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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 251088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 ello, en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y aho- rro en el uso de los recursos, en las etapas de los proce- sos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaí- dos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesa- rias; Que, si bien tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado no definen expresamente las etapas que comprenderían un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de los artículos 92º al 97º del mencionado Re- glamento se desprenden las siguientes: i) Convocatoria; ii) Presentación de Propuestas; iii) Evaluación de Pro- puestas; iv) Notificación de la Buena Pro; Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 establecieron como Etapas del referido proceso de selección las siguientes: i) Convocatoria; ii) Entrega de Bases; iii) Presentación de Consultas - Observaciones; iv) Absolución de Con- sultas; v) Formulación de Observaciones a las Bases; vi) Integración de las Bases; vii) Presentación y Entrega de Propuestas; viii) Evaluación de Propuestas; ix) Adjudi- cación de Buena Pro y Publicación de resultados; Que, en dicho sentido, toda vez que las Bases del referido proceso de selección establecen formalidades excesivas al mismo, conllevaría a la innecesaria aplica- ción de mayores costos, atentando por ende, contra el Principio de Economía establecido en el numeral 6 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, en el literal g) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, se establece que: "Se precisa que el pos- tor puede presentar hasta dos (2) ofertas en un mismo ítem, siempre y cuando todas cumplan con las caracterís- ticas técnicas, condiciones señaladas en el Anexo 4."; Que, mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de propuestas alternativas, entendiéndose por alternativa la acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar algu- na cosa o gozar de ella alternando con otra, lo cual tam- bién contraviene lo señalado en el numeral 28 del artícu- lo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta; en consecuencia un postor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta; Que, en tal sentido, al establecer las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, la posi- bilidad de que un postor presente más de una oferta, contraviene la normatividad sobre contrataciones y ad- quisiciones del Estado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las pro- puestas económicas que presenten los postores partici- pantes en los procesos de selección deberán ser formula- dos en cifras monetarias que consideren hasta un máxi- mo de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, se es- tablece que en la propuesta económica se considerará hasta tres (3) decimales. Asimismo, en el numeral 2 "Eva- luación Económica" del Anexo 16 "Factores de Evalua- ción de Propuestas" de las Bases, se establece que el costo total será calculado hasta el tercer decimal, incum- pliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberán especifi- car, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta;Que, el numeral 4.3 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 establece que la en- trega e instalación del equipo adquirido deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 15 días calendario - Pro- ductos Nacionales, y 40 días calendario para equipos de importación, contados a partir de la fecha de emisión de la orden de compra. Por su parte, el numeral 2.1 del Anexo 16 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las men- cionadas Bases, referente a la etapa de Calificación, es- tablece que se otorga el puntaje de 28 puntos a las pro- puestas que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases, y oferten la entrega del mobiliario clínico y equipos complementarios en el plazo establecido en el numeral 4.3. En dicho sen- tido, se observa que no existe un criterio de calificación específico, toda vez que considera como criterio de cali- ficación el plazo de entrega del equipo, dejándose de lado lo referente a la instalación del equipo, resultando imposi- ble definir si la presentación de un plazo menor a lo se- ñalado en el numeral 4.3 de las Bases resulta un factor de calificación, incumpliéndose con ello, lo señalado en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases establecerán además de los requerimientos míni- mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máxi- mos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los re- querimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles pun- tajes en función de los factores de evaluación prees- tablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimien- tos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el Anexo 4 de las Bases define las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir; Que, de otro lado, el Anexo 16 de las Bases, "Facto- res de Evaluación de Propuestas", indica que la evalua- ción técnica comprende dos (2) etapas: Admisión y Calificación. Así, en la Admisión, se verificará si la pro- puesta cumple con los requisitos técnicos mínimos (especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4), de lo contrario será desestimada; Que, siendo así, conforme lo señalado en el numeral 2.1 del mencionado Anexo 16, referente a la Calificación, se otorga el puntaje de 28 puntos a las propuestas que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases y oferten la entrega del mobilia- rio clínico y equipos complementarios en el plazo esta- blecido en el numeral 4.3 de las Bases. En ese sentido, el Anexo 16 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases otorga puntaje al cumplimiento de las especi- ficaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 04 de las Bases, contraviniendo de esta manera lo dispues- to en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, en igual modo se observa en el numeral 4.11 de las Bases, la cual señala que los equipos tendrán una garantía contra cualquier desperfecto o deficiencia que pueda manifestarse durante su uso normal, en las condi- ciones imperantes en cada punto de destino, por una vi- gencia no menor a 1 año contado a partir de la fecha señalada en el Acta de Recepción. No obstante, el nu- meral 2.2. del Anexo 16 "Factores de Evaluación de Pro- puestas" de las Bases, referente a la Garantía, otorga el puntaje de 12 puntos a las propuestas que presenten una garantía contra cualquier desperfecto o deficiencia, con una vigencia igual a 01 año; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las