NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 251091 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 GDMD-ESSALUD-2003, se puso en conocimiento de los postores los resultados del proceso; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimien- tos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admiti- da, los factores necesarios para la evaluación, los punta- jes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se ve- rifica que las propuestas cumplan con los reque- rimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación pre- establecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccio- nar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, el numeral 1 del Anexo 13 de las Bases, "Facto- res de Evaluación de Propuestas", indica que para la admisión de la propuesta se verificará si ésta cumple con los requerimientos mínimos (Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases), de lo contrario la propuesta será desestimada; Que, así también el numeral 2.1.3. del Anexo 13 refie- re que se otorgará 10 puntos a la propuesta que cumpla con los horarios de prestación del servicio; mientras que en el numeral 7.1. del Anexo 4 "Especificaciones Técni- cas", se indica los horarios para la prestación del servi- cio, precisándose que el primer recojo de la ropa sucia será de 7:30 a.m. hasta las 10.00 a.m. y el segundo re- cojo será a las 14.00 p.m., mientras que la entrega de la ropa limpia será a las 14:30 p.m., 16:30 p.m. y 17:30 p.m.; Que, en tal sentido, las Bases del mencionado proce- so de selección otorgan puntaje al cumplimiento de los requerimientos mínimos, contraviniendo con ello lo dis- puesto en el artículo 66º del Reglamento; Que, el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es- tablece que "El método de evaluación y calificación de propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tec- nología requeridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total"; Que, asimismo, el artículo 40º del Reglamento señala que las Bases deberán contener los factores de evalua- ción, los mismos que deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos, congruentes con el servicio requerido; Que, por su parte el numeral 5 del artículo 3º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, señala que por el Principio de Transparencia, toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustenta- das y accesibles a los postores; Que, el numeral 2.1.2. del Anexo 13, en el rubro "Procedimiento para la ejecución del servicio" señala que se otorgará 10 y 15 puntos para "manuales" y "manual y técnicas de lavado", respectivamente. Sin embargo, di- cha calificación no indica de manera clara lo que se cali- fica; Que, del mismo modo el numeral 2.1.4. del mismo Anexo señala que en el rubro "Recursos Humanos", se otorgará 10 puntos a la propuesta que cumpla con la can- tidad mínima requerida, sin precisar cuál es la cantidad mínima, por lo que en el presente factor de evaluación también se observa falta de precisión y objetividad; Que, la objetividad de los criterios en las Bases pasa por la claridad y precisión de las mismas, lo cual justa- mente está ausente en los Factores de Evaluación. En razón a ello, lo establecido en los numerales 2.1.2. y 2.1.4. del Anexo 13 "Factores de Evaluación de las Bases" contraviene el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el numeral 5) del artículo 3º así como el artículo 40º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de otro lado, de conformidad a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los proce- sos de selección deberán ser formulados en cifras mo- netarias que consideren hasta un máximo de dos (2) de- cimales; Que, en el literal a) del numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, se esta- blece que en la propuesta económica se considerará hasta tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el ci- tado Acuerdo. Asimismo, en la parte relativa a la Evalua- ción Económica del Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases, se establece que el costo total será calculado hasta el tercer decimal; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031 se desprende que las Bases hacen referencia al rubro "costos" dentro de la figura de un concepto económico; esto es, que es igual al precio o en todo caso, a los adicionales que se suman al valor del bien para dar como resultado el precio ofertado, por lo que es posible entender que con "Costo Total" las Bases se estén referiendo a un "Precio Total" y que por lo tanto éste puede ser calculado hasta el tercer decimal, con lo cual se infringe el citado Acuerdo; Que, de los antecedentes no se aprecia que la Convocatoria y el Otorgamiento de la Buena Pro, hayan sido comunicados a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, contravinien- do lo dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que la Convocatoria de las Adjudicaciones Direc- tas Selectivas debe ser notificada a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y mi- croempresas; Que, conforme al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haber transgredido las Ba- ses de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031 los artículos 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, así como los artículos 3º nu- meral 5), 40º, 66º y 84º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha viciado de nulidad el referido proceso, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, en las que se reformule el método de evaluación y califica- ción de propuestas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que corresponde al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales es- tablecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, "Contratación del Servicio de Lavandería" de la Gerencia Departamen- tal Madre de Dios; y en consecuencia, sin efecto el Otor-