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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 251078 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen- to, puedan realizar la inspección técnica a que se con-traen las Ordenes de Inspección Nºs. 1310-2003-MTC/ 12.04-SDA, 1311-2003-MTC/12.04-SDA, 1312-2003- MTC/12.04-SDO y 1313-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Andrés Julio Villaverde Villaverde, Guillermo Faustino Hurtado Valladares, Alfredo Federico Álvarez Zevallos y VíctorManuel Suárez Llaque, Inspectores de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Miami (Estados Uni-dos de América) y Santo Domingo (República Dominica- na), durante los días 10 al 12 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Conti- nente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs 3935,3974 y 3892 de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (4 personas) US$ 2,640.00Tarifa por Uso de Aeropuerto (4 personas) US$ 112.96 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto- res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16736 Otorgan permiso de operación a Navie- ra Piema Luisa D. E.I.R.L. para prestarservicio regular de transporte fluvialcomercial mixto en trÆfico nacional o cabotaje DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2003-MTC/13 Lima, 15 de julio de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 015041-2003, presen- tada por la empresa NAVIERA PIEMA LUISA D. E.I.R.L.,mediante la cual solicita Permiso de Operación para pres- tar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega-les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzarel ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo so-liciten; Que, la empresa NAVIERA PIEMA LUISA D. E.I.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos estableci-dos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451335759; Que, mediante Informe Nº 129-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 171-2003-MTC/13.al del AsesorLegal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per- miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa NAVIERA PIEMA LUISA D. E.I.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comer-cial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa - Yurimaguas y Viceversa. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F "Luis Hernán" con matrícula IQ-008782-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co-municaciones con anticipación de sesenta (60) días ca- lendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de some- terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan eltransporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas mo- dificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas quedicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Di-rección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fi- nes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14149