Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Tratandose de denuncias por presuntas barreras burocraticas, la competencia le corresponde a la Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI conforme a la normatividad vigente, quien MORDAZA preferencia a las denuncias presentadas por las MYPE. Asimismo, informara periodicamente al CODEMYPE, sobre el resultado de la atencion de denuncias que hubieran sido formuladas o que afecten a las MYPE. Articulo 34º.- Simplificacion de Tramites De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 58º inciso i) de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado, la Declaracion de Voluntad de Constitucion de micro o pequena empresa sustituira a la MORDAZA de la Minuta de Constitucion que exige la SUNAT para la inscripcion del Registro Unico del Contribuyente -RUC, salvo el caso en que el solicitante opte por la MORDAZA de la Minuta de Constitucion. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Articulo 35º.- Licencia de Funcionamiento Provisional Las MYPE, presentaran su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente. Para estos efectos las Municipalidades deberan exhibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificacion vigente, a efectos de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional, sobre la base de la zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se ha pronunciado sobre la solicitud del usuario, se entendera otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La Licencia Provisional de Funcionamiento tendra validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. La solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional, estara acompanada unicamente de lo siguiente: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Informacion Registrada o Ficha RUC. b) Declaracion Jurada Simple de ser Micro o Pequena Empresa. c) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 36º.- Cambio de Giro Comercial, Domicilio y Apertura o Ampliacion de Local Comercial El beneficio de simplificacion del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que estan sujetas las MYPE rige tambien para los casos de cambio o ampliacion de giro comercial, domicilio y apertura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efectue dentro de una misma jurisdiccion municipal. Articulo 37º.- Costos de la Licencia Provisional y Definitiva El costo de los tramites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las MYPE, esta en funcion del costo administrativo de los servicios que prestan las Municipalidades, lo que debera ser sustentado y publicado para conocimiento de los interesados con anticipacion a la MORDAZA de sus solicitudes. Las Municipalidades no podran cobrar tasas por concepto de renovacion, fiscalizacion o control y actualizacion de datos de la misma, ni otros referidos a este tramite, con excepcion de los casos de cambio de uso o zonificacion, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. La Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI, es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Articulo 38º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva Cuando las causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, a que se refiere el articulo 41º de la Ley, comprenden aspectos conciliables de competencia directa o indirecta de los Ministerios, sus organos

desconcentrados u organismos publicos descentralizados, la Municipalidad debera invitar a los representantes de estos a la Audiencia de Conciliacion. TITULO V REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS CAPITULO UNICO DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL Articulo 39º.- Del ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion del regimen laboral especial comprende a todas las microempresas que reunan los requisitos establecidos en los articulos 2º, 3º y 52º de la Ley, quedando excluidas de este regimen las pequenas empresas, las mismas que continuaran bajo el regimen laboral comun de la actividad privada. Articulo 40º.- De los Derechos del Regimen Laboral Especial Los derechos mencionados en el articulo 43º, tercer parrafo de la Ley, tienen caracter taxativo, por lo que los derechos economicos laborales individuales no comprendidos expresamente, quedan excluidos del regimen laboral especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente. Queda a salvo los derechos colectivos, los que continuaran regulandose por las normas del regimen laboral comun de la actividad privada. Articulo 41º.- Del Pacto de Mejores Condiciones Las microempresas y los trabajadores considerados en el regimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la Ley, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. Articulo 42º.- Permanencia en el Regimen Laboral Especial Para los fines del articulo 44º de la Ley, entiendase por ingresos a las ventas brutas anuales que se senala en el articulo 2º. Asimismo, para la permanencia en el regimen laboral especial se debera tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 4º. Articulo 43º.- Del plazo de Permanencia en el Regimen Especial El plazo de vigencia del regimen laboral especial previsto en el articulo 43º de la Ley sera computable independientemente de la oportunidad en la cual la microempresa se incorpore a este regimen especial. Articulo 44º.- Del Horario Nocturno La exoneracion del pago de la sobretasa del 35% a que se refiere el articulo 46º de la Ley, es para las microempresas que desarrollen habitualmente sus actividades en horario nocturno, por lo que no sera de aplicacion para aquellas microempresas que en forma esporadica desarrollen sus actividades laborales en horario nocturno. Articulo 45º.- El Descanso Vacacional En el caso de reduccion del descanso vacacional, este podra ser reducido de quince a siete dias, con la respectiva compensacion de ocho dias de remuneracion. El acuerdo de reduccion debe constar por escrito. Articulo 46º.- Causas de Despido Resulta de aplicacion al regimen laboral especial, las causas justas de despido y su procedimiento contemplado en las normas del regimen laboral comun de la actividad privada, con excepcion del monto de la indemnizacion por despido injustificado senalado en el articulo 49º de la Ley. Articulo 47º.- El Seguro Social de Salud Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la ley son asegurados regulares, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social de Salud, su Reglamento y demas normas complementarias y modificatorias. En el caso de las microempresas comprendidas en el regimen laboral especial establecido en el Titulo VI de la

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