Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

MORDAZA MORDAZA Lamas, Asesora de la Oficina General de Finanzas, encargada de recibir los fondos, proyectos y programas a que se refiere la Directiva Nº 002-CND-P2003, aprobada por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralizacion mediante Resolucion Presidencial Nº 070-CND-P-2003. Articulo Segundo.- La citada Comision actuara en MORDAZA con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0362003-PCM y normas complementarias, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en coordinacion con el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana constituido por Edicto Nº 254 de fecha 24 de MORDAZA de 2003, de ser el caso. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 16517

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 00045 Ate, 26 de agosto de 2003 EL DIRECTOR DE GESTION MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 00900-03 y los actuados seguido por don KWUN KYOO LEE, por el que solicita se apruebe la Habilitacion MORDAZA Nueva, para uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 2,750.00 m2, constituido por el lote Nº 04 de la parcelacion Los Pinos de MORDAZA y Compania del Fundo La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 04-03, tomado en Sesion Nº 05-03-CTHU/MDA del 30 de MORDAZA del 2003, se emitio Dictamen Favorable al tramite de Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 2,750.00 m2, constituido por el lote Nº 04 de la parcelacion Los Pinos de MORDAZA y Compania, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 399-2003 de fecha 20 de junio del 2003, el Servicio de Parques de MORDAZA, SERPAR-LIMA aprobo la Valorizacion del area de 55.00m2 correspondiente al aporte para parques zonales por la habilitacion MORDAZA en cuestion, ascendente a la suma de S/. 839.30 nuevos soles; y con el recibo de ingreso Nº 038739 pagado en la tesoreria de dicha entidad, han acreditado la cancelacion del mencionado aporte reglamentario. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 30-2003-ED del 11 de MORDAZA del 2003, el Ministerio de Educacion aprobo la valorizacion del area de 55.00 m2 correspondiente al aporte para el Ministerio de Educacion por la Habilitacion MORDAZA en cuestion ascendente a la suma de S/. 839.30 nuevos soles; y con el recibo de ingreso Nº 0129864 pagado en la oficina de administracion de esa entidad han acreditado la cancelacion del aludido aporte reglamentario. Que, por Valorizacion Nº 020-2003-SDHUyF-DGU/ MDA del 30 de junio del 2003, se efectuo la liquidacion referente al deficit del aporte de Recreacion Publica de un area de 275.00 m2 y a Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XX1-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 5,968.88 nuevos soles; y con el recibo Nº 0400268616 pagado en la tesoreria de esta Corporacion Municipal han acreditado la cancelacion de la mencionada valorizacion.

Que, el Planeamiento Integral del sector presentado por los recurrentes, el mismo que cuenta con opinion favorable de la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas debera aprobarse por Ordenanza Municipal conforme a la normatividad vigente. Que, mediante informe tecnico Nº 294-03-AHU-SDHUyF-DGU/MDA del 13 de agosto del 2003, se concluye que el presente tramite es Procedente, indicandose asimismo que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, y cancelado los derechos administrativos respectivos. Que, con el visto MORDAZA de la Subdireccion de Habilitaciones Urbanas y Formalizacion; y Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capitulo II del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 010-03-SDHUyF-DGU/MDA, la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, para lote unico del terreno de 2,750.00m2 (dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados), constituido por el lote Nº 04 de la parcelacion Los Pinos de MORDAZA y Compania del Fundo La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a don KWUN KYOO LEE la ejecucion, en el plazo de (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, de las obras de Habilitacion MORDAZA cuyos proyectos se aprueban, debiendose sujetar los trabajos a los planos aprobados por las respectivas entidades competentes, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseno: AREA BRUTA AREA UTIL AREA DE VIAS 2,750.00 m2 2,656.90 m2 93.10 m2

PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS: Subrasante.- Se denomina Subrasante al nivel terminado de la estructura del pavimento ubicado debajo de la MORDAZA base o subbase si lo hubiere. Este nivel es paralelo al nivel de la rasante y se lograra conformando al terreno natural mediante los cortes o rellenos que estan considerados bajo estas subpartidas y llegar a determinar la densidad no menor del 95% como minimo de la MORDAZA densidad seca del MORDAZA modificado del laboratorio para CBR de 30% minimo, segun AASHTO-180. Todo material "relleno" que se emplee en la conformacion de terraplenes sea por razones de diferencia de las cotas de rasante y Subrasante o por la eliminacion de material existente no clasificado (escombros o basura), debera de ser naturaleza predominante granular. Subbase.- El material utilizado en la Subbase de material arenoso (capa anticontaminante), debera tener un espesor compacto de 0.20 mt. La MORDAZA a emplearse se compactara hasta alcanzar el 100% de la MORDAZA lograda en el laboratorio. Base.- El espesor compactado de la base granular debera ser de 0.1m y 0.15m respectivamente para las calles inferiores y estacionamientos. El material a emplearse debera ser de cantera preferentemente. La compactacion que debe alcanzar esta MORDAZA no debe ser menor a 35% de la obtenida en laboratorio mediante el AASHTO-t-180. Asimismo los materiales a utilizarse deben cumplir con las siguientes exigencias: -CBR (minimo) 95 % -Limite Liquido 25 % -Indice plastico (maximo) 5% -Equivalente de MORDAZA (minimo) 25 % -Resistencia a la abrasion (Los Angeles) 50 % Superficie de Rodadura.- Debera ser de concreto asfaltico, MORDAZA laminar y tendra espesor compactado de

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