Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
Item Bien ofrecido Sub item 2.1 Cintas de data tape de 4 mm y 125 metros. Sub item 2.2 Kit limpia cabezal de cintas de 4 mm. Sub item 3.1 Cintas de data tape de 8 mm. MORDAZA mamoth de 170 metros. Sub item 3.2 Kit limpia cabezal de cintas de mm. MORDAZA mamoth Sub item 4.1 Cintas de data cartridge DVT IV de 40/80 Gb

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Requisito que incumple · Durabilidad · Recubrimiento antiestatico · Certificado de Calidad ISO o similar · Certificado de Calidad ISO o similar · Durabilidad · Recubrimiento antiestatico · Certificado de Calidad ISO o similar · Certificado de Calidad ISO o similar

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 16730

· Durabilidad · Recubrimiento antiestatico · Certificado de Calidad ISO o similar

SUNAT
Declaran infundados recursos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2 G3100 al postor Anvicar System S.R.L.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 390-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACION CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Comercializadora de Productos en General S.R.L. ­ COPEGER S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, y la absolucion del traslado de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de MORDAZA de 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100, para la adquisicion de suministros para el almacenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Comercializadora de Productos en General S.R.L. ­ COPEGER S.R.L., tiene por objeto que se evalue nuevamente su propuesta tecnica y la del postor ANVICAR, referidas a los items 01, 02, 03 y 04; y se proceda a la correccion de los puntajes obtenidos; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comite Especial no le otorgo el puntaje correspondiente por la garantia local de la MORDAZA en los items 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin MORDAZA Marketing S.A. y del distribuidor MORDAZA Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los items 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos tecnicos exigidos en las Bases:
Item Bien ofrecido Requisito que incumple · Recubrimiento Antiestatico · Certificado de Calidad ISO o similar · Certificado de Calidad ISO o similar

Sub item 4.2 Kit limpia cabezal de · Certificado de Calidad ISO o similar cintas DVT IV de 40/80 Gb

Sub item 1.1 Cintas para el almacenamiento de Datos (Ultrium LTO) Sub item 1.3 Kit limpia cabezal para Ultrium

Que de otro lado, la empresa impugnante solicita que el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de convocatoria por cuanto manifiesta que no se le ha notificado validamente con el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100; Que habiendose corrido traslado a la empresa ANVICAR, esta presento sus descargos dentro del plazo establecido en el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del analisis del expediente del MORDAZA de seleccion se desprende, respecto al argumento segun el cual no se otorgo a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro "garantia del representante en el pais", que dicho criterio de evaluacion requiere que la MORDAZA del producto ofertado tenga un representante constituido en el MORDAZA para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo, la empresa impugnante oferto suministros de almacenamiento de datos de la MORDAZA IMATION; y que los certificados de representacion de la MORDAZA Imation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 40 a 43 de su propuesta tecnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin MORDAZA Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Peruano, ni se encuentra registrada en el Registro Unico de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el MORDAZA del representante de la MORDAZA de los bienes ofertados; Que debe distinguirse la diferencia existente entre los terminos "distribuidor" y "representante", siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto juridico a traves del cual se otorga poderes y facultades para la realizacion de actos a nombre del representado, conforme a lo senalado en el Codigo Civil; Que respecto del argumento segun el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-items 1.1, 2.1, 3,1, y 4.1 no cuentan con recubrimiento antiestatico, corresponde precisar que de la revision de la propuesta tecnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaracion expresa del postor de que los bienes ofrecidos cuentan con el recubrimiento antiestatico requerido en las bases, las mismas que son acompanadas por documentacion sustentatoria a fojas 23 y 34; por lo que de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo senalado en el Articulo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha informacion es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento segun el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-items 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3,1, 3.2, 4.1 y 4.2 no cuentan con certificado de calidad ISO o similar, corresponde precisar que de la revision de la propuesta tecnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 025, 035, 036 y 037 la MORDAZA de certificados acreditando el cumplimiento del estandar ISO 9001-2000; por lo que de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo senalado en el Articulo 50º

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