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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 251093 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es- tablece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, sin perjuicio de la que sea declara- da en la resolución recaída sobre los recursos impugna- tivos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713- GRALA-ESSALUD-03, al haberse contravenido el li- teral g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y el literal e) del numeral 1) del artículo 61º, ar- tículo 66º y el numeral 1) del artículo 40º de su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Con- vocatoria, previa elaboración de nuevas Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con la fi- nalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSALUD- 03; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de COPY GRAPHIC COLORS, de- biendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Convoca- toria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna la eva- luación del adecuado desempeño de los servidores o fun- cionarios, así como de los miembros del Comité Espe- cial que participaron en el presente proceso de selec- ción. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0210M17713-GRALA-ESSA- LUD-03, a la Gerencia de la Red Asistencial Lambaye- que y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16687INDECI Declaran nulidad de suscripción de con- trato de servicio de vigilancia y otor- gan la buena pro a la empresa JUXSI S.A.C. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 283-2003-INDECI Lima, 4 de setiembre del 2003 VISTO; el Informe Legal Nº 045-2003-INDECI/5.0, de fecha 28.AGO.2003; CONSIDERANDO Que, con fecha 22.JUL.2003, se convocó al proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0004- 2003/INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para se- leccionar a la persona natural o jurídica que brinde el servicio de vigilancia, ascendiendo el valor referencial a la suma de S/. 149,472.00 (Ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setentidós y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 20.AGO.2003, el Comité Especial encargado de la realización del proceso, otorgó la Buena Pro a la empresa Policía Particular El Observador S.R.LTD., al haber obtenido el mejor puntaje total; Que, mediante Oficio Nº 4998, de fecha 20.AGO.2003, se notificó a la empresa ganadora de la Buena Pro a fin que cumpla con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, solicitándosele, entre otros documentos, la constancia vigente de no estar inhabilitado para contra- tar con el Estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformi- dad con el numeral 1 del artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la empresa Policía Particular El Observador cum- plió con presentar la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 09885, de fecha 21.AGO.2003, así como los demás documentos requeri- dos, por lo que con fecha 28.AGO.2003, el Instituto Na- cional de Defensa Civil - INDECI y dicha empresa suscri- bieron el Contrato de Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia, mediante el cual INDECI convino en contra- tar por el período de doce meses, vigente desde el 28.AGO.2003 hasta el 27.AGO.2004, a la indicada em- presa para que brinde los servicios de protección, segu- ridad y vigilancia a la Sede Central del INDECI, los Alma- cenes Generales 1 y 2 y la Unidad de Inspecciones Téc- nicas; Que, con fecha 28.AGO.2003, INDECI detectó a tra- vés de la información contenida en la página web de CON- SUCODE, que la empresa Policía Particular El Obser- vador S.R.LTD. se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, según la Resolución Nº 695-2003-TC-S2, desde el 27.AGO.2003 hasta el 27.FEB.2004, y notifica- da con fecha 26.AGO.2003, resultando entonces que a la fecha de suscripción del contrato, es decir al 28.A- GO.2003, la empresa ganadora de la Buena Pro tenía pleno conocimiento de estar inhabilitada para contratar con el Estado, no obstante lo cual suscribió dicho contra- to contraviniendo lo dispuesto por el inciso e) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, que dispone que están impedidos de ser pos- tores y/o contratistas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades. Asimismo, se dispone que los contratos cele- brados en contravención de lo dispuesto por el citado artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar; Que, en consecuencia, el contrato suscrito entre el INDECI y la empresa mencionada deviene en nulo de pleno derecho, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,