Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTAS:

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causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 28 del articulo 2º, el numeral 6 del articulo 3º y los articulos 40º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales y legales aplicables a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701 "Adquisicion de Equipos - Laboratorio de Toxicologia y Otros", desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701 y a la Gerencia Departamental La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16684

La Carta Nº 01252-GRALA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 "Contratacion del Servicio Consultorio PAAD Familiar Tuman I" de la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque; y la Carta Nº 3451-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de junio del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501ESSALUD-2003 con el objeto de contratar el servicio Consultorio PAAD Familiar Tuman I para la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, por un valor referencial de S/. 22,932.00 (Veintidos mil novecientos treintidos con 00/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido MORDAZA de seleccion a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA Fenco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zagaceta Chira, MORDAZA MORDAZA Barreno. Asimismo, se curso comunicacion a CONSUCODE y PROMPYME. A dicho efecto, se presentaron para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, las personas: MORDAZA MORDAZA Fenco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zagaceta Chira; Que, con fecha 27 de junio del 2003, se realizo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, siendo favorecido con la Buena Pro el senor MORDAZA MORDAZA Gonzales. Los resultados se publicaron en la Marquesina de la Division de Logistica y Servicios de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA con fecha 2 de MORDAZA del 2003, y se notificaron a CONSUCODE y PROMPYME mediante Correo Electronico del 2 de MORDAZA del 2003; Que, de acuerdo al articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, las Bases deben contener como minimo las condiciones senaladas en el referido dispositivo, las mismas que obligan a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 no cuentan con los requisitos minimos establecidos en el articulo mencionado, al no establecer el detalle de las caracteristicas del servicio a contratar, la definicion del sistema a seguir, asi como el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas, incumpliendo lo establecido en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el calendario de los procesos de seleccion contendra las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el Reglamento: i) Convocatoria; ii) Venta de Bases; iii) MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases; iv) Formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; v) MORDAZA y entrega de propuestas; vi) Evaluacion de Propuestas; y vii) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, si bien es MORDAZA tanto la Ley como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no definen expresamente las etapas que comprenderian a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de los articulos 92º al 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se pueden desprender las siguientes: i) Convocatoria; ii) MORDAZA de Propuestas; iii) Evaluacion de Propuestas; y, iv) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 no senalan el plazo correspondiente para la realizacion de las Etapas de Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, limitandose a indicar la fecha de la comunicacion del Otorgamiento de la Buena Pro, y por ende, contraviniendo lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Declaran nulidad de Adjudicacion de Menor Cuantia sobre contratacion de servicio consultorio PAAD de la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 756-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 3 de setiembre del 2003

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