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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 250943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Que, en el informe del SAT se señala que la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, mediante Resolución Nº 008-2003-CAM-IN- DECOPI publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 8 de marzo del 2003 y el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el expediente Nº 0918- 2002-AA/TC de fecha 25 de marzo de 2003, han estable- cido determinados criterios que deben ser tomados en consideración por las Municipalidades cuando distribu- yan los costos que ocasionan la prestación de los servi- cios entre el universo de sus contribuyentes, para efec- tos de determinar el monto de los arbitrios a cobrar; Que, en este sentido considerando que la Municipali- dad Distrital de Jesús María ha aprobado la tasa de sus arbitrios teniendo como base al autovalúo del predio, su- gieren se invoque a Municipalidad Distrital tener en con- sideración las conclusiones contenidas en la Resolución de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional antes citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente; Que, para el cálculo de los arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, regu- lados en la Ordenanza Nº 103-MJM, se considera el va- lor del predio (determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o la instalación, la ubicación del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, la Municipalidad de Jesús María presta efectiva- mente: El Servicio de Limpieza Pública, que comprende el barrido de vías públicas (baldeo de calles y parques), recolección de maleza y desmonte, recolección domici- liaria de residuos sólidos, mantenimiento de juegos in- fantiles, monumentos, bancas, SS.HH., mantenimiento de papeleras, limpieza de servicios higiénicos, planta de transferencia, mantenimiento de playas, relleno sanitario y mantenimiento de unidades vehiculares; El Servicio de Parques y Jardines, que comprende producción de especies ornamentales y forestales (man- tenimiento de viveros), operación, mantenimiento y me- joramiento de áreas verdes, riego de áreas verdes (bajo diversas modalidades), poda de árboles, corte de grass, recolección de maleza, mantenimiento de planta de tra- tamiento y mantenimiento de unidades vehiculares; El Servicio de Seguridad Ciudadana, que comprende vigilancia pública, protección civil y atención de emer- gencias; Que, en este sentido la Municipalidad Distrital de Je- sús María incurre en costos efectivos, que considera las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversión que se requieren para optimizar los recursos humanos y mejorar la calidad de los servicios que brinda. Los costos en que se incurre son de S/. 9,840,261.95 para Limpieza Pública, S/. 2, 222,286.03 para Parques y Jardines y de S/ . 3,651.119.00 para Seguridad Ciudadana, según se de- termina del análisis técnico elaborado por el SAT; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación de los servicios prestados, el SAT ha eva- luado los ingresos estimados por la Municipalidad Distri- tal de Jesús María para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considera- dos en el informe técnico del SAT; Que, por lo tanto considerando los factores impositi- vos establecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el número de predios afectos en algunos casos conside- rando el autoavalúo para cada categoría, según informa- ción presentada por la Municipalidad, los ingresos po- tenciales derivados del cobro del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 9,840,212.21, S/. 2, 222,240.28 y S/. 3,651,102.60, respectivamente, enmarcándose dentro de lo regulado por las normas pertinentes; Que del análisis se determina que la recaudación po- tencial de la Municipalidad Distrital de Jesús María per- mite financiar casi el 100% de los costos incurridos en la prestación de los servicios correspondientes; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a la Ordenan- za Nº 103 que establece el Régimen de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciu- dadana correspondiente al ejercicio 2003 en la jurisdic- ción del distrito de Jesús María, se concluye que se en- cuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias. En cuanto al as- pecto técnico, la estimación de ingresos no supera los costos de los arbitrios aprobados, por lo tanto se encuen- tra conforme a las normas pertinentes; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 66-2003-MML-CEPP, y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 103 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2003 en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Invocar al Concejo Distrital de Jesús María, que al momento de aprobar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente, se considere los criterios establecidos en las conclusiones contenidas en la Resolución de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional, publicadas el 8 y 25 de marzo del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16475 Conforman Comisión de Transferencia de Recepción de las competencias delSector Pœblico Agrario, en el marco dela Directiva N” 002-CND-P-2003 delConsejo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1791 Lima, 4 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Descentralización me- diante Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de mayo del año en curso, aprobó la Directiva Nº 002-CND- P-2003 "Procedimiento para la Ejecución de la Transfe- rencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003, de los Fondos y Proyectos Sociales, Progra- mas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Programas de inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036- 2003-PCM"; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 65º y siguientes norma el Régimen Especial de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ejerce fun- ciones de Gobierno Regional, siendo necesario confor- mar la Comisión de Transferencia de Recepción, que re- cibirá los fondos, proyectos y programas, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6.1.2 y siguientes de la Directi- va citada en el párrafo precedente; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Trans- ferencia de Recepción de las competencias del Sector Público Agrario, que estará presidida por el Director Eje- cutivo del Plan Metropolitano de Arborización de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, don Carlos Dellepiane Zoeger, e integrada por don Carlos Montoya Albildo, Ase- sor de esta Dirección Ejecutiva (ARBOLIMA) y por doña