Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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GDMD-ESSALUD-2003, se puso en conocimiento de los postores los resultados del proceso; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, el numeral 1 del Anexo 13 de las Bases, "Factores de Evaluacion de Propuestas", indica que para la admision de la propuesta se verificara si esta cumple con los requerimientos minimos (Especificaciones Tecnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases), de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, asi tambien el numeral 2.1.3. del Anexo 13 refiere que se otorgara 10 puntos a la propuesta que cumpla con los horarios de prestacion del servicio; mientras que en el numeral 7.1. del Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas", se indica los horarios para la prestacion del servicio, precisandose que el primer recojo de la ropa sucia sera de 7:30 a.m. hasta las 10.00 a.m. y el MORDAZA recojo sera a las 14.00 p.m., mientras que la entrega de la ropa limpia sera a las 14:30 p.m., 16:30 p.m. y 17:30 p.m.; Que, en tal sentido, las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion otorgan puntaje al cumplimiento de los requerimientos minimos, contraviniendo con ello lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento; Que, el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas que sera establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total"; Que, asimismo, el articulo 40º del Reglamento senala que las Bases deberan contener los factores de evaluacion, los mismos que deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos, congruentes con el servicio requerido; Que, por su parte el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que por el MORDAZA de Transparencia, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el numeral 2.1.2. del Anexo 13, en el rubro "Procedimiento para la ejecucion del servicio" senala que se otorgara 10 y 15 puntos para "manuales" y "manual y tecnicas de lavado", respectivamente. Sin embargo, dicha calificacion no indica de manera MORDAZA lo que se califica; Que, del mismo modo el numeral 2.1.4. del mismo Anexo senala que en el rubro "Recursos Humanos", se otorgara 10 puntos a la propuesta que cumpla con la cantidad minima requerida, sin precisar cual es la cantidad minima, por lo que en el presente factor de evaluacion tambien se observa falta de precision y objetividad; Que, la objetividad de los criterios en las Bases pasa por la claridad y precision de las mismas, lo cual justamente esta ausente en los Factores de Evaluacion. En razon a ello, lo establecido en los numerales 2.1.2. y 2.1.4. del Anexo 13 "Factores de Evaluacion de las Bases" contraviene el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el numeral 5) del articulo 3º asi como el articulo 40º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de conformidad a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0326S00031, se establece que en la propuesta economica se considerara hasta tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo. Asimismo, en la parte relativa a la Evaluacion Economica del Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se establece que el costo total sera calculado hasta el tercer decimal; Que, de los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0326S00031 se desprende que las Bases hacen referencia al rubro "costos" dentro de la figura de un concepto economico; esto es, que es igual al precio o en todo caso, a los adicionales que se suman al valor del bien para dar como resultado el precio ofertado, por lo que es posible entender que con "Costo Total" las Bases se esten referiendo a un "Precio Total" y que por lo tanto este puede ser calculado hasta el tercer decimal, con lo cual se infringe el citado Acuerdo; Que, de los antecedentes no se aprecia que la Convocatoria y el Otorgamiento de la Buena Pro, hayan sido comunicados a la Comision para la Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que la Convocatoria de las Adjudicaciones Directas Selectivas debe ser notificada a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la que se encargara de difundirla entre las pequenas y microempresas; Que, conforme al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haber transgredido las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0326S00031 los articulos 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como los articulos 3º numeral 5), 40º, 66º y 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, en las que se reformule el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que corresponde al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0326S00031, "Contratacion del Servicio de Lavanderia" de la Gerencia Departamental MORDAZA de Dios; y en consecuencia, sin efecto el Otor-

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