NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 250942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 son de periodicidad mensual y, se determinará y recau- dará por periodos trimestrales y el Art. 10º la fecha de vencimiento de la obligación de pago. Finalmente, dero- gan el literal b) del artículo 11º, dejando sin efecto la inafectación otorgada a las entidades religiosas recono- cidas por el Estado que destinen dichos predios a tem- plo, conventos, monasterios y museos; Que asimismo, para el cálculo de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 084, se considera el valor del predio(determinado en la declaración jurada del Im- puesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o la instalación, la ubicación del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María presta efectivamente el servicio de Limpieza Pública, de Par- ques y Jardines, así como del servicio de Seguridad Ciu- dadana, informando la Municipalidad Distrital que incu- rre en costos de S/. 9,840,261.95 para Limpieza Pública, S/. 2,222,286.03 para Parques y Jardines y de S/. 3,651,119.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación de los servicios, el SAT ha evaluado los in- gresos estimados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considerados en el infor- me remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el número de predios afectos y en algunos casos conside- rando el autoavalúo para cada categoría, según informa- ción presentada por la Municipalidad, los ingresos poten- ciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 9,840,212.21, S/. 2,222,240.28 y S/. 3,651,102.60 nue- vos soles respectivamente, enmarcándose dentro de lo regulado dentro de las normas pertinentes; Que, se determina del análisis técnico que la recauda- ción potencial de la Municipalidad Distrital de Jesús Ma- ría, permite financiar casi el 100 % de los costos incurri- dos en la prestación de los servicios correspondientes; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a la Ordenan- za Nº 084 que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciu- dadana correspondiente al ejercicio 2002, en la jurisdic- ción del distrito de Jesús María, se concluye que se en- cuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias. En cuanto al as- pecto técnico, la estimación de ingresos no supera los costos de los arbitrios aprobados, por lo tanto se encuen- tra conforme a las normas pertinentes; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 065-2003-MML-CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo, ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 084 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16474 ACUERDO DE CONCEJO Nº 144 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-MJM de la Munici- palidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificaciónde la Ordenanza Nº 103, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2003 en su jurisdicción. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Polí- tica del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta- blecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos y contribuciones dentro de los límites esta- blecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Dis- tritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Pro- vinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco ge- neral de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbi- trios: son las tasas que se pagan por la prestación o man- tenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi- miento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Ca- rácter Tributario expedidas por las Municipalidades Dis- tritales de la Provincia de Lima, mencionando en su artí- culo 5º que el expediente de ratificación debe ser remiti- do por el SAT a esta Comisión, adjuntando el Informe correspondiente; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite el Informe Nº 04-82-00000952, señalando que la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha cumplido con los requisitos legales y técnicos que exige la Ordenanza Nº 211-MML, adjuntando a la solicitud de ratificación los siguientes documentos: Exposición de Motivos, Informe Técnico, Informe Legal, Copia Autenticada de la Orde- nanza materia de ratificación, Acta de Sesión de Conce- jo Distrital en la cual consta la aprobación por mayoría de la Ordenanza sometida a ratificación, Copia de la Publi- cación de la Ordenanza materia de ratificación, Copia de los antecedentes normativos y Estructura de costos y Estimación de Ingresos; Que, respecto a los antecedente normativas debemos señalar la Ordenanza Nº 052 publicada el 10 de enero de 2001, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Je- sús María aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Se- guridad Ciudadana en su jurisdicción, estableciendo quie- nes son contribuyentes, definiendo y señalando la perio- dicidad y determinación de cada arbitrio así como sus inafectaciones; Que asimismo, mediante Ordenanza Nº 084 publica- da el 05 de febrero de 2002, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2002, aplicando las disposiciones de la Orde- nanza Nº 052, a la que efectúa algunas modificaciones; Que, por otro lado, la Ley de Tributación Municipal, apro- bada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los importes a pagar por concepto de arbitrios; Que, en este contexto, el Concejo Distrital aprobó la Ordenanza Nº 103, publicada el 30 de enero del 2003, que establece para el 2003 las mismas tasas de los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicas y Seguridad Ciudadana aprobados en la Ordenanza Nº 084 que corresponde al ejercicio 2002; cumpliendo así con el plazo establecido en el Art. 69-Aº de la Ley de Tributa- ción Municipal que indica: Concluido el ejercicio fiscal, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso;