Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

dia 9 de marzo del 2003, en el diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0120 d fecha 5 de MORDAZA del 2003, se aprueban las Bases Administrativas del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional referida en el considerando anterior para la compra de insumos: Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Enriquecida, destinados al Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de MORDAZA a diciembre del 2003; Que, mediante Oficio Nº 010-2003-DBS/MDLV, el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV convocada para la Adquisicion de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche, remitio al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE las observaciones formuladas por las Empresas NIIZA CORPORATION S.A. y MALTERIA MORDAZA S.A. contra las bases del mencionado MORDAZA las cuales no fueron acogidas por el Comite Especial de la Municipalidad de La Victoria; Que, la Empresa MALTERIA MORDAZA S.A., adquirente de Bases, indica que en la etapa de absolucion de consultas solicito se le informara cuales eran las caracteristicas nutricionales y fisico-quimicas y los valores nutricionales que deberia cumplir la "Hojuela de Quinua Enriquecida", toda vez que en la informacion indicada precedentemente no se encontraba incluido en el Anexo Nº 3 de las Bases. Por lo que, el Comite Especial refirio que la consulta efectuada por el observante se encontraba especificada en el numeral 1.5 de las Bases; Que, segun lo dispuesto en el Art. 74º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Art. 25º de la Ley, las Bases del MORDAZA deben contener, entre otros aspectos, el detalle de las caracteristicas de los Bienes, Servicios u Obras a adquirir o contratar estableciendose que tal detalle puede constar en un anexo de especificaciones tecnicas; Que, de acuerdo con el Art. 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas son aquellas que inciden sobre los objetivos, funciones y operatividad de los Bienes Servicios y Ejecucion de obras requeridos; Que, CONSUCODE luego de la revision de las Bases observa que para el caso del item 1): Leche Evaporada Entera, no se ha consignado las especificaciones tecnicas respecto a los valores nutricionales que debera cumplir el producto solicitado. Asimismo con relacion al item 2): Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales y leguminosas no se han precisado las especificaciones tecnicas relativas a las caracteristicas nutricionales y fisico-quimicas, ni tampoco los valores nutricionales minimas del producto requerido; Que, de conformidad con la normativa vigente, las mencionadas especificaciones tecnicas deberian estar consignadas obligatoriamente en las Bases a efectos que MORDAZA cumplidas necesariamente por las ofertas presentadas. En esa medida, la imposibilidad de los postores de poder saber cuales son las especificaciones tecnicas de los productos solicitados no solo vulnera lo dispuesto en la MORDAZA si no tambien el MORDAZA de transparencia, consagrado en el Art. 3º de la Ley y desarrollado en el Art. 3º del Reglamento. De igual manera, sin el detalle de las especificaciones tecnicas resulta imposible determinar si los productos requeridos cumplen con las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias aplicables; contrariamente a lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley, concluyendo que al vulnerarse lo dispuesto en la normativa se habria incurrido en una vicio insubsanable que acarrea la nulidad del mismo; Que, igualmente CONSUCODE ha observado que en las Bases no se consigna la informacion relativa a la frecuencia del suministro, al numero de beneficiarios y el cumplimiento por parte de las raciones de los requerimientos minimos nutricionales dispuestos en la Resolucion Nº 711-2002-SA/DM, senalando que no resulta cla-

ro de que manera se determino el valor referencial de los productos requeridos, puesto que no existe un numero exacto de Beneficiarios entorno al cual poder establecer las cantidades de los productos solicitados, en estricta aplicacion del numeral 4.1 d la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712 a merito de lo cual dispone que la Municipalidad de La MORDAZA, declare de oficio, la nulidad del MORDAZA de seleccion y lo retrotraiga hasta la Etapa de Convocatoria; Que, asimismo se ha observado que el MORDAZA de Seleccion ha sido convocado sin haber establecido las Bases que el producto a adquirirse provenia de las preferencias de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distrito, resultando por tanto insubsanable dicho vicio en el MORDAZA de seleccion; Que, se ha cuestionado ademas por el observante respecto a la deficiencia existente sobre los factores de evaluacion de propuestas establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion, aspecto que luego de un analisis el Consejo Superior decidio acoger tal observacion; Que, el MORDAZA observante NIIZA CORPORATION S.A., manifiesta que, de acuerdo con el Art. 33º del Reglamento, las Bases deben contener los montos (en numeros y letras) tanto maximos y minimos relativos al valor referencial de los items solicitados, con la finalidad que los postores puedan formular sus ofertas, las cuales no deben ser mayores al 10% ni menores al 70% de dichos valores referenciales; sin embargo, refiere el adquirente de Bases que no se evidencia ninguno de dichos montos, por lo que CONSUCODE, verificando lo senalado decidio acoger la observacion formulada; Que, en virtud de las demas observaciones de las que en gran parte han sido acogidas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contenidos en su pronunciamiento Nº 114-2003-GTN se ha dispuesto igualmente que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion y lo retrotraiga a la Etapa de la Convocatoria; Que, en merito a las consideraciones expuestas y en estricta sujecion a las disposiciones contenidas en los Arts. 57º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y IV Disposicion Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y con las atribuciones contenidas en el Art. 20º Inc. 6) y lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Art. 43º de la misma Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, convocada para la adquisicion de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche, publicada el dia 11 de MORDAZA del 2003 en los diarios: El Peruano y La Republica respectivamente. Articulo Segundo.- Declarar la ineficiencia de la Resolucion de Alcaldia Nº 0120, que aprueba las Bases Administrativas del presente MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV, en virtud a lo expuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Retrotraer el MORDAZA de Seleccion hasta la Etapa de Convocatoria en concordancia con los argumentos expuestos. Articulo Cuarto.- El Comite Especial debera notificar la Nulidad del MORDAZA de seleccion a las empresas adquirentes de bases que participaron del mismo. Articulo Quinto.- Proceder a la devolucion de los costos de las Bases Administrativas a los adquirentes de las mismas. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo contenido en el articulo 26º del Reglamento del

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