NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
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PÆg. 251186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos. CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu-ción del señor Presidente de la República, conceder in- dultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos Pe- nitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMEN CERRADO ORDINARIO LURIGANCHO 1.- GOMEZ SILVESTRE, CESAR JHON 2.- PINEDA APOLAYA, CLAUDIO ENRIQUE 3.- RUIZ CUELLAR, FRANZ ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SOCABAYA - AREQUIPA 4.- CUTIPA JANAMPA, HUGO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PROCESADOS PRIMARIOS DE LIMA 5.- MEZA GONZALES, CARLOS DARWIN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCABAMBA - PIURA 6.- NEYRA ZURITA, NEXARESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PICSI - CHICLAYO 7.- BURGA TOLEDO, SIMON O FRANCISCO ÓRGANO TÉCNICO DE TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD CAÑETE 8.- ROJAS CENTENO, LUIS RENE Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16952 Autorizan a asociaciones civiles el fun- cionamiento de centros de conciliacióncon sedes en las ciudades de Lima yTarapoto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2003-JUS Lima, 8 de setiembre de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 17906, de fecha 7 de agosto de 2003, sobre Autorización de Centro de Conci-liación, presentada por la asociación denominada: HA- CIENDO JUSTICIA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado: Vicente Morales Duárez, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1109-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos esta-blecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Concilia- ción, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Re- glamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Su-premo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente auto- rizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solici- tado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su- premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conci- liación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, HA- CIENDO JUSTICIA, el funcionamiento del Centro deConciliación denominado: Vicente Morales Duárez, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 16842 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 075-2003-JUS Lima, 8 de setiembre de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 14863, de fecha 27 de junio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conci- liación, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA DEDERECHO SANITARIO; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci-liación denominado: Centro de Prevención y Resolución de Conflictos en Salud - Tarapoto, con siglas CPRCS - Tarapoto, con sede en la ciudad de Tarapoto; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1078-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Conciliación,Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el fun- cionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su- premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conci-liación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASO- CIACIÓN PERUANA DE DERECHO SANITARIO, el fun- cionamiento del Centro de Conciliación denominado:Centro de Prevención y Resolución de Conflictos en Sa- lud - Tarapoto, con siglas CPRCS - Tarapoto, con sede en la ciudad de Tarapoto. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y