NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 250946 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Artículo 20º Órgano recaudador TÍTULO III : PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS CAPÍTULO I : Etapa de Notificación Artículo 21º Notificación de infracción Artículo 22º Requisitos de la Notificación de In- fracción Artículo 23º Negativa a recibir la papeleta o a fir- mar el cargo CAPÍTULO II : DescargoArtículo 24º Descargo del presunto infractor - pla- zo Artículo 25º Omisión al descargo CAPÍTULO III : Calificación de la Infracción y Emi- sión de la Multa Artículo 26º Evaluación Determinación y califica- ción de la infracción Artículo 27º Emisión de la Resolución de Multa Administrativa Artículo 28º Requisitos de la Resolución de Mul- ta Administrativa Artículo 29º Notificación de la Resolución de Mul- ta Administrativa CAPÍTULO IV : Cobranza de las MultasArtículo 30º Remisión de las multas a la Geren- cia de Rentas Artículo 31º Plazo para el pago Artículo 32º Régimen de incentivos Artículo 33º FraccionamientoArtículo 34º Obligación de subsanar la infracción Artículo 35º Cobranza coactiva de la Multa TÍTULO IV : OTRAS SANCIONES CAPÍTULO I : Demolición, Paralización de Obra, Remoción, Cierre Temporal y Clausu- ra Artículo 36º Órgano competente Artículo 37º Ejecución coactiva de la sanción CAPÍTULO II : Sanción de Retiro y Comiso Artículo 38º Norma remisiva TÍTULO V : Recursos administrativosArtículo 39º Interposición DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto y alcance La presente ordenanza establece el Régimen de Apli- cación de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, el cual norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas tipificadas en el Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas Las sanciones administrativas que se impongan al ad- ministrado son compatibles con la exigencia de la reposi-ción de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como la indemnización por los daños y per- juicios ocasionados, de ser el caso. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente régimen es de aplicación a todos los ca- sos de incumplimiento de las normas y disposiciones le- gales vigentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lince.Artículo 3º.- Concepto de Infracción Toda acción u omisión que importe violación de nor- mas administrativas, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el cuadro de infracciones administrativas. No son sancionables las infracciones imputables a la Municipalidad Artículo 4º.- Concepto de Sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por las personas naturales, per- sonas jurídicas o cualquiera forma de patrimonio autóno- mo o similar Artículo 5º.- Clasificación de Sanciones Las sanciones aplicables son: 5.01 Multa: Sanción de carácter pecuniario. El pago de la multa no exime al obligado de la ejecución de una obligación de hacer o no hacer : Cierre, demolición, para- lización de obra.etc. 5.02 Retiro: Sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública entorpeciendo, obstaculizando u obstruyen- do el paso peatonal o el tránsito Vehícular; que, contan- do con la autorización respectiva no cumplan con las condiciones a que están sujetos o carezcan de la autori- zación. El bien mueble retirado debe ser recuperado por su propietario de los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondientes, así como la regulari- zación del hecho materia de infracción. 5.03 Comiso: Sanción no pecuniaria por la cual el in- fractor sufre la pérdida definitiva de la propiedad de bienes por mediar prohibición o impedimento legal sobre su tenen- cia o comercio. Conlleva al desposeimiento de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adul- terados y / o falsificados que se encuentren en su poder, así como productos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por las normas municipales y, en general, por las leyes vigentes. 5.04 Cierre temporal: Sanción no pecuniaria que consiste en la suspensión, por un plazo determinado, del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de actividades sujetas a autorización de funcionamiento. 5.05 Clausura: Sanción no pecuniaria que implica el cierre definitivo de un establecimiento comercial y/o de servicios, involucra la prohibición del uso o desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento y la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspon- dientes, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, sean contrarias a las normas reglamentarias, constituyan peligro o produzcan humo, olores, ruidos molestos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecin- dario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5.06 Paralización y clausura temporal de obra: San- ción administrativa que consiste en la suspensión de activi- dades y / o labores de edificación cuando se detecta que la obra se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construcción, en el caso de obras privadas o autorización, de tratarse de obras en la vía pública; o contraviniendo normas legales y / o administrati- vas de competencia municipal; su duración está supeditada al pago de la multa y la obtención de la respectiva licencia. 5.07 Demolición: Sanción no pecuniaria que dispone la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contra- viniendo normas del Reglamento Nacional de Construccio- nes o sin respetar las condiciones establecidas en la licen- cia respectiva, la autoridad municipal puede ordenar el reti- ro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; así como demandar en la vía coactiva para la demolición de las obras inmobiliarias prohibidas. Las demoliciones a cargo de la municipalidad son de aquellas edificaciones construidas sobre área o vía pú- blica, o las que efectúa antirreglamentariamente el pro- pietario en su inmueble; pero no aquellas que realiza una persona sobre terreno de terceros.