NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 50
PÆg. 251096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las ba- ses del proceso; Que respecto del argumento según el cual los pro- ductos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-íte- ms 2.1, 3.1, y 4.1 no cumplen con el requisito de durabi- lidad, corresponde precisar que de la revisión de la pro- puesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expre- sa del postor de que los bienes ofrecidos cumplen con el requerimiento de durabilidad solicitado en las bases, así como la documentación sustentaria obrante a fojas 11, 19, 23 y 33; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado se presume que di- cha información es verdadera, cumpliendo con lo reque- rido para este punto en las bases del proceso; Que la empresa impugnante no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtúe la calificación realizada por el Comité, por lo que las mismas se mantienen; Que respecto a la solicitud de retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria al no haber sido notificada con el otorgamiento de la Buena Pro, corresponde señalar que la si bien la notificación de dicho acto se hizo sin observar las formalidades de las normas de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la interposición del pre- sente recurso acredita que la impugnante ha tomado co- nocimiento válido del contenido de dicho acto y que no se ha lesionado su derecho de oposición al mismo, el cual ha ejercido conforme a Ley; por lo que de conformi- dad con lo dispuesto en la citada Ley Nº 27444, no resul- ta amparable la nulidad invocada; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L ; Que es de aplicación a la presente resolución lo dis- puesto en el Artículo 54º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Artículo 172º y siguien- tes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; 1 SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Comercializadora de Productos en General S.R.L. – COPEGER S.R.L., con- tra la decisión del Comité Especial que otorga la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Direc- ta Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 1 Intendencia Nacional de Administración, Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima 16724 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 391-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 Lima, 3 de setiembre de 2003VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computer & Supplies S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudica- ción Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, y la absolución del traslado de la empresa ANVICAR SYS- TEM S.R.L. CONSIDERANDO:Que con fecha 4 de julio de 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100, para la adquisición de suministros para el alma- cenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y eco- nómicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa Computer & Supplies S.A., tiene por objeto que se evalúe nuevamente su propuesta técnica y la del postor ANVICAR, referidas a los ítems 01, 02 y 04; y se proceda a la corrección de los puntajes obtenidos otorgándole la Buena Pro; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comité Especial no le otorgó el puntaje corres- pondiente por la garantía local de la marca en los ítems 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin América Marketing S.A. y del dis- tribuidor Máxima Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los ítems 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos téc- nicos exigidos en las Bases: Requisito que incumple Ítems Recubrimiento Antiestático •Ítem 1 •Ítem 2 •Ítem 3 •Ítem 4 Durabilidad (Cantidad de pasadas) •Ítem 2 •Ítem 3 •Ítem 4 Certificado de Calidad ISO o similar •Ítem 1 •Ítem 2 •Ítem 3 •Ítem 4 Que habiéndose corrido traslado a la empresa ANVI- CAR, ésta presentó sus descargos dentro del plazo esta- blecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del análisis del expediente del proceso de selec- ción se desprende respecto al argumento según el cual no se otorgó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, que di- cho criterio de evaluación requiere que la marca del pro- ducto ofertado tenga un representante constituido en el país para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo la empresa impugnante ofertó sumi- nistros de almacenamiento de datos de la marca IMA- TION; y que los certificados de representación de la marca Imation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 30 a 33 de su propuesta técnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin America Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Pe- ruano, ni se encuentra registrada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el país del represen- tante de la marca de los bienes ofertados; Que respecto del certificado obrante a fojas 29, debe distinguirse la diferencia existente entre los términos “dis- tribuidor” y “representante”, siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comerciali- zan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto jurídico a través del cual se otorga poderes y facultades para la realización de actos a nombre del representado, conforme a lo seña- lado en el Código Civil; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 2.1,