NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 251175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Reafirmando las amistosas relaciones existentes en- tre ambos Estados y sus pueblos; y, Deseando promover la cooperación técnica y humani- taria mediante el establecimiento del Programa del Cuer- po de Paz en la República del Perú, Considerando que el Cuerpo de Paz es una Agencia independiente del Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyos objetivos son proporcionar asistencia alas personas en países interesados y promover el enten- dimiento mutuo entre el pueblo de los Estados Unidos y los pueblos de estos países, por medio de los esfuerzosde voluntarios capacitados. Han convenido celebrar el acuerdo siguiente: Artículo I 1. "los Estados Unidos" proporcionará a aquellos Vo- luntarios del Cuerpo de Paz solicitados por "el Perú" y aprobados por "los Estados Unidos" para llevar a cabo en el Perú tareas mutuamente acordadas dentro del Pro-grama del Cuerpo de Paz. 2. Los voluntarios trabajarán en el Perú bajo la inme- diata supervisión de organizaciones gubernamentales yprivadas designadas por ambos gobiernos. 3. "los Estados Unidos" proporcionará capacitación para que los voluntarios puedan desempeñar sus tareasde manera más efectiva. 4. Para efectos del presente Convenio se entiende como: a) "Personal administrativo": A las personas responsa- bles de la administración del Programa del Cuerpo dePaz y que son acreditadas como tales por la Embajada de los Estados Unidos. b) "Voluntarios": A las personas capacitadas que son solicitadas por "el Perú" y aprobadas por "los Estados Uni- dos" para llevar a cabo la ejecución de programas, proyec- tos o actividades de desarrollo mutuamente acordados den-tro del Programa del Cuerpo de Paz y que son acreditadas como tales por la Embajada de los Estados Unidos. c) "De conformidad con la legislación nacional": Sig- nifica de conformidad con el conjunto de leyes y normas de procedimientos que forman parte de la legislación peruana. 5. "el Perú" compartirá aquella porción de gastos del Programa del Cuerpo de Paz incurridos en el Perú segúnse acuerde entre los gobiernos. Artículo II 1. Para permitir que "los Estados Unidos" pueda cum- plir con sus responsabilidades bajo este Convenio, "el Perú" recibirá a un Representante del Cuerpo de Paz, yal personal administrativo para el funcionamiento del Pro- grama del Cuerpo de Paz. A tales personas y a sus fami- liares dependientes se les otorgará un trato similar al otor-gado al personal administrativo de la Misión Diplomática de los Estados Unidos, que les permitirá entre otros el ingreso libre del pago de impuesto de menaje de casa yefectos personales, con excepción de la inmunidad. 2. "el Perú" acuerda otorgar un trato equitativo a los voluntarios y acuerda brindarles total apoyo y protección,incluyendo un trato no menos favorable que el que se otorga generalmente a los ciudadanos de los Estados Unidos que residen en el Perú. 3. "el Perú" informará, consultará y cooperará con re- presentantes de "los Estados Unidos" respecto a todos los asuntos que conciernen a los voluntarios y personaladministrativo del Cuerpo de Paz. 4. "el Perú" exonerará a los voluntarios y al personal ad- ministrativo no domiciliados que presten servicios bajo con-trato con el Cuerpo de Paz, del pago de impuestos sobre los ingresos que perciban en el Perú, de conformidad con la legislación nacional vigente que dispone tal exoneración. 5. "el Perú" otorgará visas y cédulas de identidad, sin costo u otro cargo, a los voluntarios y al personal admi- nistrativo del Programa del Cuerpo de Paz, así como asus familiares dependientes que han sido acreditados ante el Perú, ya sea antes de su partida de los Estados Uni- dos de América o a su llegada al Perú, y dichas visas ycédulas de identidad podrán ser renovadas en caso de ser necesario. Asimismo, la visa dentro del término de su vigencia permite la libre entrada y salida del país.Artículo III 1. "los Estados Unidos" proporcionará al Representan- te del Cuerpo de Paz, los voluntarios y personal adminis- trativo del Programa una cantidad limitada de equipos ymateriales que ambos gobiernos pudieran considerar conveniente para que los voluntarios desempeñen su tra- bajo de manera efectiva dentro del Programa. 2. "el Perú" exonerará el pago de impuestos a la importa- ción de los equipos, materiales y otros bienes introducidos en el Perú por "los Estados Unidos" para uso exclusivo delPrograma, de conformidad con la legislación nacional vigente que dispone de tal exoneración. Además, "los Estados Uni- dos" podrá importar equipos, materiales y otros bienes tem-poralmente con suspensión del pago de derechos arancela- rios y demás impuestos aplicables a la importación. 3. "el Perú" procederá a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se paguen en todas las compras de bienes y servicios efectuados con financiación del Gobier-no de los Estados Unidos para uso del Programa del Cuerpo de Paz, de conformidad con la legislación nacio- nal vigente que dispone de tal reembolso. Artículo IV "El Perú" exonerará de los requerimientos de inver- sión y depósitos y de control de moneda a todos los fon- dos introducidos al Perú para uso, de conformidad con este Convenio, por "los Estados Unidos" o contratistasfinanciados por el mismo. Tales fondos serán converti- bles en moneda peruana a la tasa más alta de cambio legal que publique el órgano competente. Artículo V 1. Representantes de ambos Gobiernos podrán oportunamente hacer los arreglos con respecto a los vo- luntarios del Cuerpo de Paz y a los programas, proyectos y/o actividades a desarrollarse dentro del Programa delCuerpo de Paz en el Perú según sea apropiado y conve- niente a fin de implementar este Convenio. 2. Cualquier disputa proveniente de este Convenio será resuelta amigablemente por los dos gobiernos. Artículo VI Los compromisos de cada Gobierno aquí estipulados estarán sujetos a la disponibilidad de fondos. Artículo VII Este Convenio podrá ser enmendado de tiempo en tiempo por mutuo acuerdo de ambos gobiernos. En casode desacuerdo entre este Convenio y un Convenio futuro relacionado con la cooperación para facilitar la mencio- nada asistencia, este Convenio prevalecerá en lo querespecta al Programa del Cuerpo de Paz. Artículo VIII Este Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma. El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita y se considerará ter-minado noventa días después de recibida dicha notificación. En fe de lo cual, debidamente autorizados para tal efecto, suscriben los abajo firmantes en dos ejemplaressiendo ambos igualmente válidos, en Lima a los veinti- trés días de marzo del 2002. Por el Gobierno de la República del Perú DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de los Estados Unidos de América GADDI H. VASQUEZ Director del Cuerpo de Paz JOHN R. HAMILTON Embajador de los Estados Unidos de América al Perú 16717