Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que respecto al argumento segun el cual no se califico la propuesta economica del consorcio impugnante, corresponde senalar que el Articulo 9º de las bases del MORDAZA de seleccion se establecio el formato y la informacion requerida para la MORDAZA de la propuesta economica, la misma que de conformidad con el Articulo 55º del Reglamento del TUO de al Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debia contener todos los tributos incidentes al momento de su presentacion; tal como lo hicieron los demas postores con excepcion del consorcio impugnante por lo que, estando a lo senalado en el inciso d) del Articulo 59º del citado Reglamento, debe declararse infundado este extremo de la apelacion; Que respecto al argumento segun el cual no se otorgo a la empresa impugnante puntaje alguno en el rubro "garantia del representante en el pais", corresponde precisar que dicho criterio de evaluacion requiere que la MORDAZA del producto ofertado tenga un representante constituido en el MORDAZA para el otorgamiento del puntaje respectivo; Que el consorcio impugnante oferto suministros de almacenamiento de datos de la MORDAZA Fuji Film; y que ninguno de los certificados obrantes a fojas 71 y 72 de su propuesta tecnica acreditan la existencia de un representante de dicha MORDAZA con domicilio dentro del territorio nacional, consecuentemente no se ha acreditado la existencia en el MORDAZA del representante de la MORDAZA de los bienes ofertados, conforme a lo senalado en el Codigo Civil; Que respecto de la calidad de distribuidor que tiene uno de los miembros del consorcio conforme al certificado obrante a fojas 72, debe distinguirse la diferencia existente entre los terminos "distribuidor" y "representante", siendo el primero atribuido a empresas que, actuando por derecho propio, comercializan productos de terceros; mientras que la calidad de representante se deriva de un acto juridico a traves del cual se otorga poderes y facultades para la realizacion de actos a nombre del representado; Que respecto del argumento segun el cual la empresa Anvicar System no es distribuidor autorizado de la linea de productos ofertada, corresponde citar lo senalado en el certificado emitido por Hewlett-Packard Peru S.R.L., obrante a fojas 24 de la oferta tecnica de Anvicar System, el cual senala que esta MORDAZA empresa "cuenta con 10 anos ofertando nuestra linea de suministros originales HP en el pais", con lo que se acredita su calidad de distribuidor autorizado; Que sin embargo, es necesario analizar si existe diferencia entre los "suministros originales HP" que distribuye la empresa Anvicar System y los "suministros para el almacenamiento de datos" objeto de la convocatoria, a fin de determinar si dicho certificado resulta aplicable al presente proceso; Que de la revision de las propuestas tecnicas de los postores y de los medios probatorios presentados por el consorcio impugnante no se advierte ninguna distincion entre dichos conceptos, consecuentemente es valido el certificado presentado por Anvicar System S.R.L para efectos de la calificacion; Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Anvicar System S.R.L.; Que es de aplicacion a la presente resolucion lo dispuesto en el Articulo 54º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Articulo 172º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y los Articulos 24º y 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; 1

Articulo Unico.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el consorcio Distribuidora Mesajil Hnos S.A. ­ Mantini S.R.L., contra la decision del Comite Especial que otorga la Buena Pro de los items 01, 02, 03 y 04 de la Adjudicacion Directa Publica ADP Nº 0009-2003-SUNAT/2G3100, al postor ANVICAR SYSTEM S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 16723

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan Director Regional Sectorial de Produccion
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 534-2003-GRJ/PR Huancayo, 12 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO: El Informe Final Nº 001-2003-CCDRS de fecha 23 de MORDAZA del 2003, evacuado por la Comision de Concurso Publico para la Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales de Gobierno Regional Junin; La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 526-2003-GRJ/ PR de fecha 8 de agosto del ano en curso por el que se declara inaplicable las Resoluciones Secretariales emanadas por la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion al MORDAZA de Concurso para la Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Junin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P2003, se aprobo la Directiva Nº 001-CND-P-2003, "Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de los Directores Regionales Sectoriales", modificado mediante Resolucion Presidencial Nº 025CND-P-2003, los numerales 5.3.1 y 5.3.2 de dicha Directiva, establece que los Presidentes de los gobiernos regionales y los Titulares de los Sectores del Gobierno Nacional, en el MORDAZA de las Coordinaciones intergubernamentales que realicen con arreglo al MORDAZA parrafo de la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por el a r t i c u l o 8 º d e l a L ey N º 2 7 9 0 2 , r e a l i z a r a n l a Convocatoria mediante Resolucion Ejecutiva Regional; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1462003-GRJ/PR, de fecha 28 de marzo del 2003, el Titular del Pliego resuelve convocar a Concurso Publico para la Seleccion de Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional MORDAZA, en plena observancia de lo que establece el numeral 4.1 y 5.3.1 de la Directiva Nº 001CND-P-2003, aprobada por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-2003, modificada por Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003; Que, asimismo, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 180-2003-GRJ/PR, de fecha 14 de MORDAZA del 2003, el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, designa a la Comision de Concurso Publico para la Se-

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Intendencia Nacional de Administracion, Av. Garcilazo de la MORDAZA Nº 1472 MORDAZA

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