Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

Sector correspondiente y comunicada a la Secretaria Tecnica de este organo. Los representantes titular y alterno del Consejo Nacional de Competitividad y de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, seran acreditados por los titulares de dichas entidades, mediante documento que cursen a la Secretaria Tecnica. El procedimiento para la eleccion de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promocion de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, sera conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones que apruebe el CODEMYPE Articulo 10º.- Funcionamiento del CODEMYPE El CODEMYPE aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias siguientes a su instalacion. La participacion en el CODEMYPE, es Ad Honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada. El CODEMYPE se reune ordinariamente seis veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretaria Tecnica a solicitud de su Presidente o de un MORDAZA de sus miembros. El quorum para las reuniones del CODEMYPE es de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 11º.- Funciones del CODEMYPE Las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE,- a las que se refiere el articulo 8º de la Ley, deben ejercerse en concordancia con los lineamientos senalados por esta, y en MORDAZA con la politica nacional de promocion de las MYPE impartida por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. CAPITULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES Articulo 12º .- De los Consejos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales en coordinacion con los Gobiernos Locales de su jurisdiccion crearan, en cada region, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalizacion y la competitividad de la MYPE en su ambito geografico y su articulacion con los planes y programas nacionales. Dichos Consejos estaran presididos, adscritos y coordinados por el respectivo Gobierno Regional, asi como integraran a representantes de los sectores publico y privado regionales y locales, de acuerdo con las particularidades de cada ambito regional, debiendo considerar entre sus miembros a un representante de las organizaciones regionales privadas de promocion de las MYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Region; un representante de cada Municipalidad Provincial, un representante de las Universidades de la Region, los que seran designados teniendo en cuenta los lineamientos contemplados para la CODEMYPE, en lo que fuera aplicable para el caso del sector privado regional. Articulo13º.- Del funcionamiento de los Consejos Regionales El Consejo Regional y Local de la MYPE aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que contempla los Grupos Tecnicos que lo integran, asi como una Secretaria Tecnica que estara a cargo del correspondiente Gobierno Regional. Las reuniones ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud cuando menos de un MORDAZA de sus miembros. Las funciones a cargo de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE, son las establecidas por el articulo 12º de la Ley. El quorum es del 50% mas uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoria simple de los asistentes. Articulo 14º.- Plan Regional El Plan Regional de Promocion y Formalizacion para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, a que se refiere el inciso a) del articulo 12º de la Ley, se aprueba por el respectivo Consejo Regional de la MYPE dentro

del ultimo trimestre del ano, siendo remitido al CODEMYPE, dentro del primer mes del ano siguiente de su aprobacion, para su evaluacion y consolidacion. TITULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS MYPE Articulo 15º.- De los Instrumentos de Promocion Los instrumentos de promocion para el desarrollo empresarial, deben orientarse a promover la participacion intensiva del Sector privado, evitando medidas que distorsionen los mercados o desalienten su desarrollo. CAPITULO II DE LA CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA Articulo 16º.- Ofertas de Servicios de Capacitacion El Estado, a traves de sus Programas y Proyectos y de la CODEMYPE, promueve la oferta y demanda de servicios de capacitacion y asistencia tecnica en las materias de prioridad establecida en el Plan y Programas Estrategicos de Promocion y Formalizacion para la competitividad y desarrollo de las MYPE, asi como los mecanismos para atenderlos. Seran priorizados, aquellos servicios de capacitacion y asistencia tecnica que orienten a las MYPE, a la creacion de nuevas empresas, al fortalecimiento de las MYPE existentes, asi como de las asociaciones empresariales vinculadas a actividades economicas estrategicas con potencial exportador y generador de empleo. El CODEMYPE, asi como los programas a cargo del Estado, promueven la oferta y la demanda de Servicios de Desarrollo Empresarial, con criterios establecidos finalmente en el Plan Nacional de Promocion y Formalizacion para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE. El CODEMYPE, propondra los lineamientos para mejorar los servicios de capacitacion y asistencia tecnica de las MYPE y propondra los estandares minimos que permitan el mejoramiento del servicio que el mismo Consejo defina. Estos servicios deberan considerar la medicion de indicadores minimos en la mejora de la productividad, calidad, costos; asi como la medicion de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas por los participantes. Articulo 17º.- Promocion de la Iniciativa Privada Las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitacion, asistencia tecnica, servicios de investigacion, asesoria y consultoria, entre otros, a las MYPE de conformidad con el articulo anterior, seran las siguientes: a) Formacion de consultores y capacitadores. b) Concursos de mejores practicas, pasantias. c) Incentivos a la oferta de servicios desarrollo empresarial. d) Promocion de la especializacion de la oferta de Servicio de Desarrollo Empresarial, de acuerdo a los grupos meta y recursos economicos y potencialidad de la region. e) Transferencia de metodologias. f) Programas de voluntariado por intermedio de Cooperantes Internacionales. CAPITULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION Articulo 18º.- Asociatividad Empresarial Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en la normatividad vigente, pueden asociarse o celebrar contratos asociativos, para tener un mayor acceso al MORDAZA privado y a las compras estatales. Los beneficios y medidas de promocion para que las MYPE participen en las compras estatales, incluyen a

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