Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en consecuencia, corresponde que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun sea el caso, declare la nulidad de oficio del contrato suscrito entre INDECI y la empresa Policia Particular El Observador S.R.LTDA., por considerar que se ha transgredido disposiciones de cumplimiento obligatorio; Que, en aplicacion del numeral 6) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que consagra el MORDAZA de economia, por el cual en toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, y considerando que la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion significaria un costo adicional para la Entidad, corresponde que se otorgue la Buena Pro al postor que obtuvo el MORDAZA lugar en el puntaje total, siendo esta la empresa JUXSI S.A.C, con domicilio en MORDAZA De La Tecnica Nº 200, Of. 01, Edificio MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de otro lado, es causal de sancion de suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, si un contratista contrata con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley, segun lo establece el inciso c) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, INDECI esta en la obligacion de poner en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los articulos 205º y 206º del mismo Reglamento. En consecuencia corresponde que INDECI comunique de los hechos que son materia de esta resolucion al Tribunal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 0592001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la suscripcion del contrato de servicio de vigilancia celebrado entre el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la empresa Policia Particular El Observador S.R.Ltda., de fecha 28.AGO.2003. Asimismo, otorgar la Buena Pro a la empresa JUXSI S.A.C, sobre la base de los fundamentos expresados en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados, a la Direccion Nacional de Logistica y a la Oficina de Asesoria Juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Contralmirante (r) 16704

INEI
Designan a representante ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2003-INEI MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2003-TR, se ha aprobado la creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, conformado entre otros por un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, la precitada Resolucion Suprema, dispone que las entidades que conforman el referido Comite, deberan nombrar a su representante, mediante Resolucion de su Titular, dentro de los diez (10) dias de publicada la presente Resolucion; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, ante el mencionado Comite; Con la opinion favorable de la Subjefatura de Estadistica y las visaciones de la Secretaria General y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de la Direccion Tecnica de Demografia e Indicadores Sociales, como representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ante el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 16733

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2003-INEI MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo III, nivel remunerativo F-4 de la Direccion Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Tecnica de Administracion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio para asegurar el normal desarrollo de las actividades y metas programadas, es necesario designar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594, y el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica";

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