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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 251097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 3,1, y 4.1 no cuentan con recubrimiento antiestático, corres- ponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bienes ofrecidos cuentan con el recubrimiento antiestáti- co requerido en las bases, las mismas que son acompaña- das por documentación sustentatoria a fojas 23 y 34; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veraci- dad de contenido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimien- to Administrativo General y a lo señalado en el Artículo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cum- pliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3,1, 3.2, 4.1 y 4.2 no cuentan con certificado de calidad ISO o similar, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presentada por la empresa ANVI- CAR, se advierte a fojas 025, 035, 036 y 037 la presentación de certificados acreditando el cumplimiento del estándar ISO 9001-2000; por lo que de conformidad con el Principio de presunción de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo señala- do en el Artículo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento según el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-ítems 2.1, 3.1, y 4.1 no cumplen con el requisito de durabilidad, corresponde precisar que de la revisión de la propuesta técnica presenta- da por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaración expresa del postor de que los bie- nes ofrecidos cumplen con el requerimiento de durabilidad solicitado en las bases, así como la documentación susten- taria obrante a fojas 11, 19, 23 y 33; por lo que de conformi- dad con el Principio de presunción de veracidad de conteni- do en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrati- vo General y a lo señalado en el Artículo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presu- me que dicha información es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que la empresa impugnante no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtúe la calificación realizada por el Comité, por lo que las mismas se mantienen; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L ; Que es de aplicación a la presente resolución lo dis- puesto en el Artículo 54º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Artículo 172º y siguien- tes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; 1 SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar Infundado el Recurso de Ape- lación interpuesto por la empresa Computer & Supplies S.A., contra la decisión del Comité Especial que otorga la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVI- CAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 1 Intendencia Nacional de Administración, Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472 - Lima 16721SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 392-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO:El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Computadoras & Telecomunicaciones S.A., contra el otor- gamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SU- NAT/2G3100, y la absolución del traslado de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L. CONSIDERANDO:Que con fecha 4 de julio de 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100, para la adquisición de suministros para el alma- cenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas técnicas y eco- nómicas presentadas en el referido proceso de selección, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 a la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L; Que el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa Computadoras & Telecomunicaciones S.A., tiene por objeto que se evalúe nuevamente su propuesta técni- ca y la del postor ANVICAR, referidas a los ítems 01, 02 y 04; y se proceda a la corrección de los puntajes obteni- dos otorgándole la Buena Pro; Que la recurrente sustenta su recurso manifestando que el Comité Especial no le otorgó el puntaje corres- pondiente por la garantía local de la marca en los ítems 01, 02, 03 y 04, a pesar de contar con el respaldo de la empresa Imation Latin América Marketing S.A. y del dis- tribuidor Máxima Internacional S.A.; Que asimismo, manifiesta que los bienes ofertados en los ítems 01, 02, 03 y 04 por el postor ganador de la Buena Pro no cumplen con los siguientes requisitos téc- nicos exigidos en las Bases: Requisito que incumple Ítems Recubrimiento Antiestático •Ítem 1 •Ítem 2 •Ítem 3 •Ítem 4 Durabilidad (Cantidad de pasadas) •Ítem 2 •Ítem 3 •Ítem 4 Certificado de Calidad ISO o similar •Ítem 1 •Ítem 2 •Ítem 3 •Ítem 4 Que habiéndose corrido traslado a la empresa ANVI- CAR, ésta presentó sus descargos dentro del plazo esta- blecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que del análisis del expediente del proceso de selec- ción se desprende respecto al argumento según el cual no se otorgó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, que di- cho criterio de evaluación requiere que la marca del pro- ducto ofertado tenga un representante constituido en el país para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que asimismo, la empresa impugnante ofertó sumi- nistros de almacenamiento de datos de la marca IMA- TION; y que los certificados de representación de la marca Imation adjuntados por la empresa impugnante de fojas 30 a 33 de su propuesta técnica han sido suscritos por la empresa Imation Latin America Marketing S.A., la misma que no se encuentra constituida dentro del territorio Pe- ruano, ni se encuentra registrada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT; de lo que se desprende que no se ha acreditado la existencia en el país del represen- tante de la marca de los bienes ofertados;