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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 251094 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 que dispone que son nulos los actos administrativos cuan- do son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, en consecuencia, corresponde que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según sea el caso, declare la nulidad de oficio del contrato suscrito entre INDECI y la empresa Policía Particular El Obser- vador S.R.LTDA., por considerar que se ha transgredido disposiciones de cumplimiento obligatorio; Que, en aplicación del numeral 6) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, que consagra el principio de economía, por el cual en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, y considerando que la realización de un nuevo proceso de selección significaría un costo adicional para la Entidad, corresponde que se otorgue la Buena Pro al postor que obtuvo el segundo lugar en el puntaje total, siendo ésta la empresa JUXSI S.A.C, con domicilio en Calle De La Técnica Nº 200, Of. 01, Edificio Sérvulo Gutiérrez, distrito de San Borja, pro- vincia y departamento de Lima; Que, de otro lado, es causal de sanción de suspen- sión para contratar con el Estado por un período no me- nor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, si un con- tratista contrata con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley, según lo establece el inciso c) del artículo 205º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artí- culo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, INDECI está en la obligación de poner en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación conforme a los artículos 205º y 206º del mismo Reglamento. En conse- cuencia corresponde que INDECI comunique de los he- chos que son materia de esta resolución al Tribunal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, nor- mas modificatorias y conexas, y estando a las atribucio- nes conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003- PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nuli- dad de la suscripción del contrato de servicio de vigi- lancia celebrado entre el Instituto Nacional de Defen- sa Civil - INDECI y la empresa Policía Particular El Observador S.R.Ltda., de fecha 28.AGO.2003. Asimis- mo, otorgar la Buena Pro a la empresa JUXSI S.A.C, sobre la base de los fundamentos expresados en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral notifique la presente resolución a los interesados, a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Aseso- ría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Contralmirante (r) 16704I N E I Designan a representante ante el Co- mitØ Directivo Nacional para la Pre- vención y Erradicación del Trabajo Infantil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 283-2003-INEI Lima, 5 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se ha aprobado la creación del Comité Directivo Nacio- nal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, conformado entre otros por un representante del Institu- to Nacional de Estadística e Informática; Que, la precitada Resolución Suprema, dispone que las entidades que conforman el referido Comité, deberán nombrar a su representante, mediante Resolución de su Titular, dentro de los diez (10) días de publicada la pre- sente Resolución; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Instituto Nacional de Estadística e In- formática, ante el mencionado Comité; Con la opinión favorable de la Subjefatura de Esta- dística y las visaciones de la Secretaría General y la Ofi- cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a la Lic. GENARA RI- VERA ARAUJO, funcionaria de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, como representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradica- ción del Trabajo Infantil. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 16733 Designan Director de Sistema Adminis- trativo III de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofici- na TØcnica de Administración INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2003-INEI Lima, 5 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo III, nivel remunerativo F-4 de la Dirección Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares de la Oficina Técnica de Administración del Institu- to Nacional de Estadística e Informática - INEI, conside- rado cargo de confianza; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio para asegurar el normal desarrollo de las actividades y metas programadas, es necesario de- signar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, y el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática";