Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de fecha 19 de junio del 2001, y segun las facultades delegadas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y el Reglamento de Organizacion y Funciones de FONCODES, respectivamente, asi como el literal n) del Articulo 24º del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; y con cargo a dar cuenta al Directorio; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003-FONCODES/GPyS/GPI "Procedimiento para la determinacion de los beneficiarios del Proyecto de Vivienda Rural PVIR", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. La Directiva que se aprueba en el presente articulo, entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Sub Gerencia de Logistica efectue la publicacion de la presente Resolucion y respectivo Anexo en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 1.3 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2002-MIMDES. Articulo 3º.- Encargar al Area de Tramite Documentario la notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo DIRECTIVA Nº 01-2003-FONCODES/GPyS/GPI "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL - PVIR" I. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer el procedimiento para determinar a los damnificados que seran beneficiarios del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR. II. FINALIDAD La finalidad de esta MORDAZA es definir pautas que se deben seguir en la elaboracion del Listado de Potenciales Damnificados, Potenciales Beneficiarios y regular la participacion del Promotor del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR. III. ALCANCE Sera de aplicacion y cumplimiento en lo que le compete a la Gerencia de Proyectos de Infraestructura, Oficinas Zonales involucradas y Agentes que participan en el ciclo del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR. IV. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA a) Decreto Legislativo Nº 657, que crea el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social del 4 de agosto de 1991. b) Decreto Ley Nº 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social del 29 de diciembre de 1992. c) Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, que aprueba el Estatuto del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social del 18 de agosto de 1993. d) Acuerdo de Directorio Nº 017-2001, adoptado en la Sesion Nº 127 de fecha 19 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de FONCODES, modificado por delegacion del Directorio por Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 164-2001-FONCODES/DE. e) Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 073-2001FONCODES, que aprueba el Manual de Organizacion y Funciones - MOF del FONCODES, del 25 de MORDAZA del 2001. f) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, del 11 de MORDAZA del 2002. g) Decreto de Urgencia Nº 023-2002, que amplia el objeto social del FONCODES y modifican el PESP RURAL, del 22 de MORDAZA del 2002.

h) Decreto Supremo Nº 012-2002, que aprueba normas reglamentarias y complementarias del D.U. Nº 0232002, referidas a la ampliacion del objeto social del FONCODES, del 19 de noviembre del 2002. i) Decreto de Urgencia Nº 015-2003 del 4.6.2003 que modifica el D.U. Nº 023-2002, ampliando el ambito de intervencion del PVIR a las provincias de La Convencion y Paruro declaradas en Estado de Emergencia por fenomenos naturales. j) Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 002-2003FONCODES/DE, que aprueba la Directiva Nº 01-2003FONCODES/GPyS, "Disposiciones para la Formulacion, Tramite, Aprobacion, Difusion y Actualizacion de las Normas Institucionales", del 13 de enero del 2003. V. DISPOSICIONES GENERALES La presente Directiva es concordante a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2002-MIMDES, articulo 1º, numeral 1.3, que dispone que el "FONCODES" establecera el procedimiento para determinar directamente o a traves de terceros, a los damnificados que seran beneficiarios del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR, para lo cual podra sustentarse en estudios realizados por terceros. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Los damnificados, deberan acreditar su condicion de tal, con las constancias y/o certificaciones que sin costo alguno deberan expedir las Municipalidades Distritales en el ambito de su jurisdiccion. 6.2. Las Oficinas Zonales elaboraran el Listado de Potenciales Damnificados en base a la informacion proporcionada por las Municipalidades Distritales, asi como por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Banco de Materiales respectivamente. 6.3. Los Promotores, ejecutaran acciones de su competencia y en funcion a los criterios definidos y aprobados por el FONCODES. 6.4. La seleccion de los Promotores del PVIR, asi como la elaboracion del Listado de Potenciales Damnificados y Potenciales Beneficiarios debera realizarse en forma transparente. VII. PROCEDIMIENTO 7.1. El FONCODES a traves de sus Oficinas Zonales involucradas y de acuerdo a la normatividad aplicable, convocara y seleccionara a los Promotores del PVIR. 7.2. El FONCODES, a traves de sus Oficinas Zonales, involucradas, coordinara con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Municipalidades Distritales y el Banco de Materiales, con el objeto de solicitar informacion sobre los damnificados, formulando el Listado de Potenciales Damnificados 7.3. Los Promotores efectuaran coordinaciones con las Municipalidades Distritales, Instancias de Concertacion y Autoridades Locales para la realizacion de la asamblea informativa, en la que entre otras actividades, informaran sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los damnificados para acceder al financiamiento del PVIR, asimismo se recopilara informacion socio economica de los damnificados mediante la Solicitud de Inscripcion. 7.4. En la asamblea informativa, en el momento que los Promotores recaben las Solicitudes de Inscripcion, los damnificados que no fueron considerados en el Listado de Potenciales Damnificados, tendran la oportunidad de inscribirse con la simple MORDAZA de la Solicitud de Inscripcion respectiva. 7.5. El Promotor, con la informacion socio economica recabada en la asamblea realizara un analisis y evaluacion de la situacion de las familias damnificadas. 7.6. Posteriormente, el Promotor utilizara los criterios de seleccion de beneficiarios para formular el Listado de Potenciales Beneficiarios. 7.7. En el Taller de Priorizacion, donde el Promotor participa como facilitador, los representantes de la Municipalidad Distrital, de las Instancias de Concertacion, las autoridades locales y los propios potenciales beneficiarios priorizaran las localidades dentro del distrito, a ser atendidas por el PVIR. 7.8. Finalizado el Taller de Priorizacion, el Promotor verificara el contenido del Acta respectiva, cuyo formato

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