Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Articulo 20º TITULO III CAPITULO I Articulo 21º Articulo 22º Articulo 23º Organo recaudador

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

: PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTAS : Etapa de Notificacion Notificacion de infraccion Requisitos de la Notificacion de Infraccion Negativa a recibir la papeleta o a firmar el cargo

Articulo 3º.- Concepto de Infraccion Toda accion u omision que importe violacion de normas administrativas, constituye infraccion sancionable de acuerdo con lo establecido en el cuadro de infracciones administrativas. No son sancionables las infracciones imputables a la Municipalidad Articulo 4º.- Concepto de Sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas o cualquiera forma de patrimonio MORDAZA o similar Articulo 5º.- Clasificacion de Sanciones Las sanciones aplicables son: 5.01 Multa: Sancion de caracter pecuniario. El pago de la multa no exime al obligado de la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer : Cierre, demolicion, paralizacion de obra.etc. 5.02 Retiro: Sancion administrativa que consiste en la extraccion de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica entorpeciendo, obstaculizando u obstruyendo el paso peatonal o el MORDAZA Vehicular; que, contando con la autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones a que estan sujetos o carezcan de la autorizacion. El bien mueble retirado debe ser recuperado por su propietario de los depositos municipales previo pago de los derechos correspondientes, asi como la regularizacion del hecho materia de infraccion. 5.03 Comiso: Sancion no pecuniaria por la cual el infractor sufre la perdida definitiva de la propiedad de bienes por mediar prohibicion o impedimento legal sobre su tenencia o comercio. Conlleva al desposeimiento de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterados y / o falsificados que se encuentren en su poder, asi como productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y, en general, por las leyes vigentes. 5.04 Cierre temporal: Sancion no pecuniaria que consiste en la suspension, por un plazo determinado, del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de actividades sujetas a autorizacion de funcionamiento. 5.05 Clausura: Sancion no pecuniaria que implica el cierre definitivo de un establecimiento comercial y/o de servicios, involucra la prohibicion del uso o desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento y la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, MORDAZA contrarias a las normas reglamentarias, constituyan peligro o produzcan humo, olores, ruidos molestos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5.06 Paralizacion y clausura temporal de obra: Sancion administrativa que consiste en la suspension de actividades y / o labores de edificacion cuando se detecta que la obra se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente Licencia de Construccion, en el caso de obras privadas o autorizacion, de tratarse de obras en la via publica; o contraviniendo normas legales y / o administrativas de competencia municipal; su duracion esta supeditada al pago de la multa y la obtencion de la respectiva licencia. 5.07 Demolicion: Sancion no pecuniaria que dispone la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo normas del Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen la via publica o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; asi como demandar en la via coactiva para la demolicion de las obras inmobiliarias prohibidas. Las demoliciones a cargo de la municipalidad son de aquellas edificaciones construidas sobre area o via publica, o las que efectua antirreglamentariamente el propietario en su inmueble; pero no aquellas que realiza una persona sobre terreno de terceros.

CAPITULO II : Descargo Articulo 24º Articulo 25º Descargo del presunto infractor - plazo Omision al descargo

CAPITULO III : Calificacion de la Infraccion y Emision de la Multa Articulo 26º Articulo 27º Articulo 28º Articulo 29º Evaluacion Determinacion y calificacion de la infraccion Emision de la Resolucion de Multa Administrativa Requisitos de la Resolucion de Multa Administrativa Notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa

CAPITULO IV : Cobranza de las Multas Articulo 30º Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo 31º 32º 33º 34º 35º Remision de las multas a la Gerencia de Rentas Plazo para el pago Regimen de incentivos Fraccionamiento Obligacion de subsanar la infraccion Cobranza coactiva de la Multa : OTRAS SANCIONES : Demolicion, Paralizacion de Obra, Remocion, Cierre Temporal y Clausura Organo competente Ejecucion coactiva de la sancion

TITULO IV CAPITULO I

Articulo 36º Articulo 37º

CAPITULO II : Sancion de Retiro y Comiso Articulo 38º TITULO V Articulo 39º MORDAZA remisiva : Recursos administrativos Interposicion

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto y alcance La presente ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, el cual MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la exigencia de la reposicion de la situacion alterada por el mismo a su estado anterior, asi como la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados, de ser el caso. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente regimen es de aplicacion a todos los casos de incumplimiento de las normas y disposiciones legales vigentes que se encuentren bajo la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Lince.

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