NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
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PÆg. 250944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 Rosa Álvarez Lamas, Asesora de la Oficina General de Finanzas, encargada de recibir los fondos, proyectos y programas a que se refiere la Directiva Nº 002-CND-P- 2003, aprobada por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución Presidencial Nº 070-CND-P-2003. Artículo Segundo.- La citada Comisión actuará en armonía con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036- 2003-PCM y normas complementarias, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en coordinación con el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana constituido por Edicto Nº 254 de fecha 24 de abril de 2003, de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 16517 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Me-dia de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00045 Ate, 26 de agosto de 2003EL DIRECTOR DE GESTIÓN URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 00900-03 y los actuados seguido por don KWUN KYOO LEE, por el que solicita se aprue- be la Habilitación Urbana Nueva, para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 2,750.00 m2, constituido por el lote Nº 04 de la parcelación Los Pinos de More y Compañía del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 04-03, tomado en Sesión Nº 05-03-CTHU/MDA del 30 de mayo del 2003, se emitió Dictamen Favorable al trámite de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 2,750.00 m 2, constituido por el lote Nº 04 de la parcela- ción Los Pinos de More y Compañía, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 399-2003 de fecha 20 de junio del 2003, el Servicio de Parques de Lima, SERPAR-LIMA aprobó la Valorización del área de 55.00m2 correspondiente al aporte para par- ques zonales por la habilitación urbana en cuestión, as- cendente a la suma de S/. 839.30 nuevos soles; y con el recibo de ingreso Nº 038739 pagado en la tesorería de dicha entidad, han acreditado la cancelación del mencio- nado aporte reglamentario. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 30-2003-ED del 11 de julio del 2003, el Ministerio de Educación apro- bó la valorización del área de 55.00 m2 correspondiente al aporte para el Ministerio de Educación por la Habilita- ción Urbana en cuestión ascendente a la suma de S/. 839.30 nuevos soles; y con el recibo de ingreso Nº 0129864 pagado en la oficina de administración de esa entidad han acreditado la cancelación del aludido aporte reglamentario. Que, por Valorización Nº 020-2003-SDHUyF-DGU/ MDA del 30 de junio del 2003, se efectuó la liquidación referente al déficit del aporte de Recreación Pública de un área de 275.00 m2 y a Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XX1-4 del Re- glamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 5,968.88 nuevos soles; y con el recibo Nº 0400268616 pagado en la tesorería de esta Corpora- ción Municipal han acreditado la cancelación de la men- cionada valorización.Que, el Planeamiento Integral del sector presentado por los recurrentes, el mismo que cuenta con opinión fa- vorable de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urba- nas deberá aprobarse por Ordenanza Municipal confor- me a la normatividad vigente. Que, mediante informe técnico Nº 294-03-AHU-SD- HUyF-DGU/MDA del 13 de agosto del 2003, se concluye que el presente trámite es Procedente, indicándose asi- mismo que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente, y cancelado los dere- chos administrativos respectivos. Que, con el visto bueno de la Subdirección de Habili- taciones Urbanas y Formalización; y Estando los fundamentos expuestos en la parte con- siderada y en uso de las facultades conferidas por el inci- so 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de con- formidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley Ge- neral de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Pla- no signado con el Nº 010-03-SDHUyF-DGU/MDA, la Ha- bilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densi- dad Media R-4, para lote único del terreno de 2,750.00m 2 (dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados), cons-tituido por el lote Nº 04 de la parcelación Los Pinos de More y Compañía del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don KWUN KYOO LEE la ejecución, en el plazo de (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de la presen- te Resolución, de las obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban, debiéndose sujetar los trabajos a los planos aprobados por las respectivas entidades competentes, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño: ÁREA BRUTA 2,750.00 m2 ÁREA ÚTIL 2,656.90 m2 ÁREA DE VÍAS 93.10 m2 PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:Subrasante .- Se denomina Subrasante al nivel ter- minado de la estructura del pavimento ubicado debajo de la capa base o subbase si lo hubiere. Este nivel es para- lelo al nivel de la rasante y se logrará conformando al terreno natural mediante los cortes o rellenos que están considerados bajo estas subpartidas y llegar a determi- nar la densidad no menor del 95% como mínimo de la máxima densidad seca del proctor modificado del labo- ratorio para CBR de 30% mínimo, según AASHTO-180. Todo material “relleno” que se emplee en la confor- mación de terraplenes sea por razones de diferencia de las cotas de rasante y Subrasante o por la eliminación de material existente no clasificado (escombros o basura), deberá de ser naturaleza predominante granular. Subbase.- El material utilizado en la Subbase de ma- terial arenoso (capa anticontaminante), deberá tener un espesor compacto de 0.20 mt. La arena a emplearse se compactará hasta alcanzar el 100% de la máxima lograda en el laboratorio. Base.- El espesor compactado de la base granular deberá ser de 0.1m y 0.15m respectivamente para las calles inferiores y estacionamientos. El material a em- plearse deberá ser de cantera preferentemente. La compactación que debe alcanzar esta capa no debe ser menor a 35% de la obtenida en laboratorio mediante el AASHTO-t-180. Asimismo los materiales a utilizarse deben cumplir con las siguientes exigencias: -CBR (mínimo) 95 % -Límite Líquido 25 % -Índice plástico (máximo) 5 % -Equivalente de arena (mínimo) 25 % -Resistencia a la abrasión (Los Ángeles) 50 % Superficie de Rodadura .- Deberá ser de concreto as- fáltico, tipo laminar y tendrá espesor compactado de