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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 250939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 de la Ordenanza materia de ratificación, Informe Técni- co, Estructura de costos y Estimación de ingresos; Que, mediante la Ordenanza Nº 002-99/MJM, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 1999, el Concejo Distrital de Jesús María aprobó los Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, dicha Ordenanza establece la aplicación de las disposiciones y montos establecidos en la Orde- nanza Nº 01-97/MJM, modificando el artículo 11º relacio- nado al Arbitrio de Limpieza Pública de los predios de uso industria, comercio, servicios en general y otros. Debemos precisar, que la Ordenanza Nº 01-97/MJM con- tiene además de las tasas, las disposiciones esenciales para la regulación de los arbitrios municipales, es decir, establecen quiénes son contribuyentes, define y señala la periodicidad y determinación de cada arbitrio, así como las inafectaciones y exoneraciones de los mismos; Que, respecto a la Ordenanza Nº 01-97/MJM debe- mos mencionar que en el artículo 1º, indica que los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana son de periodicidad trimestral y en el ar- tículo 4º señala que los propietarios son contribuyentes cuando habiten o desarrollen actividades en su predio o se encuentre desocupado y, son responsables cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título a terceros quienes serán los obligados al pago, asimismo los artí- culos 8,12 y 16 definen los arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo; Que, de la evaluación de las disposiciones conteni- das en la Ordenanza Nº 01-97/MJM aplicadas para el ejercicio 1999, podemos concluir que se encuentran con- formes a las normas legales pertinentes, salvo el último párrafo del artículo 4º en el que se señala que los terce- ros deberán aceptar obligatoriamente la traslación de los arbitrios, que no debe considerar la norma, por ser esta situación una decisión particular entre las partes que puede ser manejado con un contrato civil, sobre todo al reconocer la Municipalidad como contribuyente al pro- pietario del predio, siendo responsable incluso cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier título ; Que, debemos señalar que la Municipalidad Distrital de Jesús María ha cumplido con el plazo de publicación establecido en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, al publicar la Orde- nanza Nº 002 el 17 de febrero de 1999 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo por propia decisión ha estableci- do para el presente año los montos del ejercicio anterior; Que, en este contexto, según se aprecia el expediente, la Ordenanza Nº 002-99/MJM se encuentra conforme al marco legal establecido por el Decreto Supremo Nº135- 99EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, y la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 776, salvo, el último párrafo del Art. 4º de la Orde- nanza Nº 01-97, que es de aplicación para el ejercicio 1999; Que, por otro lado, respecto al cálculo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo regulados en la Ordenanza Nº 02-99/MJM, debemos indicar que se consideró el valor del predio (determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial o el valor catas- tral correspondiente), el uso, actividad económica o giro desarrollado en el predio o la instalación, la ubicación del predio y el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha pres- tado efectivamente el servicio de Limpieza Pública, Ser- vicio de Parques y Jardines y Servicio de Seguridad Ciu- dadana, incurriendo la Municipalidad Distrital en costos que ascienden a S/. 4,501,786.00 para Limpieza Públi- ca, S/. 1,147,744.00 para Parques y Jardines y de S/. 2,174,701.00 para Seguridad Ciudadana; Que, para verificar el financiamiento de los costos por la prestación del servicios, el SAT ha evaluado los ingre- sos estimados por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana considerados en el in- forme remitido. Por otro lado, teniendo en cuenta los fac- tores impositivos establecidos en la norma para cada uso del predio, giro o actividad desarrollada en el mismo, así como el número de predios afectos y en algunos casos considerando el autoavalúo para cada categoría, según información presentada por la Municipalidad, los ingre- sos potenciales derivados del cobro del arbitrio de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo alcanzan el monto de S/. 4,347,226.88, S/. 1,147,741.43 y S/. 2,174,678.62 nuevos soles respectivamente, enmarcán-dose dentro de lo regulado dentro de las normas perti- nentes; Que, se determina del análisis técnico que la recau- dación potencial de la Municipalidad Distrital de Jesús María, permite financiar la totalidad (100 %) de los cos- tos incurridos en la prestación de los servicios de Par- ques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Respecto del arbitrio de Limpieza Pública, la recaudación permite cu- brir el 96.6 % de los costos; el 3.4 % restante es cubierto con los recursos de la Municipalidad; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributario - SAT a la Ordenan- za Nº 002-99/MJM, que aprueba los importes de los Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana correspondiente al ejercicio 1999, en la jurisdicción del distrito de Jesús María, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y la Ley de Tributación Municipal, aprobada por De- creto Legislativo Nº 776; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 62-2003-MML-CEPP y lo normado por el Edicto Nº 20-85, Reglamento Interior del Concejo; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 002-99/ MJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejerci- cio 1999 en su jurisdicción, salvo el último párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 01-97/MMJM al estar ob- servado, que es de aplicación para el ejercicio 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16471 ACUERDO DE CONCEJO Nº 141 Lima, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, el Oficio Nº 105-2003-MJM de la Munici- palidad Distrital de Jesús María, solicitando ratificación de la Ordenanza Nº 052, que establece el Régimen Tribu- tario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2001 en su jurisdicción. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º y 195º de la Constitución Polí- tica del Perú de 1993, así como el numeral 9) del Art..9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta- blecen la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que se- ñala la Ley. El ejercicio de esta potestad debe realizarse mediante ley o norma de rango equivalente; Que asimismo, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licen- cias, derechos y contribuciones dentro de los límites esta- blecidos por la Ley; precisando que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Dis- tritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Pro- vinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, los artículos 66º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, señalan el marco general de las Tasas, disponiendo así en el inciso a) del artículo 68 que las tasas por servicios públicos o arbi- trios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el Procedi- miento de Ratificación de Ordenanzas Distritales de Ca-