Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0210M17713GRALA-ESSALUD-03, al haberse contravenido el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el literal e) del numeral 1) del articulo 61º, articulo 66º y el numeral 1) del articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD03; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de COPY GRAPHIC COLORS, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD-03, a la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16687

INDECI
Declaran nulidad de suscripcion de contrato de servicio de vigilancia y otorgan la buena pro a la empresa JUXSI S.A.C.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2003-INDECI MORDAZA, 4 de setiembre del 2003 VISTO; el Informe Legal Nº 045-2003-INDECI/5.0, de fecha 28.AGO.2003; CONSIDERANDO Que, con fecha 22.JUL.2003, se convoco al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 00042003/INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para seleccionar a la persona natural o juridica que brinde el servicio de vigilancia, ascendiendo el valor referencial a la suma de S/. 149,472.00 (Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setentidos y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 20.AGO.2003, el Comite Especial encargado de la realizacion del MORDAZA, otorgo la Buena Pro a la empresa Policia Par ticular El Observador S.R.LTD., al haber obtenido el mejor puntaje total; Que, mediante Oficio Nº 4998, de fecha 20.AGO.2003, se notifico a la empresa ganadora de la Buena Pro a fin que cumpla con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, solicitandosele, entre otros documentos, la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el numeral 1 del articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la empresa Policia Particular El Observador cumplio con presentar la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 09885, de fecha 21.AGO.2003, asi como los demas documentos requeridos, por lo que con fecha 28.AGO.2003, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y dicha empresa suscribieron el Contrato de Servicios de Proteccion, Seguridad y Vigilancia, mediante el cual INDECI convino en contratar por el periodo de doce meses, vigente desde el 28.AGO.2003 hasta el 27.AGO.2004, a la indicada empresa para que brinde los servicios de proteccion, seguridad y vigilancia a la Sede Central del INDECI, los Almacenes Generales 1 y 2 y la Unidad de Inspecciones Tecnicas; Que, con fecha 28.AGO.2003, INDECI detecto a traves de la informacion contenida en la pagina web de CONSUCODE, que la empresa Policia Particular El Observador S.R.LTD. se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, segun la Resolucion Nº 695-2003-TC-S2, desde el 27.AGO.2003 hasta el 27.FEB.2004, y notificada con fecha 26.AGO.2003, resultando entonces que a la fecha de suscripcion del contrato, es decir al 28.AGO.2003, la empresa ganadora de la Buena Pro tenia pleno conocimiento de estar inhabilitada para contratar con el Estado, no obstante lo cual suscribio dicho contrato contraviniendo lo dispuesto por el inciso e) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, que dispone que estan impedidos de ser postores y/o contratistas, las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades. Asimismo, se dispone que los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto por el citado articulo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar; Que, en consecuencia, el contrato suscrito entre el INDECI y la empresa mencionada deviene en nulo de pleno derecho, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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