NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
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PÆg. 251102 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 día 9 de marzo del 2003, en el diario Oficial El Perua- no; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0120 d fe- cha 5 de mayo del 2003, se aprueban las BasesAdministrativas del proceso de Licitación Pública Nacio-nal referida en el considerando anterior para la comprade insumos: Leche Evaporada Entera y Hojuela de Qui-nua Enriquecida, destinados al Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2003; Que, mediante Oficio Nº 010-2003-DBS/MDLV, el Pre- sidente del Comité Especial de la Licitación Pública Na-cional Nº 001-2003-CE/MDLV convocada para la Adqui-sición de Productos Nacionales Alimenticios o Insumospara el Programa del Vaso de Leche, remitió al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE las observaciones formuladas por las Empresas NIIZA CORPORATION S.A. y MALTERIA LIMAS.A. contra las bases del mencionado proceso las cua-les no fueron acogidas por el Comité Especial de la Mu-nicipalidad de La Victoria; Que, la Empresa MALTERIA LIMA S.A., adquiren- te de Bases, indica que en la etapa de absolución deconsultas solicitó se le informara cuáles eran las características nutricionales y físico-químicas y los valores nutricionales que debería cumplir la "Hojuelade Quinua Enriquecida", toda vez que en la informa-ción indicada precedentemente no se encontraba in-cluido en el Anexo Nº 3 de las Bases. Por lo que, elComité Especial refirió que la consulta efectuada por el observante se encontraba especificada en el nu- meral 1.5 de las Bases; Que, según lo dispuesto en el Art. 74º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y en el Art. 25º de la Ley, las Bases delproceso deben contener, entre otros aspectos, el de-talle de las características de los Bienes, Servicios uObras a adquirir o contratar estableciéndose que tal detalle puede constar en un anexo de especificacio- nes técnicas; Que, de acuerdo con el Art. 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lascaracterísticas y/o especificaciones técnicas son aque-llas que inciden sobre los objetivos, funciones y operati-vidad de los Bienes Servicios y Ejecución de obras re-queridos; Que, CONSUCODE luego de la revisión de las Bases observa que para el caso del ítem 1): Leche Evaporada Entera, no se ha consignado las especificaciones técni- cas respecto a los valores nutricionales que deberá cum-plir el producto solicitado. Asimismo con relación al ítem2): Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales yleguminosas no se han precisado las especificacionestécnicas relativas a las características nutricionales y fí- sico-químicas, ni tampoco los valores nutricionales míni- mas del producto requerido; Que, de conformidad con la normativa vigente, las mencionadas especificaciones técnicas deberían es-tar consignadas obligatoriamente en las Bases a efec-tos que sean cumplidas necesariamente por las ofer-tas presentadas. En esa medida, la imposibilidad delos postores de poder saber cuáles son las especifi- caciones técnicas de los productos solicitados no sólo vulnera lo dispuesto en la norma si no también el prin-cipio de transparencia, consagrado en el Art. 3º de laLey y desarrollado en el Art. 3º del Reglamento. Deigual manera, sin el detalle de las especificacionestécnicas resulta imposible determinar si los produc- tos requeridos cumplen con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias aplicables; contrariamen-te a lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley, concluyendoque al vulnerarse lo dispuesto en la normativa se ha-bría incurrido en una vicio insubsanable que acarreala nulidad del mismo; Que, igualmente CONSUCODE ha observado que en las Bases no se consigna la información relativa a la fre- cuencia del suministro, al número de beneficiarios y el cumplimiento por parte de las raciones de los requeri-mientos mínimos nutricionales dispuestos en la Resolu-ción Nº 711-2002-SA/DM, señalando que no resulta cla-ro de qué manera se determinó el valor referencial de los productos requeridos, puesto que no existe un númeroexacto de Beneficiarios entorno al cual poder establecerlas cantidades de los productos solicitados, en estrictaaplicación del numeral 4.1 d la Ley Nº 27470, modificadamediante Ley Nº 27712 a mérito de lo cual dispone que la Municipalidad de La Victoria, declare de oficio, la nuli- dad del proceso de selección y lo retrotraiga hasta la Etapade Convocatoria; Que, asimismo se ha observado que el Proceso de Selección ha sido convocado sin haber establecido lasBases que el producto a adquirirse provenía de las prefe-rencias de los Beneficiarios del Programa del Vaso deLeche del distrito, resultando por tanto insubsanable di- cho vicio en el proceso de selección; Que, se ha cuestionado además por el observante respecto a la deficiencia existente sobre los factores de evaluación de propuestas establecidos en las ba-ses del proceso de selección, aspecto que luego deun análisis el Consejo Superior decidió acoger talobservación; Que, el segundo observante NIIZA CORPORATION S.A., manifiesta que, de acuerdo con el Art. 33º delReglamento, las Bases deben contener los montos (en números y letras) tanto máximos y mínimos relativos al valor referencial de los ítems solicitados, con la fi-nalidad que los postores puedan formular sus ofer-tas, las cuales no deben ser mayores al 10% ni meno-res al 70% de dichos valores referenciales; sin em-bargo, refiere el adquirente de Bases que no se evi- dencia ninguno de dichos montos, por lo que CON- SUCODE, verificando lo señalado decidió acoger laobservación formulada; Que, en virtud de las demás observaciones de las que en gran parte han sido acogidas por el Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con-tenidos en su pronunciamiento Nº 114-2003-GTN se hadispuesto igualmente que se declare de oficio la nulidad del proceso de selección y lo retrotraiga a la Etapa de la Convocatoria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y en estricta sujeción a las disposiciones contenidas enlos Arts. 57º y 59º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y IVDisposición Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y con las atribuciones contenidas en el Art. 20º Inc. 6) y lo dispuesto en el Art. 57º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Art.43º de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección de la Licitación PúblicaNacional Nº 001-2003-CE/MDLV de la MunicipalidadDistrital de La Victoria, convocada para la adquisición de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche, publicada el día 11de mayo del 2003 en los diarios: El Peruano y La Re-pública respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar la ineficiencia de la Resolución de Alcaldía Nº 0120, que aprueba las BasesAdministrativas del presente proceso de Licitación Públi-ca Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV, en virtud a lo expues-to en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Retrotraer el Proceso de Selección hasta la Etapa de Convocatoria en concordancia con losargumentos expuestos. Artículo Cuarto.- El Comité Especial deberá notifi- car la Nulidad del proceso de selección a las empresasadquirentes de bases que participaron del mismo. Artículo Quinto.- Proceder a la devolución de los costos de las Bases Administrativas a los adquirentes de las mismas. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo contenido en el artículo 26º del Reglamento del