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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 251176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Declaran infundados recursos de ape- lación interpuestos contra otorgamien-to de la buena pro en proceso convoca-do para la remodelación de la Agencia Agraria Huari y Callejón de Huaylas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0692-2003-AG Lima, 10 de setiembre de 2003VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la empre- sa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. contra el otorgamiento de la Bue-na Pro en el ítem 01 y en el ítem 02 a favor de las empre- sas JL & O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. e ING. VICTOR ROMERO CONTRATISTA DE OBRASCIVILES E.I.R.L, respectivamente, en el marco del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG- OGA “Contratación del Servicio de Remodelación - Agen-cia Agraria Huari y Callejón de Huaylas”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada me-diante Ley Nº 27444, la autoridad, por propia iniciativa, puede disponer mediante resolución irrecurible la acu- mulación de procedimientos en trámite que guarden co-nexión, siendo este el caso de los dos (02) procedimien- tos iniciados por la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C.; procedi-mientos a través de los cuales se impugna el otorgamiento de la Buena Pro en el ítem 01 (Servicio de Remodelación - Agencia Agraria Huari) e ítem 02 (Servicio de Remode-lación - Agencia Agraria Callejón de Huaylas) en el con- texto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Remo-delación - Agencia Agraria Huari y Callejón de Huaylas”; Que, a través de Resolución Directoral Nº 515-2003- AG-OGA, de fecha 05 de agosto de 2003, se resolvióaprobar las Bases del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA “Contratación del Servi- cio de Remodelación - Agencia Agraria Huari y Callejónde Huaylas”, las cuales al no haberse presentado con- sultas ni observaciones, quedaron integradas con fecha 14 de agosto de 2003; Que, luego de efectuarse las evaluaciones de las pro- puestas técnicas y de las propuestas económicas de los postores, en el ítem 01, INVERSIONES MULTIPLES &CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C. y JL&O RE- PRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., obtuvieron el mismo puntaje final, sucediendo lo mismo en el ítem02 entre los postores INVERSIONES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., ING. VICTOR ROMERO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L.y JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L.; motivo por el cual se procedió a realizar los sorteos res- pectivos, adjudicándose la Buena Pro, en el ítem 01, alpostor JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., y en el ítem 02, al postor ING. VICTOR ROME- RO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L.; Que, en el cuadro de evaluación técnica - económica del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081- 2003-AG-OGA “Contratación del Servicio de Remodela-ción - Agencia Agraria Huari y Callejón de Huaylas”, se indica en la parte inferior, que la empresa INVERSIO- NES MULTIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTALS.A.C, no se presentó al sorteo para definir al ganador de la Buena Pro; Que, con fecha 27 de agosto de 2003 y respecto del ítem 01, la empresa INVERSIONES MULTIPLES & CONS- TRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favorde la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOSE.I.R.L., con la finalidad de anular dicho acto administrati- vo, puesto que fue irregularmente citado para el sorteo a realizarse con el postor que obtuvo el mismo puntaje final en el ítem 01, y que, además, la Buena Pro fue incorrecta-mente adjudicada, motivo por el cual dejaron constancia de su reclamo al momento de firmar el acta de sorteo, siendo falso, agrega, que el representante legal de la em-presa impugnante no asistiera al acto de sorteo, ya que se dejó constancia de la misma, justamente, a través del acta anteriormente mencionada. Asimismo, señala que la em-presa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. debió haber sido automáticamente descalificado, toda vez que omitió foliar su propuesta técnica, de conformidad conel numeral 5.4 de las Bases integradas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 081-2003-AG-OGA, y que, añade, no cumplió con consignar en la DeclaraciónJurada del anexo 5 de dichas Bases, el numeral 4; nume- ral donde se hace mención al compromiso del postor de mantener su oferta durante el proceso de selección y sus-cribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. Finalmente, manifiesta, que el postor adjudicado con la buena pro, omitió precisar si el plazo de ejecución delservicio ofertado se contabiliza en días calendario o hábi- les. Respecto de la propuesta económica, indica que el presupuesto ofertado por la empresa JL&O REPRESEN-TACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. al ser revisado y suma- do se encuentra distorsionado; Que, con fecha 2 de setiembre de 2003, la empresa JL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. ab- solvió el traslado del recurso de apelación, solicitando se deje sin efecto la interposición del recurso de apelación yque, por consiguiente, se confirme la Buena Pro a su favor, toda vez que si bien las Bases solicitaban la foliación de la propuesta técnica, la omisión de la misma no significaba laeliminación del postor, puesto que al finalizar el numeral 5.5 de dichas Bases no se determinaba que ello sea un factor excluyente, más aún en ningún requisito y/o extremo de lamisma se señala que ello sea motivo de descalificación ni disminución de puntaje. Añade, que con respecto a la omi- sión del numeral 4 del anexo 5 de las Bases, se trata de unerror de tipeo subsanable, siendo susceptible de rectificar- se dentro de un plazo contabilizado a partir de su constata- ción. En cuanto al plazo de ejecución del servicio, agrega,se presentó los plazos de ejecución para los dos ítems en días totales sin especificación de días calendario o hábiles, puesto que se da por entendido que se trata de días calen-dario; sin embargo, indica, existen otros documentos deter- minantes para la firma del contrato consignados en el nu- meral 9.2 de las Bases. Por otro lado, señala que la empre-sa apelante aduce maliciosamente y tergiversando la ver- dad de los hechos ocurridos en el sorteo realizado el 20 de agosto de 2003, a las 15 horas, donde el representante deJL&O REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. y de la empresa impugnante suscribieron el acta de sorteo en señal de conformidad; acta en la cual consta la adjudica-ción de la Buena Pro en el ítem 01 al postor JL&O REPRE- SENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. Finalmente, expre- sa que se ha cumplido con la presentación del anexo III“Hoja de Propuesta Económica” exigido por las Bases, in- cluyendo los tres puntos requeridos (Número de ítem, des- cripción y monto total del servicio); Que, de igual manera, con fecha 27 de agosto de 2003 y respecto del ítem 02, la empresa INVERSIONES MUL- TIPLES & CONSTRUCTORA NOR ORIENTAL S.A.C.,interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa ING. VICTOR ROME- RO CONTRATISTA DE OBRAS CIVILES E.I.R.L., solici-tando se declare nulo el proceso y por consiguiente, se retrotraiga a la etapa del sorteo, puesto que fue irregular- mente citado para el sorteo a realizarse con los postoresque obtuvieron el mismo puntaje final en el ítem 02, y que, además, la Buena Pro fue incorrectamente adjudi- cada, motivo por el cual dejaron constancia de su recla-mo al momento de firmar el acta de sorteo, siendo falso que, agrega, el representante legal de la empresa im- pugnante no asistiera al acto de sorteo, ya que se dejóconstancia de la misma, justamente, a través del acta anteriormente mencionada. Asimismo, señala que la empresa ING. VICTOR ROMERO CONTRATISTA DEOBRAS CIVILES E.I.R.L. no ha precisado en su propuesta técnica si el plazo de ejecución del servicio se efectuará en días calendario o útiles, por lo que, añade, debió ha-ber quedado automáticamente descalificado, toda vez que no es un error subsanable. Finalmente, indica que cada ítem del proceso de Adjudicación Directa Selectiva