Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de la Ordenanza materia de ratificacion, Informe Tecnico, Estructura de costos y Estimacion de ingresos; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-99/MJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 1999, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobo los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, dicha Ordenanza establece la aplicacion de las disposiciones y montos establecidos en la Ordenanza Nº 01-97/MJM, modificando el articulo 11º relacionado al Arbitrio de Limpieza Publica de los predios de uso industria, comercio, servicios en general y otros. Debemos precisar, que la Ordenanza Nº 01-97/MJM contiene ademas de las tasas, las disposiciones esenciales para la regulacion de los arbitrios municipales, es decir, establecen quienes son contribuyentes, define y senala la periodicidad y determinacion de cada arbitrio, asi como las inafectaciones y exoneraciones de los mismos; Que, respecto a la Ordenanza Nº 01-97/MJM debemos mencionar que en el articulo 1º, indica que los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad trimestral y en el articulo 4º senala que los propietarios son contribuyentes cuando habiten o desarrollen actividades en su predio o se encuentre desocupado y, son responsables cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo a terceros quienes seran los obligados al pago, asimismo los articulos 8,12 y 16 definen los arbitrios de Limpieza Publica, MORDAZA y Jardines y Serenazgo; Que, de la evaluacion de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 01-97/MJM aplicadas para el ejercicio 1999, podemos concluir que se encuentran conformes a las normas legales pertinentes, salvo el ultimo parrafo del articulo 4º en el que se senala que los terceros deberan aceptar obligatoriamente la traslacion de los arbitrios, que no debe considerar la MORDAZA, por ser esta situacion una decision particular entre las partes que puede ser manejado con un contrato civil, sobre todo al reconocer la Municipalidad como contribuyente al propietario del predio, siendo responsable incluso cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo ; Que, debemos senalar que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha cumplido con el plazo de publicacion establecido en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, al publicar la Ordenanza Nº 002 el 17 de febrero de 1999 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo por propia decision ha establecido para el presente ano los montos del ejercicio anterior; Que, en este contexto, segun se aprecia el expediente, la Ordenanza Nº 002-99/MJM se encuentra conforme al MORDAZA legal establecido por el Decreto Supremo Nº13599EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, salvo, el ultimo parrafo del Art. 4º de la Ordenanza Nº 01-97, que es de aplicacion para el ejercicio 1999; Que, por otro lado, respecto al calculo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo regulados en la Ordenanza Nº 02-99/MJM, debemos indicar que se considero el valor del predio (determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial o el valor catastral correspondiente), el uso, actividad economica o giro desarrollado en el predio o la instalacion, la ubicacion del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha prestado efectivamente el servicio de Limpieza Publica, Servicio de Parques y Jardines y Servicio de Seguridad Ciudadana, incurriendo la Municipalidad Distrital en costos que ascienden a S/. 4,501,786.00 para Limpieza Publica, S/. 1,147,744.00 para Parques y Jardines y de S/. 2,174,701.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestacion del servicios, el SAT ha evaluado los ingresos estimados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considerados en el informe remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los factores impositivos establecidos en la MORDAZA para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, asi como el numero de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavaluo para cada categoria, segun informacion presentada por la Municipalidad, los ingresos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 4,347,226.88, S/. 1,147,741.43 y S/. 2,174,678.62 nuevos soles respectivamente, enmarcan-

dose dentro de lo regulado dentro de las normas pertinentes; Que, se determina del analisis tecnico que la recaudacion potencial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, permite financiar la totalidad (100 %) de los costos incurridos en la prestacion de los servicios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Respecto del arbitrio de Limpieza Publica, la recaudacion permite cubrir el 96.6 % de los costos; el 3.4 % restante es cubierto con los recursos de la Municipalidad; Que, en consecuencia, del analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributario - SAT a la Ordenanza Nº 002-99/MJM, que aprueba los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 1999, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, en su Dictamen Nº 62-2003-MML-CEPP y lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 002-99/ MJM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1999 en su jurisdiccion, salvo el ultimo parrafo del articulo 4º de la Ordenanza Nº 01-97/MMJM al estar observado, que es de aplicacion para el ejercicio 1999. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 16471 ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-MJM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 052, que establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2001 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, asi como el numeral 9) del Art..9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, los articulos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las Tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68 que las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales de Ca-

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