Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
Articulo III

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Reafirmando las amistosas relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos; y, Deseando promover la cooperacion tecnica y humanitaria mediante el establecimiento del Programa del Cuerpo de Paz en la Republica del Peru, Considerando que el Cuerpo de Paz es una Agencia independiente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos objetivos son proporcionar asistencia a las personas en paises interesados y promover el entendimiento mutuo entre el pueblo de los Estados Unidos y los pueblos de estos paises, por medio de los esfuerzos de voluntarios capacitados. Han convenido celebrar el acuerdo siguiente: Articulo I 1. "los Estados Unidos" proporcionara a aquellos Voluntarios del Cuerpo de Paz solicitados por "el Peru" y aprobados por "los Estados Unidos" para llevar a cabo en el Peru tareas mutuamente acordadas dentro del Programa del Cuerpo de Paz. 2. Los voluntarios trabajaran en el Peru bajo la inmediata supervision de organizaciones gubernamentales y privadas designadas por ambos gobiernos. 3. "los Estados Unidos" proporcionara capacitacion para que los voluntarios puedan desempenar sus tareas de manera mas efectiva. 4. Para efectos del presente Convenio se entiende como: a) "Personal administrativo": A las personas responsables de la administracion del Programa del Cuerpo de Paz y que son acreditadas como tales por la Embajada de los Estados Unidos. b) "Voluntarios": A las personas capacitadas que son solicitadas por "el Peru" y aprobadas por "los Estados Unidos" para llevar a cabo la ejecucion de programas, proyectos o actividades de desarrollo mutuamente acordados dentro del Programa del Cuerpo de Paz y que son acreditadas como tales por la Embajada de los Estados Unidos. c) "De conformidad con la legislacion nacional": Significa de conformidad con el conjunto de leyes y normas de procedimientos que forman parte de la legislacion peruana. 5. "el Peru" compartira aquella porcion de gastos del Programa del Cuerpo de Paz incurridos en el Peru segun se acuerde entre los gobiernos. Articulo II 1. Para permitir que "los Estados Unidos" pueda cumplir con sus responsabilidades bajo este Convenio, "el Peru" recibira a un Representante del Cuerpo de Paz, y al personal administrativo para el funcionamiento del Programa del Cuerpo de Paz. A tales personas y a sus familiares dependientes se les otorgara un trato similar al otorgado al personal administrativo de la Mision Diplomatica de los Estados Unidos, que les permitira entre otros el ingreso libre del pago de impuesto de menaje de MORDAZA y efectos personales, con excepcion de la inmunidad. 2. "el Peru" acuerda otorgar un trato equitativo a los voluntarios y acuerda brindarles total apoyo y proteccion, incluyendo un trato no menos favorable que el que se otorga generalmente a los ciudadanos de los Estados Unidos que residen en el Peru. 3. "el Peru" informara, consultara y cooperara con representantes de "los Estados Unidos" respecto a todos los asuntos que conciernen a los voluntarios y personal administrativo del Cuerpo de Paz. 4. "el Peru" exonerara a los voluntarios y al personal administrativo no domiciliados que presten servicios bajo contrato con el Cuerpo de Paz, del pago de impuestos sobre los ingresos que perciban en el Peru, de conformidad con la legislacion nacional vigente que dispone tal exoneracion. 5. "el Peru" otorgara visas y cedulas de identidad, sin costo u otro cargo, a los voluntarios y al personal administrativo del Programa del Cuerpo de Paz, asi como a sus familiares dependientes que han sido acreditados ante el Peru, ya sea MORDAZA de su partida de los Estados Unidos de MORDAZA o a su llegada al Peru, y dichas visas y cedulas de identidad podran ser renovadas en caso de ser necesario. Asimismo, la visa dentro del termino de su vigencia permite la libre entrada y salida del pais.

1. "los Estados Unidos" proporcionara al Representante del Cuerpo de Paz, los voluntarios y personal administrativo del Programa una cantidad limitada de equipos y materiales que ambos gobiernos pudieran considerar conveniente para que los voluntarios desempenen su trabajo de manera efectiva dentro del Programa. 2. "el Peru" exonerara el pago de impuestos a la importacion de los equipos, materiales y otros bienes introducidos en el Peru por "los Estados Unidos" para uso exclusivo del Programa, de conformidad con la legislacion nacional vigente que dispone de tal exoneracion. Ademas, "los Estados Unidos" podra importar equipos, materiales y otros bienes temporalmente con suspension del pago de derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion. 3. "el Peru" procedera a la devolucion del Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promocion Municipal (IPM) que se paguen en todas las compras de bienes y servicios efectuados con financiacion del Gobierno de los Estados Unidos para uso del Programa del Cuerpo de Paz, de conformidad con la legislacion nacional vigente que dispone de tal reembolso. Articulo IV "El Peru" exonerara de los requerimientos de inversion y depositos y de control de moneda a todos los fondos introducidos al Peru para uso, de conformidad con este Convenio, por "los Estados Unidos" o contratistas financiados por el mismo. Tales fondos seran convertibles en moneda peruana a la tasa mas alta de cambio legal que publique el organo competente. Articulo V 1. Representantes de ambos Gobiernos podran oportunamente hacer los arreglos con respecto a los voluntarios del Cuerpo de Paz y a los programas, proyectos y/o actividades a desarrollarse dentro del Programa del Cuerpo de Paz en el Peru segun sea apropiado y conveniente a fin de implementar este Convenio. 2. Cualquier disputa proveniente de este Convenio sera resuelta amigablemente por los dos gobiernos. Articulo VI Los compromisos de cada Gobierno aqui estipulados estaran sujetos a la disponibilidad de fondos. Articulo VII Este Convenio podra ser enmendado de tiempo en tiempo por mutuo acuerdo de ambos gobiernos. En caso de desacuerdo entre este Convenio y un Convenio futuro relacionado con la cooperacion para facilitar la mencionada asistencia, este Convenio prevalecera en lo que respecta al Programa del Cuerpo de Paz. Articulo VIII Este Convenio entrara en vigencia en la fecha de su firma. El presente Convenio podra ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante notificacion escrita y se considerara terminado noventa dias despues de recibida dicha notificacion. En fe de lo cual, debidamente autorizados para tal efecto, suscriben los abajo firmantes en dos ejemplares siendo ambos igualmente validos, en MORDAZA a los veintitres dias de marzo del 2002. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA GADDI H. MORDAZA Director del Cuerpo de Paz MORDAZA R. MORDAZA Embajador de los Estados Unidos de MORDAZA al Peru 16717

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