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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (11/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 251137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de setiembre de 2003 normas internas del centro laboral o de limitación de días libres y las de la Dirección Regional de Tratamiento, en- cargada de la vigilancia y cumplimiento de la sentencia. Artículo 259º.- La presentación del sentenciado al centro laboral donde debe cumplirse la sentencia está a cargo de la Dirección Regional de Tratamiento. En el oficio pertinente, se precisará el número de jor- nadas de servicios impuestas en la sentencia, el horario para la realización de la prestación, el día de inicio y el área donde el sentenciado deberá cumplirla. Artículo 260º.- En los casos que el sentenciado resi- da fuera de la sede de la región se constituirá, si lo hu- biere, al establecimiento penitenciario de su jurisdicciónpara que sea entrevistado por el equipo técnico de trata- miento. Cuando en el domicilio del sentenciado tampoco haya establecimiento penitenciario el juez de origen además de proceder conforme al Artículo 255º del Reglamento, enviará a la Dirección Regional correspondiente una fi-cha de encuesta que le proporcionará el Instituto Nacio- nal Penitenciario y que será llenada por el sentenciado para lo cual lo citará la autoridad judicial. La ficha de en-cuesta deberá contener los datos que sirvan para deter- minar la unidad receptora o de limitación de días libres. Artículo 261º.- En caso que el sentenciado no pueda domiciliar en el lugar donde se expidió la sentencia podrá cumplirla previa sustentación, en otra jurisdicción, siguien- do el mismo procedimiento ante la autoridad penitencia-ria y el juez del nuevo lugar. CAPÍTULO IV CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Artículo 262º.- La Dirección de Tratamiento de la Di- rección Regional de Penas Limitativas de Derechos in- formará mensualmente al juez de origen, sobre el cum-plimiento de la pena impuesta, adjuntando el reporte, se- gún el caso, de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de Días Libres. Artículo 263º.- A efecto del control de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad, la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional res-pectiva proporcionará las planillas de control laboral a la Entidad Receptora de Servicios, las cuales, debidamen- te llenadas, deberán ser devueltas mensualmente a lamencionada Dirección de Tratamiento. Asimismo, la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional designará al supervisor encargado de realizarvisitas al local donde el sentenciado cumple servicios. Artículo 264º.- La Entidad Receptora de Limitación de Días Libres está a cargo del control de asistencia alos sentenciados a la pena de limitación de días libres, debiendo registrar su concurrencia en el libro de control. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digi- tal en una planilla individual, en la que se dejará constan- cia de la fecha y actividad realizada, así como de la hora de entrada y salida. Dicha planilla deberá ser remitidamensualmente a la Dirección de Tratamiento de la Direc- ción Regional. Un supervisor controlará el cumplimiento de esta pena para lo cual realizará visitas al local donde ésta se ejecu- ta; asimismo podrá recurrir a llamadas telefónicas o a cualquier otro medio. CAPÍTULO V CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA PENA Artículo 265º.- Cuando el sentenciado cumpla total- mente con la prestación de servicios a la comunidad o lalimitación de días libres, la Dirección de Tratamiento de la Dirección Regional dará cuenta al juez de origen a efec- to de anular los antecedentes. La Dirección Regional de Penas Limitativas de Dere- chos adjuntará, según el caso, los siguientes documen- tos: 265.1 Oficio de atención del Director Regional de Tra- tamiento. 265.2 Constancia laboral emitida por la Entidad Re- ceptora de Servicios a la Comunidad. 265.3 Copia de las planillas laborales.265.4 Constancia expedida por la Entidad Receptora Limitación de Días Libres donde el sentenciado cumplió la pena.Artículo 266º.- A efecto de lo establecido en el artícu- lo 55º del Código Penal, se considerará, según el caso, incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limitación de días li-bres: 266.1 La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. 266.2 El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reitera- do del responsable de la Entidad Receptora de Serviciosa la Comunidad. 266.3 La resistencia o incumplimiento reiterado y ma- nifiesto de las instrucciones dadas por el responsable dela Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días Libres. Artículo 267º.- Si el sentenciado no cumple con justi- ficar su inasistencia por dos días consecutivos o tres días alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecu-ción de la limitación de días libres, en las condiciones establecidas en el artículo 9º, incisos c y f de la Ley Nº 27030, la Dirección de Tratamiento dará cuenta al juezpara los fines pertinentes. Artículo 268º.- Si el sentenciado justifica su falta, ésta no se considerará como incumplimiento de la pena. El servicio no realizado y la orientación no recibida no se computarán en la liquidación de la condena. Artículo 269º.- La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de Días Libres informará a la Dirección Regional de Tratamiento del incumplimiento de la pena, conforme a los incisos 266.2 y 266.3del Artículo 266º del Reglamento. Igualmente, dará cuenta del abandono del trabajo o de la sesión educativa o psi- cológica. El supervisor se encargará de hacer las verificacio- nes necesarias y notificará al sentenciado, bajo apercibi- miento de dar cuenta al juez de la causa, para que dé lasexplicaciones necesarias de su conducta, en el plazo máximo de diez días hábiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de este Reglamento será de aplicación supletoria la Ley Nº 27444, en tanto que no se contravengan principios fundamentales del Régimen Pe- nitenciario recogidos en el Código y demás normas per-tinentes. Segunda.- La administración penitenciaria en un pla- zo no mayor de treinta días a partir de la vigencia del pre-sente Reglamento, invitará a las instituciones que integran la Junta de Asistencia Post Penitenciaria a designar sus representantes. Designados que fuesen al menos cuatrorepresentantes, la administración penitenciaria los convo- cará para la instalación y elección correspondiente. Tercera.- La administración penitenciaria procederá a adecuar progresivamente las instalaciones penitencia- rias conforme con los criterios de accesibilidad previstos en la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Dis- capacidad y el Reglamento de la Ley General de la Per- sona con Discapacidad , aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. Cuarta.- Los regímenes penitenciarios que se rijan por normativa especial, seguirán reguladas por dichas normas, en tanto que no haya una derogatoria o modifi-cación expresa. 16781 Aceptan renuncia de directora del Des- pacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2003-JUS Lima, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 489-2001-JUS, de fecha 14 de diciembre de 2001, se designó a la señoritaMARISSA CLAUDIA CAMINO BELLIDO, como Directora de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia;