NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 251089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0315M01701, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 28 del artículo 2º, el nume- ral 6 del artículo 3º y los artículos 40º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales y legales aplicables a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con la fi- nalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 "Adquisición de Equi- pos - Laboratorio de Toxicología y Otros", desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0315M01701 y a la Gerencia Departamental La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16684 Declaran nulidad de Adjudicación de Menor Cuantía sobre contratación deservicio consultorio PAAD de la Geren-cia de la Red Asistencial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 756-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de setiembre del 2003VISTAS: La Carta Nº 01252-GRALA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque solicita que se declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSA- LUD-2003 "Contratación del Servicio Consultorio PAAD Familiar Tumán I" de la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque; y la Carta Nº 3451-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de junio del 2003, ESSALUD con- vocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501- ESSALUD-2003 con el objeto de contratar el servicio Consultorio PAAD Familiar Tumán I para la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque, por un valor referencial de S/. 22,932.00 (Veintidós mil novecientos treintidós con 00/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido proceso de selec- ción a las siguientes personas: Luis Isaías Fenco Silva, Carlos Martín Gómez Purizaca, Segundo Zavaleta Gon- zales, Tatiana Deyanira Zagaceta Chira, Ricardo Salazar Barreno. Asimismo, se cursó comunicación a CONSUCO- DE y PROMPYME. A dicho efecto, se presentaron para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ES- SALUD-2003, las personas: Luis Isaías Fenco Silva, Car- los Martín Gómez Purizaca, Segundo Zavaleta Gonza- les y Tatiana Deyanira Zagaceta Chira; Que, con fecha 27 de junio del 2003, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, sien- do favorecido con la Buena Pro el señor Segundo Zava- leta Gonzales. Los resultados se publicaron en la Mar- quesina de la División de Logística y Servicios de la Ge- rencia de la Red Asistencial Lambayeque con fecha 2 de julio del 2003, y se notificaron a CONSUCODE y PROM- PYME mediante Correo Electrónico del 2 de julio del 2003; Que, de acuerdo al artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, las Bases deben contener como mínimo las condi- ciones señaladas en el referido dispositivo, las mismas que obligan a todos los postores y a la Entidad convocan- te; Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 no cuentan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo mencionado, al no establecer el detalle de las características del servicio a contratar, la definición del sistema a seguir, así como el método de evaluación y calificación de propuestas, incumpliendo lo establecido en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el Reglamento: i) Convocatoria; ii) Venta de Bases; iii) Pre- sentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases; iv) Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; v) Presentación y entrega de pro- puestas; vi) Evaluación de Propuestas; y vii) Otorgamiento de la Buena Pro; Que, si bien es cierto tanto la Ley como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no definen expresamente las etapas que comprenderían a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de los artículos 92º al 97º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado se pueden despren- der las siguientes: i) Convocatoria; ii) Presentación de Propuestas; iii) Evaluación de Propuestas; y, iv) Otorga- miento de la Buena Pro; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 no señalan el pla- zo correspondiente para la realización de las Etapas de Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, limitándose a indicar la fecha de la comu- nicación del Otorgamiento de la Buena Pro, y por ende, contraviniendo lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado;