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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 251090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Que, el artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza mediante invitación cursada por cual- quier medio de comunicación escrito, incluyendo el fac- símil o el correo electrónico; Que, por su parte, el artículo 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se- ñala que la notificación del Otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás postores participan- tes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo me- dio por el cual fue cursada la invitación, o con la expedi- ción de la orden de compra o de servicios; Que, es el caso que las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003 esta- blecen que tanto la convocatoria y comunicación de los resultados del referido proceso de selección se publica- ran únicamente en la Marquesina de la División de Lo- gística y Servicios de la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque; por tanto, si bien es cierto la convocatoria defectuosa fue convalidada al presentarse los postores invitados, la comunicación de los resultados efectuados por medio de la Marquesina de la División de Logística y Servicios de dicha Gerencia no cumpliría el requisito de ser un medio de documento escrito aplicable para una notificación del Otorgamiento de la Buena Pro, incum- pliendo con ello lo dispuesto en los artículos 93º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, la evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya fi- nalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segun- da, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Así, para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propues- tas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no al- cancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa; Que, conforme se desprende del Cuadro Comparativo Técnico de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, las propuestas de los pos- tores Luis Isaías Fenco Silva, Carlos Martín Gómez Puri- zaca y Tatiana Deyanira Zagaceta Chira fueron descalifi- cadas en la Etapa de Evaluación de Propuestas Técni- cas, no obstante ello, de acuerdo al Cuadro Comparativo Económico del referido proceso de selección, sus pro- puestas económicas fueron evaluadas, incumpliéndose con ello, lo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas pre- cedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0310M05501- ESSALUD-2003, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artícu- los 49º, 68º, 93º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esen- ciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con la fi- nalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD- 2003 "Contratación del Servicio Consultorio PAAD Familiar Tumán I" de la Gerencia de la Red Asisten- cial de Lambayeque, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Se- gundo Zavaleta Gonzales, debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elabora- ción de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0310M05501-ESSALUD-2003, a la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 16685 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva sobre contratación de ser-vicio de lavandería de la GerenciaDepartamental Madre de Dios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 757-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de setiembre del 2003 VISTOS:El Expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, "Contratación del Servicio de Lavandería para la Gerencia Departamental Madre de Dios”; así como la Carta Nº 2899-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de abril del 2003, se realizó la Convoca- toria a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, para la contratación del Servicio de Lavandería para la Gerencia Departamental Madre de Dios, por un valor re- ferencial de S/. 33,150.00. En dicho proceso de selec- ción, se presentaron como postores: MALU SERVICE S.R.L., Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA) y EL PORVENIR; Que, el 9 de mayo del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0326S00031, resultando beneficiada con la Buena Pro, la empresa SILSA. Con fecha 12 de mayo del 2003, mediante Cartas Nºs. 081, 082 y 083-ULYS-DAF-