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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 251101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 347-03-DA-MDLV del 8 de agos- to del 2003, por el que la Dirección de Administraciónpone de conocimiento el Informe Nº 131-A-2003-UL/MDLV del 7 de agosto del 2003, emitido por la Unidadde Logística; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 040-03/MDLV del 11 de julio del 2003 se declaró el Estado de Situación deUrgencia por el término de 90 días calendario, al Progra-ma del Vaso de Leche y en su Artículo Segundo se dis- puso que el Comité Especial designado por Resolución de Alcaldía Nº 0047-03-ALC/MDLV, que venía condu-ciendo el Proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2003/MDLV lleve a cabo el Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía para la Adquisición de los insumos desti-nados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Le- che; Que, el Comité Especial antes referido llevó a cabo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2003-CEPVL/MDLV otorgando la buena pro a la Empresa NII-SA CORPORATION S.A.; Que, mediante Informe Nº 131-A-2003-UL/MDLV del 7 de agosto del 2003 la Unidad de Logística da cuenta que la responsable del Comité Distrital y lasrepresentantes de las Organizaciones de Base expre-san su disconformidad con los productos selecciona-dos por el Comité Especial para la Adjudicación deMenor Cuantía del Programa del Vaso de Leche, evi- denciando que éstas no han sido consultadas ni han participado en la Selección de los insumos y que larepresentante del Comité Distrital no ha tenido la opor-tunidad de participar como veedora del Proceso deAdjudicación; Que, asimismo dicha área administrativa pone en conocimiento el contenido del Acta de fecha 6 de agos- to del 2003, del Comité de Administración del Progra-ma del Vaso de Leche, donde consta en las represen-tantes de las Organizaciones de Base manifestabansu voluntad de seguir siendo abastecidas con el tipode productos que hasta la fecha se le venía entregan- do, mostrándose renuentes a consumir otro tipo de productos como era el caso de la leche "PURA VIDA"y de Hojuela de Quinua Enriquecida que se les ibaabastecer por intermedio de la Empresa NIISA COR-PORATION S.A.; Que, frente a estos hechos se consideró necesa- rio llevar a cabo una revisión del Proceso de Selec- ción desarrollado por el Comité Especial, bajo lamodalidad de Menor Cuantía, constatándose que sehabía obviado la intervención de la veedora ad-hono-rem del Comité Distrital del Programa del Vaso deLeche, no apareciendo además el visto bueno del Comité de Administración Distrital del Programa del Vaso de Leche en cuanto a los insumos o productos aproveer. Igualmente no se contó con las propuestasde insumos remitidas por las representantes de lasOrganizaciones de Base; Que, debe precisarse la facultad que tienen los benefi- ciarios del Programa del Vaso de Leche de elegir el tipo de insumos que se adquirirán para el desarrollo del refe-rido Programa, ya se trate de leche en cualquiera de susformas o cualquier producto y como es de verse del Actade Sesión del Comité de Administración del Programadel Vaso de Leche, llevada a cabo el día 6 de agosto del 2003, dicho Comité y la representante del Comité Espe- cial Ad-honorem de la Organización del Programa delVaso de Leche, acordaron por mayoría calificada conti-nuar con el abastecimiento de los productos: Leche Eva-porada "LAIVE" proveída por la Empresa CORLAC S.R.Ly Hojuela de Quinua Enriquecida proveída por la Empre- sa "ALENDI", siendo contrarios a consumir cualquier tipo de productos; Que, de conformidad con el numeral 2.2. del Artículo 2º de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, ladecisión adoptada sobre el tipo de productos a adquirirserá de conocimiento de las representantes de las Orga- nizaciones de Base, quienes elevan dicha propuesta al Comité de Administración del Programa del Vaso de Le-che, el cual está en la obligación de respetar la decisiónde los beneficiarios de dicho Programa sobre los produc-tos a adquirir, encontrándose impedidos de establecer requerimientos distintos; Que, las omisiones y vicios procedimentales en que se han incurrido contraviniendo lo dispuesto por los Arts.2º y 4º de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712resultan insubsanables en el Proceso de Selección que acarrea la nulidad del mismo; Que, de conformidad con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la máxima Autoridad Administrativa de la Enti-dad, podrá declarar de Oficio la Nulidad del Procesode Selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta antes de la cele- bración del Contrato; Que, se han dado actos que contravienen lo dispues- to por Normas Legales y que prescinden de Normas Esen-ciales de Procedimientos, teniendo en cuenta ademásque no se ha girado ninguna Orden de Compra, docu- mento indispensable de acuerdo al Art. 36º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 117ºde su Reglamento que pudieran haber dado lugar a for-malizar una Adjudicación y más aún si no se llegó a cele-brar el respectivo Contrato; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, es- tando al pronunciamiento emitido por la Asesoría Jurídi- ca de la Municipalidad, de conformidad con el Art. 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de Febrero del 2001 y con las atribu-ciones contenidas en el Art. 20º inc. 6) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 y Art. 43º de la misma Ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2003- CEPVL/MDLV para la adquisición de insumos alimenti-cios para la atención del Programa del Vaso de Leche deldistrito de La Victoria. Artículo Segundo.- El Comité Especial deberá notifi- car la Nulidad del Proceso de Selección a que se refiere el Artículo Primero de la presente a la empresa NIISA CORPORATION S.A. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 16747 Declaran nulidad de proceso de licita- ción pœblica para adquisición de productos alimenticios o insumos del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN Nº 0294-03-ALC/MDLV La Victoria, 25 de agosto de 2003Visto el Oficio Nº 393-2003(PRE) de fecha 30 de julio del 2003, recepcionado con fecha 5 de agosto del 2003 dirigido al Director de Bienestar Social de esta Munici- palidad, por el que el Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE remite elpronunciamiento Nº 114-2003(GTN), respecto a las ob-servaciones, a las Bases de la Licitación Pública Nacio-nal Nº 001-2003-CE/MDLV para la "Adquisición de Pro- ductos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0047-03- ALC/MDLV de fecha 7 de marzo del 2003, se designóal Comité Especial para conducir el proceso de Lici-tación Pública Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV a efec-tos de adquirir los insumos destinados a los benefi-ciarios del Programa del Vaso de Leche publicado el