Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de conclusion del contrato, esto es, hasta el dia 29 de MORDAZA del ano 2003". 3. El 28.05.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE2003-272, con certificacion notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga "un plazo de 24 horas contadas a partir de la fecha de recepcion de la presente carta para que cumpla con presentar el senalado registro, bajo apercibimiento de resolver el contrato de conformidad con lo estipulado en el numeral 14.1 de la Decima Cuarta Clausula del Contrato suscrito el 30 de MORDAZA de 2002". 4. El 30.05.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE2003-275, con certificacion notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga un plazo de 48 horas para cumplir con el requerimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. El 05.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE2003-282, con certificacion notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga un plazo de 48 horas para cumplir con presentar la documentacion que acredite el pago de las obligaciones de salud, constancias de depositos de CTS y por pensiones previsionales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6. El 10.06.03, la Entidad expide la Resolucion de la Jefatura de la Sucursal MORDAZA Nº 01-JSP-2003, con certificacion notarial de entrega al destinatario, por la que resuelve el contrato. 7. El 13.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE2003-288, comunica al Tribunal la resolucion contractual efectuada. 8. El 16.06.03, el Tribunal de modo previo solicita a la Entidad diversa informacion de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el MORDAZA respectivo. 9. El 18.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE2003-297, presenta diversa documentacion al Tribunal. 10. El 03.07.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE2003-311, cumple con presentar lo requerido por el Tribunal. 11. El 04.07.03, el Tribunal inicia el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento. 12. El 31.07.03, el Tribunal previa Razon de Secretaria, dispone la notificacion al contratista via edicto. 13. El 06.08.03, se publica el edicto correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. 14. El 21.08.03, previa Razon de Secretaria, y al no haber presentado sus descargos del contratista, se hace efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, y se remite el expediente a la MORDAZA Sala.
FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, esto es, haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, de conformidad con la legislacion de la materia. 2. Tal como se advierte de los antecedentes, la empresa contratista pese a los reiterados requerimientos efectuados por la Entidad para que presente la renovacion de inscripcion en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que brindan Servicios de Intermediacion Laboral, puesto que la que presento habia vencido, el mismo que constituye requisito para la prestacion del servicio contratado, no atendio dicho requerimiento, por lo que la Entidad procedio a la resolucion contractual cumpliendo el procedimiento previsto para tal efecto. 3. Adicionalmente, la empresa fue requerida formalmente por la Entidad a efectos que cumpliera con acreditar el pago de beneficios laborales a sus trabajadores, bajo el mismo apercibimiento de resolucion, extremo previsto en el inciso d) de la Clausula 14.2 del contrato, sin atender el pedido. 4. De otra parte, el contratista no se ha apersonado a esta instancia para formular sus descargos, por lo que en atencion a la documentacion obrante en autos este Colegiado asume la decision correspondiente.

5. Tal como se ha expresado, la Entidad ha dado cumplimiento a las formalidades necesarias para proceder a la resolucion, esto es, requerir notarialmente al contratista otorgandole el plazo respectivo. 6. El articulo 205º del Reglamento establece como sancion para esta infraccion una suspension para contratar con el Estado no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. Para efectos de la imposicion de la sancion debera tenerse en cuenta la circunstancia de no reiterancia por parte del contratista. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar a la empresa Alerta Peruana SRL con un (1) ano de suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion mediante publicacion. 2º Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la Resolucion para las anotaciones pertinentes. 3º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 16657

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre adquisicion de equipos - laboratorio de toxicologia y otros, de la Gerencia Departamental La MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 755-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 3 de setiembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 700-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental La MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701 "Adquisicion de Equipos Laboratorio de Toxicologia y Otros"; y la Carta Nº 2599OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2003, ESSALUD convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701 con el objeto de adquirir equipos complementarios de menor cuantia para el Laboratorio de Toxicologia y otros de la Gerencia Departamental La MORDAZA, por un valor referencial de S/. 31,321.00 (Treintiun mil trescientos veintiuno con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los procesos de seleccion y la ejecucion de los contratos que de ellos se deriven se sustentan, entre otros, por el MORDAZA de economia. Por

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