NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
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PÆg. 251187 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 16843 MIMDES Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Inter-net del Consejo Nacional de Integraciónde la Persona con Discapacidad CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 008-2003-PR-CONADIS Lima, 25 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública modificado por Ley Nº 27927, señalaque dicha Ley tiene por finalidad promover la transparen- cia de los actos del Estado y regular el derecho funda- mental del acceso a la información, consagrado en el nu-meral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806, modificado por Ley Nº 27927, establece que las Entidades de la Admi-nistración Pública establecerán progresivamente de acuerdo a su presupuesto la difusión a través de Internet de información relativa a sus disposiciones y comunica-dos, organización, organigrama y procedimientos, adqui- siciones de bienes y servicios, actividades oficiales que desarrollarán o desarrollen sus funcionarios y la informa-ción adicional que la entidad considere pertinente; seña- lándose en su último párrafo que corresponde a la enti- dad pública identificar al funcionario responsable de laelaboración de los portales de Internet; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 157-2002-SE/ CONADIS de fecha 1 de octubre del 2002, se designócomo integrante del Equipo Multidisciplinario del Conse- jo Nacional de Integración de la Persona con Discapaci- dad al señor Jorge Misac Reátegui Gonzales; Que, corresponde designar al funcionario responsa- ble de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27050, Ley General de Persona con Discapacidad, con- cordante con lo establecido por los numerales 13.1 y 13.11del artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27050, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes; aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173- 2000-PROMUDEH y estando a lo señalado en el artículo 8º de la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JORGE MISAC REÁ- TEGUI GONZALES, integrante del equipo multidis- ciplinario que conforma el Consejo Nacional de Integra-ción de la Persona con Discapacidad, como el funciona- rio responsable de la elaboración y actualización del Por- tal de Internet, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Los órganos del CONADIS están encar- gados de proporcionar al funcionario indicado en el artí-culo precedente, la información necesaria para actuali- zar el contenido de la página Web del CONADIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO Presidente 16789PRODUCE Autorizan a procurador interponer de- nuncia penal contra magistrado del Juzgado Mixto de Sechura por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2003-PRODUCE Lima, 11 de setiembre del 2003 VISTO:El Oficio Nº 517-2003-PRODUCE/PP de la Procura- duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio de la Producción, mediante el cual solicita la ex- pedición de la Resolución Ministerial autoritativa, a efec- tos de interponer las acciones legales pertinentes contrael Magistrado César A. Huancas Velasco, Juez del Juz- gado Mixto de Sechura; y, CONSIDERANDO: Que, por ante el Juzgado Mixto de Sechura, que des- pacha don César A. Huancas Velasco, Productos Mari- nos del Pacífico Sur S.A.C. - PROMARPA, vía Derecho de Petición, solicitó Medida Cautelar de Declaración Ju-dicial de suspensión de Autorizaciones, Licencias, Habi- litación y/o Permiso que permita la instalación, traslado o construcción de establecimientos industriales pesquerospara el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto al amparo de la Resolución Ministerial Nº 242- 2003-PRODUCE, en la provincia de Sechura, departa-mento de Piura; Que, mediante Resolución Nº Uno de fecha 5 de agos- to del 2003, se concedió Medida Cautelar de No Innovary, en consecuencia, se suspendió el otorgamiento de Autorizaciones, Licencias, Habilitación, y/o Permiso que permita la instalación, traslado y la construcción de esta-blecimientos industriales pesqueros para el consumo humano indirecto en la provincia de Sechura, departa- mento de Piura, que pudieran expedirse en el marco dela Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que, asimismo, en el proceso cautelar citado en el considerando anterior, mediante Resolución Nº Cuatrode fecha 5 de septiembre del 2003, se resolvió ampliar la Medida Cautelar de No Innovar concedida a Productos Marinos del Pacífico Sur S.A.C. - PROMARPA y, en con-secuencia, se suspendió en sus efectos desde el día 5 de agosto del 2003, todas las Resoluciones Administrati- vas, autorizaciones, licencias, habilitación y/o permiso quefueran otorgadas por el Ministerio de la Producción y la Municipalidad Provincial de Sechura destinadas a la ins- talación, traslado y la construcción de establecimientosindustriales pesqueros para el consumo humano indirec- to en la provincia de Sechura, departamento de Piura, que pudieran haberse expedido en el marco de la Reso-lución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE; Que, en consecuencia, se evidencia que el accionar de don César A. Huancas Velasco, Juez del Juzgado Mixto deSechura, al conceder la ampliación de la Medida Cautelar de No Innovar, viola nuestro ordenamiento procesal, al de- bido proceso y a lo dispuesto en los Artículos 147º, 162º,170º y 617º del Código Procesal Civil, al disponer que los efectos de la referida medida cautelar surtan sus efectos, no desde el día siguiente de su notificación, es decir desdeel 3 de septiembre del 2003, al haber sido notificado el Mi- nisterio de la Producción mediante el exhorto librado por el Juzgado el día 2 de septiembre, sino desde la fecha de suexpedición, es decir desde el 5 de agosto del 2003; Que, el Artículo 418º del Código Penal establece que se configura el delito de prevaricato, cuando el Juez, asabiendas, dicta resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos fal- sos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, siendoreprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de la Producción, para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes;