NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 251099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Que respecto al argumento según el cual no se calificó la propuesta económica del consorcio impug- nante, corresponde señalar que el Artículo 9º de las bases del proceso de selección se estableció el for- mato y la información requerida para la presentación de la propuesta económica, la misma que de confor- midad con el Artículo 55º del Reglamento del TUO de al Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debía contener todos los tributos incidentes al mo- mento de su presentación; tal como lo hicieron los demás postores con excepción del consorcio impug- nante por lo que, estando a lo señalado en el inciso d) del Artículo 59º del citado Reglamento, debe de- clararse infundado este extremo de la apelación; Que respecto al argumento según el cual no se otor- gó a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro “garantía del representante en el país”, corresponde pre- cisar que dicho criterio de evaluación requiere que la marca del producto ofertado tenga un representante cons- tituido en el país para el otorgamiento del puntaje res- pectivo; Que el consorcio impugnante ofertó suministros de almacenamiento de datos de la marca Fuji Film; y que ninguno de los certificados obrantes a fojas 71 y 72 de su propuesta técnica acreditan la existencia de un repre- sentante de dicha marca con domicilio dentro del territo- rio nacional, consecuentemente no se ha acreditado la existencia en el país del representante de la marca de los bienes ofertados, conforme a lo señalado en el Códi- go Civil; Que respecto de la calidad de distribuidor que tiene uno de los miembros del consorcio conforme al certifica- do obrante a fojas 72, debe distinguirse la diferencia exis- tente entre los términos “distribuidor” y “representante”, siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto jurídico a través del cual se otorga poderes y facul- tades para la realización de actos a nombre del repre- sentado; Que respecto del argumento según el cual la empre- sa Anvicar System no es distribuidor autorizado de la lí- nea de productos ofertada, corresponde citar lo señala- do en el certificado emitido por Hewlett-Packard Perú S.R.L., obrante a fojas 24 de la oferta técnica de Anvicar System, el cual señala que ésta última empresa “cuenta con 10 años ofertando nuestra línea de suministros origi- nales HP en el país”, con lo que se acredita su calidad de distribuidor autorizado; Que sin embargo, es necesario analizar si existe dife- rencia entre los “suministros originales HP” que distribu- ye la empresa Anvicar System y los “suministros para el almacenamiento de datos” objeto de la convocatoria, a fin de determinar si dicho certificado resulta aplicable al presente proceso; Que de la revisión de las propuestas técnicas de los postores y de los medios probatorios presentados por el consorcio impugnante no se advierte ninguna distinción entre dichos conceptos, consecuentemente es válido el certificado presentado por Anvicar System S.R.L para efectos de la calificación; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Anvicar System S.R.L.; Que es de aplicación a la presente resolución lo dispuesto en el Artículo 54º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Artículo 172º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; 1SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el consorcio Distribuidora Mesajil Hnos S.A. – Mantini S.R.L., contra la decisión del Comité Especial que otorga la Buena Pro de los ítems 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicación Directa Pú- blica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 16723 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Designan Director Regional Sectorial de Producción RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 534-2003-GRJ/PR Huancayo, 12 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO:El Informe Final Nº 001-2003-CCDRS de fecha 23 de mayo del 2003, evacuado por la Comisión de Concurso Público para la Selección de los Directores Regionales Sectoriales de Gobierno Regional Junín; La Resolución Ejecutiva Regional Nº 526-2003-GRJ/ PR de fecha 8 de agosto del año en curso por el que se declara inaplicable las Resoluciones Secretariales ema- nadas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentralización al proceso de Concurso para la Selec- ción de los Directores Regionales Sectoriales del Gobier- no Regional Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P- 2003, se aprobó la Directiva Nº 001-CND-P-2003, "Li- neamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales", modificado mediante Resolución Presidencial Nº 025- CND-P-2003, los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de dicha Directiva, establece que los Presidentes de los gobier- nos regionales y los Titulares de los Sectores del Go- bierno Nacional, en el marco de las Coordinaciones intergubernamentales que realicen con arreglo al se- gundo párrafo de la Duodécima Disposición Transito- ria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 8º de la Ley Nº 27902, realizarán la Convocatoria mediante Resolución Ejecutiva Regio- nal; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 146- 2003-GRJ/PR, de fecha 28 de marzo del 2003, el Titular del Pliego resuelve convocar a Concurso Público para la Selección de Directores Regionales Sectoriales del Go- bierno Regional Junín, en plena observancia de lo que establece el numeral 4.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº 001- CND-P-2003, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-2003, modificada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, asimismo, con Resolución Ejecutiva Regio- nal Nº 180-2003-GRJ/PR, de fecha 14 de abril del 2003, el Presidente del Gobierno Regional Junín, de- signa a la Comisión de Concurso Público para la Se- 1 Intendencia Nacional de Administración, Av. Garcilazo de la Vega Nº 1472 - Lima