Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 251087 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 de conclusión del contrato, esto es, hasta el día 29 de julio del año 2003” . 3. El 28.05.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE- 2003-272, con certificación notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga “un plazo de 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la presente carta para que cumpla con presentar el señalado regis- tro, bajo apercibimiento de resolver el contrato de confor- midad con lo estipulado en el numeral 14.1 de la Décima Cuarta Cláusula del Contrato suscrito el 30 de julio de 2002”. 4. El 30.05.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE- 2003-275, con certificación notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga un plazo de 48 ho- ras para cumplir con el requerimiento, bajo apercibimien- to de resolver el contrato. 5. El 05.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE- 2003-282, con certificación notarial de entrega, requiere nuevamente al contratista y le otorga un plazo de 48 ho- ras para cumplir con presentar la documentación que acre- dite el pago de las obligaciones de salud, constancias de depósitos de CTS y por pensiones previsionales, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 6. El 10.06.03, la Entidad expide la Resolución de la Jefatura de la Sucursal Puno Nº 01-JSP-2003, con certi- ficación notarial de entrega al destinatario, por la que re- suelve el contrato. 7. El 13.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE- 2003-288, comunica al Tribunal la resolución contractual efectuada. 8. El 16.06.03, el Tribunal de modo previo solicita a la Entidad diversa información de conformidad con el Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el TUPA respectivo. 9. El 18.06.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE- 2003-297, presenta diversa documentación al Tribunal. 10. El 03.07.03, la Entidad, mediante Carta G700-LE- 2003-311, cumple con presentar lo requerido por el Tri- bunal. 11. El 04.07.03, el Tribunal inicia el procedimiento ad- ministrativo sancionador contra la empresa por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en adelante el Reglamento. 12. El 31.07.03, el Tribunal previa Razón de Secreta- ría, dispone la notificación al contratista vía edicto. 13. El 06.08.03, se publica el edicto correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. 14. El 21.08.03, previa Razón de Secretaría, y al no haber presentado sus descargos del contratista, se hace efectivo el apercibimiento de resolverse con la documen- tación obrante en autos, y se remite el expediente a la Segunda Sala. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento, esto es, haber incumplido injustificadamente con las obligaciones deri- vadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, de conformidad con la legislación de la materia. 2. Tal como se advierte de los antecedentes, la em- presa contratista pese a los reiterados requerimien- tos efectuados por la Entidad para que presente la renovación de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que brindan Servicios de In- termediación Laboral, puesto que la que presentó había vencido, el mismo que constituye requisito para la prestación del servicio contratado, no atendió di- cho requerimiento, por lo que la Entidad procedió a la resolución contractual cumpliendo el procedimiento previsto para tal efecto. 3. Adicionalmente, la empresa fue requerida formal- mente por la Entidad a efectos que cumpliera con acredi- tar el pago de beneficios laborales a sus trabajadores, bajo el mismo apercibimiento de resolución, extremo pre- visto en el inciso d) de la Cláusula 14.2 del contrato, sin atender el pedido. 4. De otra parte, el contratista no se ha apersonado a esta instancia para formular sus descargos, por lo que en atención a la documentación obrante en autos este Colegiado asume la decisión correspondiente.5. Tal como se ha expresado, la Entidad ha dado cum- plimiento a las formalidades necesarias para proceder a la resolución, esto es, requerir notarialmente al contratis- ta otorgándole el plazo respectivo. 6. El artículo 205º del Reglamento establece como sanción para esta infracción una suspensión para con- tratar con el Estado no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. Para efectos de la imposición de la sanción deberá tenerse en cuenta la circunstancia de no reiterancia por parte del contratista. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001, y artículo 204º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE:1º Sancionar a la empresa Alerta Peruana SRL con un (1) año de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación mediante publicación. 2º Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros la Resolución para las anotaciones pertinentes. 3º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZCABIESES LÓPEZ16657 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía sobre adquisición deequipos - laboratorio de toxicología yotros, de la Gerencia Departamental LaLibertad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 755-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de setiembre del 2003 VISTAS:La Carta Nº 700-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental La Libertad solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0315M01701 "Adquisición de Equipos - Laboratorio de Toxicología y Otros"; y la Carta Nº 2599- OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de mayo del 2003, ESSALUD con- vocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M01701 con el objeto de adquirir equipos complementarios de menor cuantía para el Laboratorio de Toxicología y otros de la Gerencia Departamental La Libertad, por un valor referencial de S/. 31,321.00 (Treintiún mil trescientos vein- tiuno con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 del artí- culo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se sustentan, entre otros, por el principio de economía. Por