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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

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PÆg. 251193 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Tratándose de denuncias por presuntas barreras bu- rocráticas, la competencia le corresponde a la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI conforme a la nor- matividad vigente, quien dará preferencia a las denun-cias presentadas por las MYPE. Asimismo, informará periódicamente al CODEMYPE, sobre el resultado de la atención de denuncias que hubieran sido formuladas oque afecten a las MYPE. Artículo 34º.- Simplificación de Trámites De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 58º inci- so i) de la Ley Nº 26002, Ley del Notariado, la Declara- ción de Voluntad de Constitución de micro o pequeñaempresa sustituirá a la copia de la Minuta de Constitu- ción que exige la SUNAT para la inscripción del Registro Único del Contribuyente -RUC, salvo el caso en que elsolicitante opte por la presentación de la Minuta de Cons- titución. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Artículo 35º.- Licencia de Funcionamiento Provi- sional Las MYPE, presentarán su solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisional ante la Municipalidad Distri- tal o Provincial correspondiente. Para estos efectos las Municipalidades deberán ex- hibir y difundir previamente, los planos donde conste la zonificación vigente, a efectos de que los interesa-dos orienten adecuadamente sus solicitudes. La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcio-namiento provisional, sobre la base de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se ha pronun- ciado sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorga- da la licencia de funcionamiento provisional. La Licencia Provisional de Funcionamiento tendrá va- lidez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud de Licencia de Funcionamiento Provisio- nal, estará acompañada únicamente de lo siguiente: a) Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC. b) Declaración Jurada Simple de ser Micro o Pequeña Empresa. c) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 36º.- Cambio de Giro Comercial, Domici- lio y Apertura o Ampliación de Local Comercial El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a queestán sujetas las MYPE rige también para los casos de cambio o ampliación de giro comercial, domicilio y aper- tura de nuevos locales o sucursales, siempre que se efec-túe dentro de una misma jurisdicción municipal. Artículo 37º.- Costos de la Licencia Provisional y Definitiva El costo de los trámites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva paralas MYPE, está en función del costo administrativo de los servicios que prestan las Municipalidades, lo que de- berá ser sustentado y publicado para conocimiento delos interesados con anticipación a la presentación de sus solicitudes. Las Municipalidades no podrán cobrar tasas por con- cepto de renovación, fiscalización o control y actualiza- ción de datos de la misma, ni otros referidos a este trámi- te, con excepción de los casos de cambio de uso o zoni-ficación, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. La Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI, es la encargada de velar por el cumplimiento de estas nor- mas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Artículo 38º.- Revocatoria de la Licencia de Fun- cionamiento Definitiva Cuando las causales de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento Definitiva, a que se refiere el artículo 41º de la Ley, comprenden aspectos conciliables de compe- tencia directa o indirecta de los Ministerios, sus órganosdesconcentrados u organismos públicos descentraliza- dos, la Municipalidad deberá invitar a los representantes de éstos a la Audiencia de Conciliación. TÍTULO V REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 39º.- Del ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del régimen laboral especial comprende a todas las microempresas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2º, 3º y 52º de laLey, quedando excluidas de este régimen las pequeñas empresas, las mismas que continuarán bajo el régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 40º.- De los Derechos del Régimen Labo- ral Especial Los derechos mencionados en el artículo 43º, ter- cer párrafo de la Ley, tienen carácter taxativo, por lo que los derechos económicos laborales individuales nocomprendidos expresamente, quedan excluidos del régimen laboral especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Queda a salvo los derechos colectivos, los que conti- nuarán regulándose por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 41º.- Del Pacto de Mejores Condiciones Las microempresas y los trabajadores considerados en el régimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la Ley, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. Artículo 42º.- Permanencia en el Régimen Laboral Especial Para los fines del artículo 44º de la Ley, entiéndase por ingresos a las ventas brutas anuales que se señala en el artículo 2º. Asimismo, para la permanencia en el régimen laboral especial se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 4º. Artículo 43º.- Del plazo de Permanencia en el Ré- gimen Especial El plazo de vigencia del régimen laboral especial pre- visto en el artículo 43º de la Ley será computable inde- pendientemente de la oportunidad en la cual la microem-presa se incorpore a este régimen especial. Artículo 44º.- Del Horario Nocturno La exoneración del pago de la sobretasa del 35% a que se refiere el artículo 46º de la Ley, es para las mi- croempresas que desarrollen habitualmente sus activi-dades en horario nocturno, por lo que no será de aplica- ción para aquellas microempresas que en forma esporá- dica desarrollen sus actividades laborales en horario noc-turno. Artículo 45º.- El Descanso Vacacional En el caso de reducción del descanso vacacional, éste podrá ser reducido de quince a siete días, con la respec- tiva compensación de ocho días de remuneración. Elacuerdo de reducción debe constar por escrito. Artículo 46º.- Causas de Despido Resulta de aplicación al régimen laboral especial, las causas justas de despido y su procedimiento contempla- do en las normas del régimen laboral común de la activi-dad privada, con excepción del monto de la indemniza- ción por despido injustificado señalado en el artículo 49º de la Ley. Artículo 47º.- El Seguro Social de Salud Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la ley son asegurados regulares, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud, su Reglamento y de-más normas complementarias y modificatorias. En el caso de las microempresas comprendidas en el régimen laboral especial establecido en el Título VI de la