Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2003 (11/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 11 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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normas internas del centro laboral o de limitacion de dias libres y las de la Direccion Regional de Tratamiento, encargada de la vigilancia y cumplimiento de la sentencia. Articulo 259º.- La MORDAZA del sentenciado al centro laboral donde debe cumplirse la sentencia esta a cargo de la Direccion Regional de Tratamiento. En el oficio pertinente, se precisara el numero de jornadas de servicios impuestas en la sentencia, el horario para la realizacion de la prestacion, el dia de inicio y el area donde el sentenciado debera cumplirla. Articulo 260º.- En los casos que el sentenciado resida fuera de la sede de la region se constituira, si lo hubiere, al establecimiento penitenciario de su jurisdiccion para que sea entrevistado por el equipo tecnico de tratamiento. Cuando en el domicilio del sentenciado tampoco MORDAZA establecimiento penitenciario el juez de origen ademas de proceder conforme al Articulo 255º del Reglamento, enviara a la Direccion Regional correspondiente una ficha de encuesta que le proporcionara el Instituto Nacional Penitenciario y que sera llenada por el sentenciado para lo cual lo citara la autoridad judicial. La ficha de encuesta debera contener los datos que sirvan para determinar la unidad receptora o de limitacion de dias libres. Articulo 261º.- En caso que el sentenciado no pueda domiciliar en el lugar donde se expidio la sentencia podra cumplirla previa sustentacion, en otra jurisdiccion, siguiendo el mismo procedimiento ante la autoridad penitenciaria y el juez del MORDAZA lugar. CAPITULO IV CONTROL Y SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA PENA Articulo 262º.- La Direccion de Tratamiento de la Direccion Regional de Penas Limitativas de Derechos informara mensualmente al juez de origen, sobre el cumplimiento de la pena impuesta, adjuntando el reporte, segun el caso, de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de Dias Libres. Articulo 263º.- A efecto del control de la ejecucion de la pena de prestacion de servicios a la comunidad, la Direccion de Tratamiento de la Direccion Regional respectiva proporcionara las planillas de control laboral a la Entidad Receptora de Servicios, las cuales, debidamente llenadas, deberan ser devueltas mensualmente a la mencionada Direccion de Tratamiento. Asimismo, la Direccion de Tratamiento de la Direccion Regional designara al supervisor encargado de realizar visitas al local donde el sentenciado cumple servicios. Articulo 264º.- La Entidad Receptora de Limitacion de Dias Libres esta a cargo del control de asistencia a los sentenciados a la pena de limitacion de dias libres, debiendo registrar su concurrencia en el libro de control. El sentenciado debe firmar y estampar su huella digital en una planilla individual, en la que se dejara MORDAZA de la fecha y actividad realizada, asi como de la hora de entrada y salida. Dicha planilla debera ser remitida mensualmente a la Direccion de Tratamiento de la Direccion Regional. Un supervisor controlara el cumplimiento de esta pena para lo cual realizara visitas al local donde esta se ejecuta; asimismo podra recurrir a llamadas telefonicas o a cualquier otro medio. CAPITULO V CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA PENA Articulo 265º.- Cuando el sentenciado cumpla totalmente con la prestacion de servicios a la comunidad o la limitacion de dias libres, la Direccion de Tratamiento de la Direccion Regional MORDAZA cuenta al juez de origen a efecto de anular los antecedentes. La Direccion Regional de Penas Limitativas de Derechos adjuntara, segun el caso, los siguientes documentos: 265.1 Oficio de atencion del Director Regional de Tratamiento. 265.2 MORDAZA laboral emitida por la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 265.3 MORDAZA de las planillas laborales. 265.4 MORDAZA expedida por la Entidad Receptora Limitacion de Dias Libres donde el sentenciado cumplio la pena.

Articulo 266º.- A efecto de lo establecido en el articulo 55º del Codigo Penal, se considerara, segun el caso, incumplimiento injustificado de la prestacion de servicios a la comunidad o de la jornada de limitacion de dias libres: 266.1 La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. 266.2 El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 266.3 La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones MORDAZA por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de dias Libres. Articulo 267º.-Si el sentenciado no cumple con justificar su inasistencia por dos dias consecutivos o tres dias alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecucion de la limitacion de dias libres, en las condiciones establecidas en el articulo 9º, incisos c y f de la Ley Nº 27030, la Direccion de Tratamiento MORDAZA cuenta al juez para los fines pertinentes. Articulo 268º.- Si el sentenciado justifica su falta, esta no se considerara como incumplimiento de la pena. El servicio no realizado y la orientacion no recibida no se computaran en la liquidacion de la condena. Articulo 269º.- La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitacion de Dias Libres informara a la Direccion Regional de Tratamiento del incumplimiento de la pena, conforme a los incisos 266.2 y 266.3 del Articulo 266º del Reglamento. Igualmente, MORDAZA cuenta del abandono del trabajo o de la sesion educativa o psicologica. El supervisor se encargara de hacer las verificaciones necesarias y notificara al sentenciado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que de las explicaciones necesarias de su conducta, en el plazo MORDAZA de diez dias habiles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efectos de este Reglamento sera de aplicacion supletoria la Ley Nº 27444, en tanto que no se contravengan principios fundamentales del Regimen Penitenciario recogidos en el Codigo y demas normas pertinentes. Segunda.- La administracion penitenciaria en un plazo no mayor de treinta dias a partir de la vigencia del presente Reglamento, invitara a las instituciones que integran la Junta de Asistencia Post Penitenciaria a designar sus representantes. Designados que fuesen al menos cuatro representantes, la administracion penitenciaria los convocara para la instalacion y eleccion correspondiente. Tercera.- La administracion penitenciaria procedera a adecuar progresivamente las instalaciones penitenciarias conforme con los criterios de accesibilidad previstos en la Ley Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad y el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. Cuarta.- Los regimenes penitenciarios que se rijan por normativa especial, seguiran reguladas por dichas normas, en tanto que no MORDAZA una derogatoria o modificacion expresa. 16781

Aceptan renuncia de directora del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2003-JUS MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 489-2001-JUS, de fecha 14 de diciembre de 2001, se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia;

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