NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 251139 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 de fecha 19 de junio del 2001, y según las facultades delegadas en los literales q) y o) del numeral 4.2.2 del Manual y el Reglamento de Organización y Funciones de FONCODES, respectivamente, así como el literal n) delArtículo 24º del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; y con cargo a dar cuen- ta al Directorio; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003-FON- CODES/GPyS/GPI “Procedimiento para la determinación de los beneficiarios del Proyecto de Vivienda Rural -PVIR”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La Directiva que se aprueba en el presente artículo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2 º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Lo-gística efectúe la publicación de la presente Resolución y respectivo Anexo en el Diario Oficial El Peruano, con- forme lo establece el numeral 1.3 del artículo 1º del De-creto Supremo Nº 012-2002-MIMDES. Artículo 3º.- Encargar al Área de Trámite Documen- tario la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo DIRECTIVA Nº 01-2003-FONCODES/GPyS/GPI "PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL - PVIR" I. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer el procedimiento para determinar a los damnificados que serán beneficiarios del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR. II. FINALIDAD La finalidad de esta norma es definir pautas que se de- ben seguir en la elaboración del Listado de PotencialesDamnificados, Potenciales Beneficiarios y regular la partici- pación del Promotor del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR. III. ALCANCESerá de aplicación y cumplimiento en lo que le com- pete a la Gerencia de Proyectos de Infraestructura, Ofici- nas Zonales involucradas y Agentes que participan en elciclo del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR. IV. BASE LEGAL Y ADMINISTRATIVA a) Decreto Legislativo Nº 657, que crea el Fondo Na- cional de Compensación y Desarrollo Social del 4 de agos- to de 1991. b) Decreto Ley Nº 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social del 29 de diciembre de 1992. c) Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, que aprueba el Estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desa-rrollo Social del 18 de agosto de 1993. d) Acuerdo de Directorio Nº 017-2001, adoptado en la Sesión Nº 127 de fecha 19 de abril del 2001, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de FONCODES, modificado por delegación del Directorio porResolución de la Dirección Ejecutiva Nº 164-2001-FON- CODES/DE. e) Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 073-2001- FONCODES, que aprueba el Manual de Organización y Funciones - MOF del FONCODES, del 25 de abril del2001. f) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, del 11 de abril del 2002. g) Decreto de Urgencia Nº 023-2002, que amplía el objeto social del FONCODES y modifican el PESP RU- RAL, del 22 de mayo del 2002.h) Decreto Supremo Nº 012-2002, que aprueba nor- mas reglamentarias y complementarias del D.U. Nº 023- 2002, referidas a la ampliación del objeto social del FON- CODES, del 19 de noviembre del 2002. i) Decreto de Urgencia Nº 015-2003 del 4.6.2003 que modifica el D.U. Nº 023-2002, ampliando el ámbito deintervención del PVIR a las provincias de La Convención y Paruro declaradas en Estado de Emergencia por fenó- menos naturales. j) Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 002-2003- FONCODES/DE, que aprueba la Directiva Nº 01-2003-FONCODES/GPyS, “Disposiciones para la Formulación, Trámite, Aprobación, Difusión y Actualización de las Nor- mas Institucionales”, del 13 de enero del 2003. V. DISPOSICIONES GENERALES La presente Directiva es concordante a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2002-MIMDES, artículo 1º,numeral 1.3, que dispone que el “FONCODES” establece- rá el procedimiento para determinar directamente o a tra- vés de terceros, a los damnificados que serán beneficia-rios del Proyecto de Vivienda Rural - PVIR, para lo cual podrá sustentarse en estudios realizados por terceros. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. Los damnificados, deberán acreditar su condición de tal, con las constancias y/o certificaciones que sin cos- to alguno deberán expedir las Municipalidades Distrita-les en el ámbito de su jurisdicción. 6.2. Las Oficinas Zonales elaborarán el Listado de Potenciales Damnificados en base a la información pro- porcionada por las Municipalidades Distritales, así como por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y elBanco de Materiales respectivamente. 6.3. Los Promotores, ejecutarán acciones de su com- petencia y en función a los criterios definidos y aproba- dos por el FONCODES. 6.4. La selección de los Promotores del PVIR, así como la elaboración del Listado de Potenciales Damnifi- cados y Potenciales Beneficiarios deberá realizarse enforma transparente. VII. PROCEDIMIENTO 7.1. El FONCODES a través de sus Oficinas Zonales involucradas y de acuerdo a la normatividad aplicable,convocará y seleccionará a los Promotores del PVIR. 7.2. El FONCODES, a través de sus Oficinas Zona- les, involucradas, coordinará con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Municipalidades Distritales y el Banco de Materiales, con el objeto de solicitar informa-ción sobre los damnificados, formulando el Listado de Potenciales Damnificados 7.3. Los Promotores efectuarán coordinaciones con las Municipalidades Distritales, Instancias de Concerta- ción y Autoridades Locales para la realización de la asam-blea informativa, en la que entre otras actividades, infor- marán sobre las condiciones y requisitos que deben cum- plir los damnificados para acceder al financiamiento delPVIR, asimismo se recopilará información socio econó- mica de los damnificados mediante la Solicitud de Ins- cripción. 7.4. En la asamblea informativa, en el momento que los Promotores recaben las Solicitudes de Inscripción,los damnificados que no fueron considerados en el Lista- do de Potenciales Damnificados, tendrán la oportunidad de inscribirse con la simple presentación de la Solicitudde Inscripción respectiva. 7.5. El Promotor, con la información socio económica recabada en la asamblea realizará un análisis y evalua- ción de la situación de las familias damnificadas. 7.6. Posteriormente, el Promotor utilizará los criterios de selección de beneficiarios para formular el Listado de Potenciales Beneficiarios. 7.7. En el Taller de Priorización, donde el Promotor participa como facilitador, los representantes de la Muni-cipalidad Distrital, de las Instancias de Concertación, las autoridades locales y los propios potenciales beneficia- rios priorizarán las localidades dentro del distrito, a seratendidas por el PVIR. 7.8. Finalizado el Taller de Priorización, el Promotor verificará el contenido del Acta respectiva, cuyo formato