Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

Que respecto del certificado obrante a fojas 29, debe distinguirse la diferencia existente entre los terminos "distribuidor" y "representante", siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto juridico a traves del cual se otorga poderes y facultades para la realizacion de actos a nombre del representado, conforme a lo senalado en el Codigo Civil; Que respecto del argumento segun el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-items 1.1, 2.1, 3,1, y 4.1 no cuentan con recubrimiento antiestatico, corresponde precisar que de la revision de la propuesta tecnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaracion expresa del postor de que los bienes ofrecidos cuentan con el recubrimiento antiestatico requerido en las bases, las mismas que son acompanadas por documentacion sustentatoria a fojas 23 y 34; por lo que de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo senalado en el Articulo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha informacion es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento segun el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-items 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3,1, 3.2, 4.1 y 4.2 no cuentan con certificado de calidad ISO o similar, corresponde precisar que de la revision de la propuesta tecnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 025, 035, 036 y 037 la MORDAZA de certificados acreditando el cumplimiento del estandar ISO 9001-2000; por lo que de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo senalado en el Articulo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha informacion es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que respecto del argumento segun el cual los productos ofertados por el postor ANVICAR en los sub-items 2.1, 3.1, y 4.1 no cumplen con el requisito de durabilidad, corresponde precisar que de la revision de la propuesta tecnica presentada por la empresa ANVICAR, se advierte a fojas 005, 010, 013 y 018 la declaracion expresa del postor de que los bienes ofrecidos cumplen con el requerimiento de durabilidad solicitado en las bases, asi como la documentacion sustentaria obrante a fojas 11, 19, 23 y 33; por lo que de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad de contenido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y a lo senalado en el Articulo 50º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se presume que dicha informacion es verdadera, cumpliendo con lo requerido para este punto en las bases del proceso; Que la empresa impugnante no ha presentado medio probatorio alguno que desvirtue la calificacion realizada por el Comite, por lo que las mismas se mantienen; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ANVICAR SYSTEM S.R.L ; Que es de aplicacion a la presente resolucion lo dispuesto en el Articulo 54º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Articulo 172º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; 1

Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Computadoras & Telecomunicaciones S.A., contra la decision del Comite Especial que otorga la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 00092003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 16722 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 393-2003/SUNAT RESUELVE RECURSO DE APELACION CONTRA ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100 MORDAZA, 4 de setiembre de 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion y el escrito de subsanacion presentados por el consorcio Distribuidora Mesajil Hnos. S.A. ­ Mantini S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003SUNAT/2G3100. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de MORDAZA de 2003 se convoco a la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/ 2G3100, para la adquisicion de suministros para el almacenamiento de datos; Que luego de evaluarse las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 a la empresa Anvicar System S.R.L; Que el Recurso de Apelacion interpuesto por consorcio Distribuidora Mesajil Hnos S.A. ­ Mantini S.R.L., tiene por objeto que se evalue su propuesta economica, se recalifique su propuesta tecnica referida a los items 01, 02 y 04; y se descalifique al postor Anvicar System S.R.L.; Que el consorcio recurrente manifiesta que no se califico su propuesta economica a pesar de que en la misma se senala que el monto ofertado incluye todo MORDAZA de impuesto, transporte, servicios y todo costo que pueda incidir en el costo total del bien; que si bien no incluyo en su propuesta el incremento del IGV, se entiende que este es asumido por el proveedor; y que por tratarse de un MORDAZA a suma alzada, solo se debe considerar el precio final de cada item; Que asimismo, manifiesta que el Comite Especial no le otorgo el puntaje correspondiente por la garantia local de la MORDAZA en los items 01, 02 y 04, a pesar de haber acreditado que con el respaldo de la empresa Avit Trading que representa en toda Sudamerica a los productos de MORDAZA ofertada (Fuji Film), y que uno de los miembros del consorcio es distribuidor autorizado en el pais; Que asimismo, agrega que la empresa Anvicar System no es distribuidor autorizado de la linea de productos ofertada ya que, el certificado que presenta a fojas 24, solo hace referencia a "suministros originales HP" que es un rubro diferente del que ha sido materia de convocatoria (suministros para el almacenamiento de datos); Que ademas, el consorcio manifiesta que dicho certificado presentado por la empresa Anvicar System S.R.L., no senala la antiguedad en el rubro materia de convocatoria, por lo que no cumpliria con el requisito senalado en el numeral 3.2 de las bases; Que a pesar de haberse corrido traslado a la empresa Anvicar Systems, esta no presento sus descargos;

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Intendencia Nacional de Administracion, Av. Garcilazo de la MORDAZA Nº 1472 MORDAZA

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