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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 251180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 coadyuve al esclarecimiento de los hechos materia de amnistía. Artículo 2º.- Competencia Territorial.- La Comisión tiene competencia en todo el territorio nacional y actúa con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3º.- Solicitud.- La solicitud de amnistía será dirigida al Ministro del Interior por intermedio de la Se- cretaría Técnica de la Comisión. Artículo 4º.- Presentación.- La solicitud de amnistía puede ser formulada directamente por el interesado o, en su representación, por un familiar suyo, su abogado o una institución pública o privada. La solicitud deberá ser escrita, a mano o por procedi- mientos mecánicos, debiendo contener la siguiente in- formación básica: a) Apellidos y nombres del solicitante y/o posible be- neficiario. b) Referencia domiciliaria y número telefónico, si lo hubiere. c) Razones en que basa su solicitud. Artículo 5º.- Información Adicional.- Adicional- mente, el interesado podrá presentar los siguientes do-cumentos: a) Copia o referencia exacta de las órdenes de san- ción y resoluciones administrativas y/o judiciales, si las hubiera. b) Hoja de información básica u hoja de anteceden- tes, según sea el caso. c) Referencias personales o institucionales que res- paldan la solicitud; y, d) Cualquier otro documento y/o medio que sustente su solicitud. Artículo 6º.- Obligación de los organismos estata- les.- Los organismos estatales extenderán dentro de las 72 horas, los certificados o copias de documentos que,en relación con las solicitudes de amnistía, les requiera la Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 7º.- Subsanación de errores.- Cuando se advierta error o deficiencia en la documentación presen- tada, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitará otro ejemplar a la autoridad que emitió el documento, quien laexpedirá dentro del término de la distancia. Artículo 8º.- Criterios para la calificación de soli- citudes.- La Comisión actúa con criterio de conciencia en la formulación de sus recomendaciones de amnistía. La evaluación y calificación de las solicitudes de este beneficio se hará teniendo en cuenta, entre otros, los si-guientes elementos: a) Hechos imputados. b) Circunstancias de la investigación. c) Observancia del debido procedimiento adminis- trativo disciplinario. d) Trayectoria policial del posible beneficiario. Artículo 9º.- Resultado de la Evaluación.- La Comisión, luego de evaluar y calificar una solicitud, podrá concluir reco- mendando la aplicación de la amnistía al Ministro del Interior, en cuyo caso deberá sustentar por escrito los fundamentosde la decisión, los mismos que servirán de base para la ela- boración de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 10º.- Gratuidad en la tramitación de docu- mentación.- La tramitación de los expedientes de am- nistía es gratuita, bajo responsabilidad. La expedición de constancias, copias certificadas o documentos a que serefieren los artículos 5º, 6º y 7º del presente Reglamen- to, serán de costo del interesado. Artículo 11º.- Refrendo.- El presente Decreto Supre- mo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16808Ascienden personal PNP a título póstu- mo al grado inmediato superior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0530-2003-IN/PNP Lima, 11 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 167º de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el JefeSupremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio- nal; y como tal, le corresponde entre otros, dirigir la polí- tica general del gobierno, velar por el orden interno y laseguridad de la República, así como ejercer las funcio- nes de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan; considerándose entre éstas,las acciones orientadas a amparar a los deudos del per- sonal PNP fallecidos como consecuencia de la lucha con- tra el terrorismo y crimen organizado; Que, mediante Resoluciones respectivas, personal PNP fueron dados de baja por fallecimiento, como con- secuencia de lucha contra el terrorismo o el crimen orga-nizado, en diferentes situaciones cuando prestaban ser- vicios en Unidades Sistémicas de la Dirección Contra el Terrorismo y otras Unidades Operativas de la PolicíaNacional del Perú; Que, es deber del Estado y del Comando Institucional, amparar y reconocer las excepcionales acciones merito-rias cumplidas por personal PNP en la lucha contra el te- rrorismo y el crimen organizado, llegando a ofrendar sus vidas en cumplimiento de sus funciones, constituyéndoseen mártires de la democracia y defensores del Estado de Derecho, los Derechos Humanos y de la Sociedad; por lo que es necesario otorgarles Ascenso al grado inmediatosuperior a Título Póstumo, en vía de regularización; Que, de conformidad a los Artículos 15º inciso a) y 25º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de SituaciónPolicial del Personal de la Policía Nacional del Perú, mo- dificado por Ley Nº 26780; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ascender al grado inmediato superior, a Título Póstumo, en vía de regularización, con fecha de labaja indicada en sus respectivas resoluciones, al siguiente personal PNP (f): - Coronel PNP (f) TUMBA ORTEGA Manuel A. - Comandante PNP (f) NAVARRO SÁNCHEZ José - SOT3 PNP (f) CISNEROS ROBLES José- Esp. 2 PNP (f) RODRÍGUEZ ALFARO Ausberto Dionisio Artículo 2º.- La presente resolución no da derecho al cobro de pensión y otros beneficios económicos devenga- dos hasta la fecha de expedición del presente acto admi- nistrativo. Artículo 3º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas, y Logística para que accionen en el área de su competencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16912 Declaran nulidad de resoluciones que autorizaron el funcionamiento de empresa de vigilancia privada en los departamentos de Puno y Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1537-2003-IN-1701 Lima, 5 de setiembre del 2003