Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

Estas areas, asi como la Unidad de Multas, deberan rendir cuenta a la Gerencia General respecto de las notificaciones extraviadas, alteradas, mutiladas, anuladas por error material, asi como por otros motivos que deberan sustentar. Articulo 18º.- Gerencia General - competencia La Gerencia General, en materia de multas administrativas, es competente para: a) Aprobar las directivas sobre aspectos sustantivos y/o procedimentales de multas administrativas en que se requiere unificar criterios, en coordinacion con las Gerencias indicadas en el articulo 17º, Gerencia de Administracion y Gerencia de Asuntos Juridicos. b) Resolver los Recursos de Reconsideracion que se planteen contra las resoluciones que se emiten en el procedimiento sancionador. Articulo 19º.- Unidad de Multas - Atribuciones y Obligaciones La Unidad de Multas, dependiente de la Gerencia General, es la encargada de: a) Distribuir y controlar los talonarios numerados de notificaciones a las Gerencias competentes. b) Crear y mantener actualizado un registro de infractores para los efectos de las reincidencias y/o continuacion de las infracciones. c) Evaluar los descargos presentados por los presuntos infractores. d) Emitir Resoluciones de Multa Administrativa. e) Remitir a la Gerencia de Rentas las multas emitidas y debidamente notificadas, a fin de que la Unidad de Recaudacion y Control inicie el procedimiento de cobranza en la via ordinaria. f) Informar cuando se interpongan recursos administrativos contra las multas notificadas, asi como el acto administrativo que las resuelva, a fin de que se suspenda o continue, segun sea el caso, la cobranza ordinaria de las mismas. g) Remitir a la Gerencia de Rentas un reporte semanal en materia de recursos administrativos y sus respectivas resoluciones, sin perjuicio de la comunicacion individualizada inmediata a la impugnacion. h) Solicitar la ampliacion de los informes de los inspectores cuando sea necesario esclarecer los descargos o recursos presentados. i) Elaborar MORDAZA estadisticos mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de las notificaciones giradas y anuladas, asi como las multas emitidas y notificadas. j) Remitir mensualmente el padron de multas emitidas y notificadas a la Gerencia de Rentas y la Gerencia General. k) Proyectar las resoluciones de recursos administrativos de reconsideracion contra las resoluciones impuestas. l) Declarar, a solicitud de parte, la prescripcion de la Multa Administrativa. Articulo 20º.- Organo recaudador Le corresponde a la Gerencia de Rentas, a traves de la Unidad de Recaudacion y Control: 1. Recibir las Resoluciones de Multa Administrativa emitidas y debidamente notificadas 2. Iniciar el procedimiento de cobranza en la via ordinaria 3. Suspender la cobranza de las multas, unicamente cuando: a. Se interpongan recursos administrativos dentro del plazo de ley. b. La multa MORDAZA sido oportunamente cancelada, acreditado con el comprobante respectivo. c. Se MORDAZA omitido la notificacion de la multa al infractor. d. Se acredite el fallecimiento del infractor. e. La obligacion se MORDAZA declarado prescrita. 4. Agotada la via ordinaria, remitir las multas a la ejecutoria coactiva, con la respectiva MORDAZA de exigibilidad.

5. Comunicar a la Unidad de Multas la extincion de la Multa Administrativa de conformidad con el articulo 13º de la presente Ordenanza TITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTAS CAPITULO I Etapa de Notificacion Articulo 21º.- Notificacion de la infraccion Detectada una o varias infracciones, el inspector emitira una Notificacion de Infraccion por cada una de ellas, entregando el original al presunto infractor, su representante o cualquier persona capaz que se encuentre presente, segun lo dispuesto sobre formas de notificacion en la normatividad vigente. Articulo 22º.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion Para ser considerada valida, la Notificacion de Infraccion debera expresar los siguientes datos: 1. Nombre o Razon Social del presunto infractor, domicilio o descripcion que asegure su identificacion. 2. Fecha y hora de la inspeccion. 3. Fecha de emision. 4. Gerencia y area que la emite. 5. Nombre, codigo y firma del inspector que realiza la inspeccion. 6. Descripcion de la infraccion que se atribuye al presunto infractor. 7. Codigo de la presunta infraccion detectada. 8. Motivo de la inspeccion (de oficio / por queja vecinal). 9. Importe de la multa que corresponderia a la infraccion detectada. Articulo 23º.- Negativa a recibir la papeleta o a firmar el cargo En caso que se negaran a recibir la notificacion o firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del predio o local, levantandose un acta con los datos indicados en el articulo anterior, ademas de una descripcion del predio, la misma que sera firmada por el inspector, un testigo y/o el Policia Municipal. Mediante resolucion se designaran a los inspectores o Policias Municipales que tendran las atribuciones de Fedatario Municipal CAPITULO II Descargo Articulo 24º.- Descargo del presunto infractor - plazo El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la MORDAZA de un descargo por escrito dentro de los cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que se notifico la infraccion, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentacion formara parte del legajo. Articulo 25º.- Omision al descargo Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse MORDAZA del hecho al momento del informe que califica la sancion. CAPITULO III Calificacion de la Infraccion y Emision de la Multa Articulo 26º.- Evaluacion, determinacion y calificacion de la infraccion Dentro de los tres (3) dias posteriores al vencimiento del plazo para presentar el descargo, la Unidad de Multas evaluara las circunstancias de los hechos, el informe del inspector, lo manifestado por el interesado, asi como los medios probatorios por el aportados y los fundamentos de derecho, de ser el caso, procediendo a la calificacion de la sancion, opinando por la procedencia o improcedencia.

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