Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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5.08 Revocacion de la Licencia de Funcionamiento: Se establecera por causa expresamente establecida en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el caso de las empresas sujetas al regimen de la Ley Nº 28015, la Municipalidad debera convocar a una audiencia de conciliacion como requisito para la revocacion de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento de esta, acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio 5.09 Otros que se establezcan mediante Ordenanza Articulo 6º.- Naturaleza o caracter de las Multas Administrativas La naturaleza de la multa administrativa es de caracter personalisimo, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a una pluralidad de personas conjuntamente, responderan solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 7º.- Imposicion de sanciones La imposicion de sanciones no requerira de resolucion o acto administrativo diferente del documento que contenga la sancion Articulo 8º.- Concurrencia de infracciones Cuando una misma conducta o hecho constituya mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de las demas responsabilidades establecidas en la ley. No se configura concurso cuando el infractor, mediante diferentes hechos aislados o vinculados entre si, incurre en varias infracciones. Articulo 9º.- Aplicacion simultanea de multas y otras sanciones administrativas Sin perjuicio de la imposicion de la multa correspondiente, la municipalidad, a traves de sus organos competentes, podra imponer las sanciones indicadas en los numerales 5.02, 5.03, 5.04, 5.05, 5.06, 5.07, 5.08 y 5.09 del articulo 5º, considerandose la gravedad de la infraccion Articulo 10º.- Prohibicion de multas sucesivas por la misma infraccion Se prohibe la imposicion de multas sucesivas por la misma infraccion. A tal efecto, se entiende que dos multas son sucesivas cuando entre las inspecciones que las motivaron ha transcurrido un lapso no mayor de 30 dias calendario. Articulo 11º.- Multas indebidas Entiendase aquellas sanciones que se aplican sin respetar los procedimientos establecidos o los requisitos previstos en la presente Ordenanza. Articulo 12º.- Reincidencia en la infraccion Se considera infractor reincidente a aquella persona natural o juridica que, en el lapso de dos meses, vuelve a cometer la misma infraccion. El termino sera computado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la primera infraccion. Los infractores reincidentes seran pasibles del incremento de la multa administrativa en un 50% de su valor. Articulo 13º.- Continuidad en la infraccion Se considera que una infraccion es continua cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Al infractor continuo se le aplica la misma sancion que al reincidente. Articulo 14º.- Formas de extincion de las multas administrativas Las multas administrativas se extinguen por los siguientes motivos: a) Pago de la Resolucion de Multa. b) Prescripcion de la Multa. c) Condonacion de caracter general en los casos expresamente indicados mediante Ordenanza.

d) Compensacion. e) Condonacion mediante resoluciones que disponen la quiebra de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa. f) Muerte del infractor o disolucion de la persona juridica, a excepcion de los casos en que se verifique el abuso de la personalidad juridica o las formas solitarias. g) Otras que se establezcan mediante Ordenanza. La extincion de la multa administrativa no exime del cumplimiento de las sanciones conexas no pecuniarias. Articulo 15º.- Prescripcion La accion para aplicar sanciones, para exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescribe a los cinco anos. El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones se computara desde el dia siguiente a la fecha de la deteccion de la infraccion. El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta se computara desde el dia siguiente a la notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa. La prescripcion solo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo. El plazo de prescripcion se interrumpe: a) Por la notificacion de la Resolucion de Multa Administrativa. b) Por el reconocimiento expreso de la infraccion por parte del infractor. c) Por el pago parcial de la multa. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por las causales previstas en el procedimiento de cobranza coactiva. El MORDAZA termino prescriptorio para exigir el pago de la deuda administrativa se computara desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. El plazo de prescripcion se suspende: a) Durante el lapso que el infractor tenga la condicion de no habido. b) Durante la tramitacion de la demanda contenciosoadministrativa, del MORDAZA de MORDAZA o de cualquier otro MORDAZA judicial. El pago voluntario de la multa prescrita no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado. El administrado plantea la prescripcion y la autoridad administrativa debe resolverla sin mas tramite que la verificacion de los plazos. Articulo 16º.- Identificacion de los inspectores Los inspectores y/o policias municipales deberan identificarse como requisito previo al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal. TITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 17º.- Gerencias competentes Las Gerencias facultadas para efectuar las actividades de planeamiento, inspeccion, control y verificacion del cumplimiento de las normas administrativas de competencia municipal, son: a) Gerencia de b) Gerencia de c) Gerencia de d) Gerencia de Desarrollo MORDAZA Servicios a la MORDAZA Servicios Sociales Seguridad Ciudadana.

Dichos Organos organizaran un legajo por cada notificacion emitida, agregando al mismo la notificacion de infraccion, informe del inspector, visto MORDAZA u observaciones del Gerente, y toda la documentacion que permita acreditar la procedencia o improcedencia de la multa. Este debera ser remitido a la Unidad de Multas en un plazo MORDAZA de un (1) dia, contado desde el dia siguiente a la notificacion de la infraccion.

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