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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 250947 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 5.08 Revocación de la Licencia de Funcionamien- to: Se establecerá por causa expresamente establecida en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el caso de las empresas sujetas al régimen de la Ley Nº 28015, la Municipalidad deberá convocar a una audiencia de conciliación como requisito para la revoca- ción de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. Elincumplimiento de esta, acarrea la nulidad del procedi- miento revocatorio 5.09 Otros que se establezcan mediante Ordenanza Artículo 6º.- Naturaleza o carácter de las Multas Administrativas La naturaleza de la multa administrativa es de carác- ter personalísimo, no obstante, cuando el cumplimientode las obligaciones previstas en una disposición legal co- rresponda a una pluralidad de personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que secometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 7º.- Imposición de sanciones La imposición de sanciones no requerirá de resolu- ción o acto administrativo diferente del documento que contenga la sanción Artículo 8º.- Concurrencia de infracciones Cuando una misma conducta o hecho constituya más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la ley. No se configura concurso cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre sí, incurre en varias infracciones. Artículo 9º.- Aplicación simultánea de multas y otras sanciones administrativas Sin perjuicio de la imposición de la multa correspon- diente, la municipalidad, a través de sus órganos compe- tentes, podrá imponer las sanciones indicadas en los nu-merales 5.02, 5.03, 5.04, 5.05, 5.06, 5.07, 5.08 y 5.09 del artículo 5º, considerándose la gravedad de la infracción Artículo 10º.- Prohibición de multas sucesivas por la misma infracción Se prohibe la imposición de multas sucesivas por la misma infracción. A tal efecto, se entiende que dos mul- tas son sucesivas cuando entre las inspecciones que las motivaron ha transcurrido un lapso no mayor de 30 díascalendario. Artículo 11º.- Multas indebidas Entiéndase aquellas sanciones que se aplican sin res- petar los procedimientos establecidos o los requisitos pre- vistos en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Reincidencia en la infracción Se considera infractor reincidente a aquella persona natural o jurídica que, en el lapso de dos meses, vuelve a cometer la misma infracción. El término será computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de laprimera infracción. Los infractores reincidentes serán pasibles del incre- mento de la multa administrativa en un 50% de su valor. Artículo 13º.- Continuidad en la infracción Se considera que una infracción es continua cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no inte- rrumpe definitivamente su comisión, independientemen- te del tiempo transcurrido. Al infractor continuo se le aplica la misma sanción que al reincidente. Artículo 14º.- Formas de extinción de las multas administrativas Las multas administrativas se extinguen por los si- guientes motivos: a) Pago de la Resolución de Multa. b) Prescripción de la Multa. c) Condonación de carácter general en los casos ex- presamente indicados mediante Ordenanza.d) Compensación. e) Condonación mediante resoluciones que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. f) Muerte del infractor o disolución de la persona jurí- dica, a excepción de los casos en que se verifique el abuso de la personalidad jurídica o las formas solitarias. g) Otras que se establezcan mediante Ordenanza. La extinción de la multa administrativa no exime del cumplimiento de las sanciones conexas no pecuniarias. Artículo 15º.- Prescripción La acción para aplicar sanciones, para exigir el cum- plimiento de las sanciones no pecuniarias y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescribe a los cinco años. El término de la prescripción para la aplicación de san- ciones se computará desde el día siguiente a la fecha de la detección de la infracción. El término de la prescripción para exigir el cumplimien- to de la sanción impuesta se computará desde el día si- guiente a la notificación de la Resolución de Multa Admi- nistrativa. La prescripción sólo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del pro- cedimiento administrativo. El plazo de prescripción se interrumpe: a) Por la notificación de la Resolución de Multa Admi- nistrativa. b) Por el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. c) Por el pago parcial de la multa. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilida- des de pago. e) Por las causales previstas en el procedimiento de cobranza coactiva. El nuevo término prescriptorio para exigir el pago de la deuda administrativa se computará desde el día si- guiente al acaecimiento del acto interruptorio. El plazo de prescripción se suspende: a) Durante el lapso que el infractor tenga la condición de no habido. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso- administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. El pago voluntario de la multa prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. El administrado plantea la prescripción y la autoridad administrativa debe resolverla sin más trámite que la ve- rificación de los plazos. Artículo 16º.- Identificación de los inspectores Los inspectores y/o policías municipales deberán iden- tificarse como requisito previo al inicio de cualquier fisca- lización o control municipal. TÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 17º.- Gerencias competentes Las Gerencias facultadas para efectuar las activida- des de planeamiento, inspección, control y verificación del cumplimiento de las normas administrativas de com- petencia municipal, son: a) Gerencia de Desarrollo Urbano b) Gerencia de Servicios a la Ciudad c) Gerencia de Servicios Sociales d) Gerencia de Seguridad Ciudadana. Dichos Órganos organizarán un legajo por cada noti- ficación emitida, agregando al mismo la notificación de infracción, informe del inspector, visto bueno u observa- ciones del Gerente, y toda la documentación que permi- ta acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. Éste deberá ser remitido a la Unidad de Multas en un plazo máximo de un (1) día, contado desde el día siguiente a la notificación de la infracción.