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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 251095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al Ing. JAVIER ALBERTO SALDARRIAGA MENDOZA, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Abasteci- miento y Servicios de la Oficina Técnica de Adminis- tración del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática - INEI. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 16730 SUNAT Declaran infundados recursos de ape- lación contra el otorgamiento de la Bue-na Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 dela Adjudicación Directa Pœblica ADP N”0009-2003-SUNAT/2 G3100 al postor Anvicar System S.R.L. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 390-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 Lima, 3 de setiembre de 2003VISTO:El Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa Comercializadora de Productos en General S.R.L. – COPEGER S.R.L., contra el otorgamiento de la Bue- na Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, y la absolución del traslado de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L. CONSIDERANDO:Que con fecha 4 de julio de 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100, para la adquisición de suministros para el alma- cenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y eco- nómicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa Comercializadora de Productos en General S.R.L. – COPEGER S.R.L., tiene por objeto que se evalúe nue- vamente su propuesta técnica y la del postor ANVICAR, referidas a los ítems 01, 02, 03 y 04; y se proceda a la corrección de los puntajes obtenidos; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comité Especial no le otorgó el puntaje corres- pondiente por la garantía local de la marca en los ítems 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin América Marketing S.A. y del dis- tribuidor Máxima Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los ítems 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos téc- nicos exigidos en las Bases: Ítem Bien ofrecido Requisito que incumple Sub ítem 1.1 Cintas para el almacena- · Recubrimiento Antiestático miento de Datos · Certificado de Calidad ISO o similar (Ultrium LTO) Sub ítem 1.3 Kit limpia cabezal para · Certificado de Calidad ISO o similar UltriumÍtem Bien ofrecido Requisito que incumple Sub ítem 2.1 Cintas de data tape de · Durabilidad 4 mm y 125 metros. · Recubrimiento antiestático · Certificado de Calidad ISO o similar Sub ítem 2.2 Kit limpia cabezal de · Certificado de Calidad ISO o similar cintas de 4 mm. Sub ítem 3.1 Cintas de data tape de · Durabilidad 8 mm. tipo mamoth de · Recubrimiento antiestático 170 metros. · Certificado de Calidad ISO o similar Sub ítem 3.2 Kit limpia cabezal de · Certificado de Calidad ISO o similar cintas de mm. tipo mamoth Sub ítem 4.1 Cintas de data cartridge · Durabilidad DVT IV de 40/80 Gb · Recubrimiento antiestático · Certificado de Calidad ISO o similar Sub ítem 4.2 Kit limpia cabezal de · Certificado de Calidad ISO o similar cintas DVT IV de 40/80 Gb Que de otro lado, la empresa impugnante solicita que el proceso se retrotraiga a la etapa de convocatoria por cuanto manifiesta que no se le ha notificado validamente con el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudi- cación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100; Que habiéndose corrido traslado a la empresa ANVI- CAR, ésta presentó sus descargos dentro del plazo esta- blecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del análisis del expediente del proceso de selec- ción se desprende, respecto al argumento según el cual no se otorgó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, que di- cho criterio de evaluación requiere que la marca del pro- ducto ofertado tenga un representante constituido en el país para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo, la empresa impugnante ofertó sumi- nistros de almacenamiento de datos de la marca IMA- TION; y que los certificados de representación de la marcaImation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 40 a 43 de su propuesta técnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin America Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Pe- ruano, ni se encuentra registrada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el país del represen- tante de la marca de los bienes ofertados; Que debe distinguirse la diferencia existente entre los términos “distribuidor” y “representante”, siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto jurídico a través del cual se otorga poderes y facultades para la realización de actos a nombre del representado, confor- me a lo señalado en el Código Civil; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 2.1, 3,1, y 4.1 no cuentan con recubrimiento antiestático, corres- ponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cuentan con el recubrimiento antiestáti- co requerido en las bases, las mismas que son acompaña- das por documentación sustentatoria a fojas 23 y 34; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veraci- dad de contenido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimien- to Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cum- pliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los pro- ductos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-íte- ms 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3,1, 3.2, 4.1 y 4.2 no cuentan con certificado de calidad ISO o similar, corresponde preci- sar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 025, 035, 036 y 037 la presentación de certificados acreditando el cumplimiento del estándar ISO 9001-2000; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50º