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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 250948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Estas áreas, así como la Unidad de Multas, deberán rendir cuenta a la Gerencia General respecto de las noti- ficaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por error material, así como por otros motivos que deberán sustentar. Artículo 18º.- Gerencia General - competencia La Gerencia General, en materia de multas adminis- trativas, es competente para: a) Aprobar las directivas sobre aspectos sustantivos y/o procedimentales de multas administrativas en que se requiere unificar criterios, en coordinación con las Ge- rencias indicadas en el artículo 17º, Gerencia de Admi- nistración y Gerencia de Asuntos Jurídicos. b) Resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra las resoluciones que se emiten en el pro- cedimiento sancionador. Artículo 19º.- Unidad de Multas - Atribuciones y Obligaciones La Unidad de Multas, dependiente de la Gerencia Ge- neral, es la encargada de: a) Distribuir y controlar los talonarios numerados de notificaciones a las Gerencias competentes. b) Crear y mantener actualizado un registro de infrac- tores para los efectos de las reincidencias y/o continua- ción de las infracciones. c) Evaluar los descargos presentados por los presun- tos infractores. d) Emitir Resoluciones de Multa Administrativa. e) Remitir a la Gerencia de Rentas las multas emiti- das y debidamente notificadas, a fin de que la Unidad de Recaudación y Control inicie el procedimiento de cobranza en la vía ordinaria. f) Informar cuando se interpongan recursos adminis- trativos contra las multas notificadas, así como el acto administrativo que las resuelva, a fin de que se suspen- da o continúe, según sea el caso, la cobranza ordinaria de las mismas. g) Remitir a la Gerencia de Rentas un reporte sema- nal en materia de recursos administrativos y sus respec- tivas resoluciones, sin perjuicio de la comunicación indi- vidualizada inmediata a la impugnación. h) Solicitar la ampliación de los informes de los ins- pectores cuando sea necesario esclarecer los descar- gos o recursos presentados. i) Elaborar cuadros estadísticos mensuales, trimes- trales, semestrales y anuales de las notificaciones gira- das y anuladas, así como las multas emitidas y notifica- das. j) Remitir mensualmente el padrón de multas emiti- das y notificadas a la Gerencia de Rentas y la Gerencia General. k) Proyectar las resoluciones de recursos administra- tivos de reconsideración contra las resoluciones impues- tas. l) Declarar, a solicitud de parte, la prescripción de la Multa Administrativa. Artículo 20º.- Órgano recaudador Le corresponde a la Gerencia de Rentas, a través de la Unidad de Recaudación y Control: 1. Recibir las Resoluciones de Multa Administrativa emitidas y debidamente notificadas 2. Iniciar el procedimiento de cobranza en la vía ordi- naria 3. Suspender la cobranza de las multas, únicamente cuando: a. Se interpongan recursos administrativos dentro del plazo de ley. b. La multa haya sido oportunamente cancelada, acre- ditado con el comprobante respectivo. c. Se haya omitido la notificación de la multa al infrac- tor. d. Se acredite el fallecimiento del infractor. e. La obligación se haya declarado prescrita. 4. Agotada la vía ordinaria, remitir las multas a la eje- cutoria coactiva, con la respectiva constancia de exigibi- lidad.5. Comunicar a la Unidad de Multas la extinción de la Multa Administrativa de conformidad con el artículo 13º de la presente Ordenanza TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS CAPÍTULO I Etapa de Notificación Artículo 21º.- Notificación de la infracción Detectada una o varias infracciones, el inspector emi- tirá una Notificación de Infracción por cada una de ellas, entregando el original al presunto infractor, su represen- tante o cualquier persona capaz que se encuentre pre- sente, según lo dispuesto sobre formas de notificación en la normatividad vigente. Artículo 22º.- Requisitos de la Notificación de In- fracción Para ser considerada válida, la Notificación de Infrac- ción deberá expresar los siguientes datos: 1. Nombre o Razón Social del presunto infractor, do- micilio o descripción que asegure su identificación. 2. Fecha y hora de la inspección. 3. Fecha de emisión. 4. Gerencia y área que la emite. 5. Nombre, código y firma del inspector que realiza la inspección. 6. Descripción de la infracción que se atribuye al pre- sunto infractor. 7. Código de la presunta infracción detectada. 8. Motivo de la inspección (de oficio / por queja veci- nal). 9. Importe de la multa que correspondería a la infrac- ción detectada. Artículo 23º.- Negativa a recibir la papeleta o a fir- mar el cargo En caso que se negaran a recibir la notificación o fir- mar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del predio o local, le- vantándose un acta con los datos indicados en el artícu- lo anterior, además de una descripción del predio, la mis- ma que será firmada por el inspector, un testigo y/o el Policía Municipal. Mediante resolución se designarán a los inspectores o Policías Municipales que tendrán las atribuciones de Fedatario Municipal CAPÍTULO II Descargo Artículo 24º.- Descargo del presunto infractor - pla- zo El presunto infractor ejerce su derecho a defensa me- diante la presentación de un descargo por escrito dentro de los cinco días útiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notificó la infracción, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentación formará parte del legajo. Artículo 25º.- Omisión al descargo Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debien- do dejarse constancia del hecho al momento del informe que califica la sanción. CAPÍTULO III Calificación de la Infracción y Emisión de la Multa Artículo 26º.- Evaluación, determinación y califi- cación de la infracción Dentro de los tres (3) días posteriores al vencimiento del plazo para presentar el descargo, la Unidad de Mul- tas evaluará las circunstancias de los hechos, el informe del inspector, lo manifestado por el interesado, así como los medios probatorios por él aportados y los fundamen- tos de derecho, de ser el caso, procediendo a la califica- ción de la sanción, opinando por la procedencia o impro- cedencia.