Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

Que, el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia se realiza mediante invitacion cursada por cualquier medio de comunicacion escrito, incluyendo el facsimil o el correo electronico; Que, por su parte, el articulo 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la notificacion del Otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demas postores participantes, si fuese el caso, podra efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitacion, o con la expedicion de la orden de compra o de servicios; Que, es el caso que las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 establecen que tanto la convocatoria y comunicacion de los resultados del referido MORDAZA de seleccion se publicaran unicamente en la Marquesina de la Division de Logistica y Servicios de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque; por tanto, si bien es MORDAZA la convocatoria defectuosa fue convalidada al presentarse los postores invitados, la comunicacion de los resultados efectuados por medio de la Marquesina de la Division de Logistica y Servicios de dicha Gerencia no cumpliria el requisito de ser un medio de documento escrito aplicable para una notificacion del Otorgamiento de la Buena Pro, incumpliendo con ello lo dispuesto en los articulos 93º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, conforme a lo senalado en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la evaluacion de las propuestas de servicios en general y de consultoria se realizara en dos (2) etapas. La primera es la evaluacion tecnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la MORDAZA, es la evaluacion economica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Asi, para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas tecnicas que no alcancen dicho puntaje seran descalificadas y rechazadas en esta etapa; Que, conforme se desprende del Cuadro Comparativo Tecnico de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, las propuestas de los postores MORDAZA MORDAZA Fenco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zagaceta Chira fueron descalificadas en la Etapa de Evaluacion de Propuestas Tecnicas, no obstante ello, de acuerdo al Cuadro Comparativo Economico del referido MORDAZA de seleccion, sus propuestas economicas fueron evaluadas, incumpliendose con ello, lo establecido en el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501ESSALUD-2003, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 49º, 68º, 93º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma

exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD2003 "Contratacion del Servicio Consultorio PAAD Familiar Tuman I" de la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, a la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16685

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre contratacion de servicio de lavanderia de la Gerencia Departamental MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 757-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 3 de setiembre del 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0326S00031, "Contratacion del Servicio de Lavanderia para la Gerencia Departamental MORDAZA de Dios"; asi como la Carta Nº 2899-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de MORDAZA del 2003, se realizo la Convocatoria a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0326S00031, para la contratacion del Servicio de Lavanderia para la Gerencia Departamental MORDAZA de MORDAZA, por un valor referencial de S/. 33,150.00. En dicho MORDAZA de seleccion, se presentaron como postores: MORDAZA SERVICE S.R.L., Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA) y EL PORVENIR; Que, el 9 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0326S00031, resultando beneficiada con la Buena Pro, la empresa SILSA. Con fecha 12 de MORDAZA del 2003, mediante Cartas Nºs. 081, 082 y 083-ULYS-DAF-

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