Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha informacion es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento segun el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-items 2.1, 3.1, y 4.1 no cumplen con el requisito de durabilidad, corresponde precisar que de la revision de la propuesta tecnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaracion expresa del postor de que los bienes ofrecidos cumplen con el requerimiento de durabilidad solicitado en las bases, asi como la documentacion sustentaria obrante a fojas 11, 19, 23 y 33; por lo que de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo senalado en el Articulo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha informacion es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que la empresa impugnante no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtue la calificacion realizada por el Comite, por lo que las mismas se mantienen; Que respecto a la solicitud de retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria al no haber sido notificada con el otorgamiento de la Buena Pro, corresponde senalar que la si bien la notificacion de dicho acto se hizo sin observar las formalidades de las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la interposicion del presente recurso acredita que la impugnante ha tomado conocimiento valido del contenido de dicho acto y que no se ha lesionado su derecho de oposicion al mismo, el cual ha ejercido conforme a Ley; por lo que de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 27444, no resulta amparable la nulidad invocada; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L ; Que es de aplicacion a la presente resolucion lo dispuesto en el Articulo 54º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Articulo 172º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; 1 SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Comercializadora de Productos en General S.R.L. ­ COPEGER S.R.L., contra la decision del Comite Especial que otorga la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion

El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Computer & Supplies S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, y la absolucion del traslado de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de MORDAZA de 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100, para la adquisicion de suministros para el almacenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Computer & Supplies S.A., tiene por objeto que se evalue nuevamente su propuesta tecnica y la del postor ANVICAR, referidas a los items 01, 02 y 04; y se proceda a la correccion de los puntajes obtenidos otorgandole la Buena Pro; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comite Especial no le otorgo el puntaje correspondiente por la garantia local de la MORDAZA en los items 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin MORDAZA Marketing S.A. y del distribuidor MORDAZA Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los items 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos tecnicos exigidos en las Bases:
Requisito que incumple Recubrimiento Antiestatico · · · · · · · · · · · Items Item 1 Item 2 Item 3 Item 4 Item 2 Item 3 Item 4 Item 1 Item 2 Item 3 Item 4

Durabilidad (Cantidad de pasadas)

Certificado de Calidad ISO o similar

1

Intendencia Nacional de Administracion, Av. Garcilazo de la MORDAZA N° 1472 MORDAZA

16724 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 391-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACION CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 MORDAZA, 3 de setiembre de 2003

Que habiendose corrido traslado a la empresa ANVICAR, esta presento sus descargos dentro del plazo establecido en el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del analisis del expediente del MORDAZA de seleccion se desprende respecto al argumento segun el cual no se otorgo a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro "garantia del representante en el pais", que dicho criterio de evaluacion requiere que la MORDAZA del producto ofertado tenga un representante constituido en el MORDAZA para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo la empresa impugnante oferto suministros de almacenamiento de datos de la MORDAZA IMATION; y que los certificados de representacion de la MORDAZA Imation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 30 a 33 de su propuesta tecnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin MORDAZA Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Peruano, ni se encuentra registrada en el Registro Unico de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el MORDAZA del representante de la MORDAZA de los bienes ofertados; Que respecto del certificado obrante a fojas 29, debe distinguirse la diferencia existente entre los terminos "distribuidor" y "representante", siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto juridico a traves del cual se otorga poderes y facultades para la realizacion de actos a nombre del representado, conforme a lo senalado en el Codigo Civil; Que respecto del argumento segun el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-items 1.1, 2.1,

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