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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 251188 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio; y, estan- do a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artícu-lo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc- ción, para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado, interponga la denuncia penal correspon- diente contra don César A. Huancas Velasco, Juez del Juzgado Mixto de Sechura, por el delito de prevaricato,conforme a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al citado Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 16899 SALUD Constituyen Comisión de Alto Nivel encargada de emitir informe sobre laanticoncepción oral de emergencia -AOE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2003-SA Lima, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001- SA/DM, se reguló el uso de la anticoncepción oral de emergencia - AOE; Que, es necesaria la conformación de una comisión de alto nivel que, de manera plural y objetiva, analice y emita un informe sobre los aspectos científico - médico yjurídico que confluyen sobre dicho método; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el artículo3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión de Alto Nivel, encargada de analizar y emitir un informe científico - médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emer-gencia - AOE, en un plazo de noventa (90) días calenda- rio, contados desde su instalación. Artículo 2º.- La Comisión de Alto Nivel estará confor- mada de la siguiente manera: - Ministro de Salud, quien la presidirá. - Ministro de Justicia. - Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. - Defensor del Pueblo.- Un representante de la Conferencia Episcopal Pe- ruana. - Decano Nacional del Colegio Médico del Perú.- Decano del Colegio de Abogados de Lima. - Un representante de cada una de las Universidades Nacional y Privada, más antiguas del Perú, especializa-dos en derecho constitucional. - Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina.- Presidente de la Academia Nacional de Medicina. - Presidente de la Academia Peruana de Salud. - Presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología. - Presidente de la Sociedad Peruana de Fertilidad Matrimonial. La participación de los miembros de la Comisión, quie- nes podrán designar sus alternos, es ad honorem. Artículo 3º.- La Comisión podrá acordar la partici- pación consultiva de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que ello no irro- gue gasto al tesoro público. Artículo 4º.- La Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Sa- lud actuará como secretaria técnica de la Comisión deAlto Nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 16954 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Reglamento de la Ley de Pro- moción y Formalización de la Micro y Pequeæa Empresa DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formaliza- ción de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndoseel marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas em- presas; Que, conforme a la Sexta Disposición Complementa- ria de la Ley Nº 28015, corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar dicha Ley; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28015, “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa ”, que consta de cinco (5) títulos, cin- cuenta (50) artículos, tres (3) Disposiciones Complemen- tarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supre-mo. Artículo 2º.- Cuando en el presente Reglamento, se haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberáentenderse que la referencia es a la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y cuando se mencione artículos sin señalar eldispositivo legal al que corresponden, deberá entender- se que están referidos a los del presente Reglamento. Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a) MYPE: Micro y Pequeña Empresa, según lo dis- puesto por los artículos 2º y 3º de la Ley. b) Instrumentos de Promoción: mecanismos que pro- mueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE alos servicios empresariales y a los nuevos emprendimien- tos, con el fin de crear un entorno favorable a su compe- titividad, promoviendo la conformación de mercados deservicios financieros y no financieros, de calidad, des-