias;

De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 063-2003-MML-CEPP, y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 52 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 16472 ACUERDO DE CONCEJO Nº 142 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-SG-MJM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 053, que aprueba la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2001 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art.. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68 que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, mencionando en su articulo 5º que el expediente de ratificacion debe ser remitido por el SAT a esta Comision, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000950, senalando que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, Estructura de costos y Estimacion de ingresos; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 52 que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en el distrito de MORDAZA MORDAZA estableciendo quienes son contribuyentes, definiendo y senalando la periodicidad y determinacion de cada Arbitrio, asi como sus definiciones

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