Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

son de periodicidad mensual y, se determinara y recaudara por periodos trimestrales y el Art. 10º la fecha de vencimiento de la obligacion de pago. Finalmente, derogan el literal b) del articulo 11º, dejando sin efecto la inafectacion otorgada a las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templo, conventos, monasterios y museos; Que asimismo, para el calculo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 084, se considera el valor del predio(determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad economica o giro desarrollado en el predio o la instalacion, la ubicacion del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA presta efectivamente el servicio de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, asi como del servicio de Seguridad Ciudadana, informando la Municipalidad Distrital que incurre en costos de S/. 9,840,261.95 para Limpieza Publica, S/. 2,222,286.03 para Parques y Jardines y de S/. 3,651,119.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestacion de los servicios, el SAT ha evaluado los ingresos estimados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considerados en el informe remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la MORDAZA para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, asi como el numero de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavaluo para cada categoria, segun informacion presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 9,840,212.21, S/. 2,222,240.28 y S/. 3,651,102.60 nuevos soles respectivamente, enmarcandose dentro de lo regulado dentro de las normas pertinentes; Que, se determina del analisis tecnico que la recaudacion potencial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, permite financiar casi el 100 % de los costos incurridos en la prestacion de los servicios correspondientes; Que, en consecuencia, del analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT a la Ordenanza Nº 084 que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2002, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias. En cuanto al aspecto tecnico, la estimacion de ingresos no supera los costos de los arbitrios aprobados, por lo tanto se encuentra conforme a las normas pertinentes; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, en su Dictamen Nº 065-2003-MML-CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 084 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002 en su jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 16474 ACUERDO DE CONCEJO Nº 144 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-MJM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicitando ratificacion

de la Ordenanza Nº 103, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68 que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, mencionando en su articulo 5º que el expediente de ratificacion debe ser remitido por el SAT a esta Comision, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000952, senalando que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos: Exposicion de Motivos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA Autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, Acta de Sesion de Concejo Distrital en la cual consta la aprobacion por mayoria de la Ordenanza sometida a ratificacion, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA de los antecedentes normativos y Estructura de costos y Estimacion de Ingresos; Que, respecto a los antecedente normativas debemos senalar la Ordenanza Nº 052 publicada el 10 de enero de 2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana en su jurisdiccion, estableciendo quienes son contribuyentes, definiendo y senalando la periodicidad y determinacion de cada arbitrio asi como sus inafectaciones; Que asimismo, mediante Ordenanza Nº 084 publicada el 05 de febrero de 2002, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2002, aplicando las disposiciones de la Ordenanza Nº 052, a la que efectua algunas modificaciones; Que, por otro lado, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital aprobo la Ordenanza Nº 103, publicada el 30 de enero del 2003, que establece para el 2003 las mismas tasas de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicas y Seguridad Ciudadana aprobados en la Ordenanza Nº 084 que corresponde al ejercicio 2002; cumpliendo asi con el plazo establecido en el Art. 69-Aº de la Ley de Tributacion Municipal que indica: Concluido el ejercicio fiscal, y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso;

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