Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra otorgamiento de la buena pro en MORDAZA convocado para la remodelacion de la Agencia Agraria MORDAZA y Callejon de Huaylas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0692-2003-AG MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el item 01 y en el item 02 a favor de las empresas JL & O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. e ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L, respectivamente, en el MORDAZA del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AGOGA "Contratacion del Servicio de Remodelacion - Agencia Agraria MORDAZA y Callejon de Huaylas"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, la autoridad, por propia iniciativa, puede disponer mediante resolucion irrecurible la acumulacion de procedimientos en tramite que guarden conexion, siendo este el caso de los dos (02) procedimientos iniciados por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C.; procedimientos a traves de los cuales se impugna el otorgamiento de la Buena Pro en el item 01 (Servicio de Remodelacion - Agencia Agraria Huari) e item 02 (Servicio de Remodelacion - Agencia Agraria Callejon de Huaylas) en el contexto del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Remodelacion - Agencia Agraria MORDAZA y Callejon de Huaylas"; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 515-2003AG-OGA, de fecha 05 de agosto de 2003, se resolvio aprobar las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Remodelacion - Agencia Agraria MORDAZA y Callejon de Huaylas", las cuales al no haberse presentado consultas ni observaciones, quedaron integradas con fecha 14 de agosto de 2003; Que, luego de efectuarse las evaluaciones de las propuestas tecnicas y de las propuestas economicas de los postores, en el item 01, INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. y JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., obtuvieron el mismo puntaje final, sucediendo lo mismo en el item 02 entre los postores INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L. y JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L.; motivo por el cual se procedio a realizar los sorteos respectivos, adjudicandose la Buena Pro, en el item 01, al postor JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., y en el item 02, al postor ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L.; Que, en el cuadro de evaluacion tecnica - economica del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0812003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Remodelacion - Agencia Agraria MORDAZA y Callejon de Huaylas", se indica en la parte inferior, que la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C, no se presento al sorteo para definir al ganador de la Buena Pro; Que, con fecha 27 de agosto de 2003 y respecto del item 01, la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS

E.I.R.L., con la finalidad de anular dicho acto administrativo, puesto que fue irregularmente citado para el sorteo a realizarse con el postor que obtuvo el mismo puntaje final en el item 01, y que, ademas, la Buena Pro fue incorrectamente adjudicada, motivo por el cual dejaron MORDAZA de su reclamo al momento de firmar el acta de sorteo, siendo falso, agrega, que el representante legal de la empresa impugnante no asistiera al acto de sorteo, ya que se dejo MORDAZA de la misma, justamente, a traves del acta anteriormente mencionada. Asimismo, senala que la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. debio haber sido automaticamente descalificado, toda vez que omitio foliar su propuesta tecnica, de conformidad con el numeral 5.4 de las Bases integradas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA, y que, anade, no cumplio con consignar en la Declaracion Jurada del anexo 5 de dichas Bases, el numeral 4; numeral donde se hace mencion al compromiso del postor de mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. Finalmente, manifiesta, que el postor adjudicado con la buena pro, omitio precisar si el plazo de ejecucion del servicio ofertado se contabiliza en dias calendario o habiles. Respecto de la propuesta economica, indica que el presupuesto ofertado por la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. al ser revisado y sumado se encuentra distorsionado; Que, con fecha 2 de setiembre de 2003, la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. absolvio el traslado del recurso de apelacion, solicitando se deje sin efecto la interposicion del recurso de apelacion y que, por consiguiente, se confirme la Buena Pro a su favor, toda vez que si bien las Bases solicitaban la foliacion de la propuesta tecnica, la omision de la misma no significaba la eliminacion del postor, puesto que al finalizar el numeral 5.5 de dichas Bases no se determinaba que ello sea un factor excluyente, mas aun en ningun requisito y/o extremo de la misma se senala que ello sea motivo de descalificacion ni disminucion de puntaje. Anade, que con respecto a la omision del numeral 4 del anexo 5 de las Bases, se trata de un error de tipeo subsanable, siendo susceptible de rectificarse dentro de un plazo contabilizado a partir de su constatacion. En cuanto al plazo de ejecucion del servicio, agrega, se presento los plazos de ejecucion para los dos items en dias totales sin especificacion de dias calendario o habiles, puesto que se da por entendido que se trata de dias calendario; sin embargo, indica, existen otros documentos determinantes para la firma del contrato consignados en el numeral 9.2 de las Bases. Por otro lado, senala que la empresa apelante aduce maliciosamente y tergiversando la verdad de los hechos ocurridos en el sorteo realizado el 20 de agosto de 2003, a las 15 horas, donde el representante de JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y de la empresa impugnante suscribieron el acta de sorteo en senal de conformidad; acta en la cual consta la adjudicacion de la Buena Pro en el item 01 al postor JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. Finalmente, expresa que se ha cumplido con la MORDAZA del anexo III "Hoja de Propuesta Economica" exigido por las Bases, incluyendo los tres puntos requeridos (Numero de item, descripcion y monto total del servicio); Que, de igual manera, con fecha 27 de agosto de 2003 y respecto del item 02, la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., solicitando se declare nulo el MORDAZA y por consiguiente, se retrotraiga a la etapa del sorteo, puesto que fue irregularmente citado para el sorteo a realizarse con los postores que obtuvieron el mismo puntaje final en el item 02, y que, ademas, la Buena Pro fue incorrectamente adjudicada, motivo por el cual dejaron MORDAZA de su reclamo al momento de firmar el acta de sorteo, siendo falso que, agrega, el representante legal de la empresa impugnante no asistiera al acto de sorteo, ya que se dejo MORDAZA de la misma, justamente, a traves del acta anteriormente mencionada. Asimismo, senala que la empresa ING. MORDAZA MORDAZA CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L. no ha precisado en su propuesta tecnica si el plazo de ejecucion del servicio se efectuara en dias calendario o utiles, por lo que, anade, debio haber quedado automaticamente descalificado, toda vez que no es un error subsanable. Finalmente, indica que cada item del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva

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