NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
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PÆg. 251189 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 centralizado y pertinente a las necesidades y potenciali- dades de dichos estratos empresariales. c) Niveles de Gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local (Provincial y Distrital). d) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo e) DNMYPE: Dirección Nacional de la Micro y Peque- ña Empresa f) CODEMYPE: Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE, órgano consultivo adscrito al MTPE g) Asistencia Técnica: servicios orientados a la mejo- ra de los factores que inciden en la competitividad de la Empresa h) Capacitación: servicios orientados a generar nue- vos conocimientos, actitudes, destrezas y habilidades en el (la) empresario(a) y/o trabajador(a) i) Plan Nacional: Plan Nacional de Promoción y For- malización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE. j) SDE: Servicios de Desarrollo Empresarial. Se refie- re a una amplia gama de servicios utilizados por las MYPE que les ayuda a operar y mejorar sus empresas. k) Nuevos Emprendimientos: se refiere a las iniciati- vas empresariales concebidas desde un enfoque de bús- queda de oportunidad, y de opción superior de autorrea-lización y de generación de ingresos. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción yel Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción y encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28015 LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promoción y formalización de las MYPE, en concordancia con la Ley y de acuerdo con el artículo 59º de la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Características de las MYPE Para los fines del artículo 3º de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales a las ventas brutas anuales. Artículo 3º.- Cómputo del Número de Trabajadores En el cómputo del número máximo de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a los trabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cualquiera sea lamodalidad prevista en las normas laborales. Artículo 4º.- Permanencia de la Condición de MYPE Las microempresas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de un año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiereel artículo 3º de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez (10) trabaja- dores. Tratándose de las pequeñas empresas, éstas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de dos años consecutivos, exceden el importe máximo delas ventas brutas anuales a las que se refiere el artículo 3º de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecuti-vos, es un número superior a cincuenta (50) trabajado- res. Para efectos de establecer el promedio anual se de- berá sumar el número de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del año. Los años consecutivos a los que se refiere el presen- te artículo están referidos a los ejercicios fiscales de las micro o pequeñas empresas. Artículo 5º.- De la Acreditación de la MYPE Las MYPE acreditarán su condición para los fines de la Ley y demás normas y procedimientos que requierantal acreditación, mediante una Declaración Jurada, suje- ta a fiscalización posterior por la Entidad receptora. La Entidad receptora, reportará mensualmente a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa o Di- rección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda la relación de las MYPE declarantes, paralos fines establecidos por la Tercera Disposición Comple- mentaria. En caso de simulación o fraude a efectos de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicarán las sanciones pre- vistas en el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sinperjuicio de ello, en el caso de contrataciones y adquisi- ciones del Estado, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación de la materia . TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS Artículo 6º.- Lineamientos Estratégicos La acción del Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno a favor de las MYPE, se lleva a cabo dando cumplimiento a los lineamientos estratégicos contempla- dos en el artículo 5º de la Ley. CAPÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE Artículo 7º.- Del Consejo Nacional para el Desa- rrollo de la Micro y Pequeña Empresa El CODEMYPE, creado por Ley, constituye un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Plan Nacional y las decisiones que adopte el CO- DEMYPE, conforme al artículo 8º de la Ley, serán eleva- dos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como titular del órgano rector de las políticas nacionales depromoción de las MYPE, para los fines correspondien- tes. Artículo 8º.- De la conformación del CODEMYPE El CODEMYPE tiene la conformación prevista por el artículo 7º de la Ley y cuenta con una Secretaría Técnicaa cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo. El representante del Presidente de la República y Pre- sidente del CODEMYPE, es el Ministro de Trabajo y Pro- moción del Empleo, o quien él designe. Artículo 9º.- De la Acreditación de los Miembros de la CODEMYPE La acreditación de los representantes titulares y al- ternos de los Ministerios que conforman el CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del