Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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centralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales. c) Niveles de Gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local (Provincial y Distrital). d) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo e) DNMYPE: Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa f) CODEMYPE: Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE, organo consultivo adscrito al MTPE g) Asistencia Tecnica: servicios orientados a la mejora de los factores que inciden en la competitividad de la Empresa h) Capacitacion: servicios orientados a generar nuevos conocimientos, actitudes, destrezas y habilidades en el (la) empresario(a) y/o trabajador(a) i) Plan Nacional: Plan Nacional de Promocion y Formalizacion para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE. j) SDE: Servicios de Desarrollo Empresarial. Se refiere a una amplia gama de servicios utilizados por las MYPE que les ayuda a operar y mejorar sus empresas. k) Nuevos Emprendimientos: se refiere a las iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de busqueda de oportunidad, y de opcion superior de autorrealizacion y de generacion de ingresos. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion y encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28015 LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promocion y formalizacion de las MYPE, en concordancia con la Ley y de acuerdo con el articulo 59º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Caracteristicas de las MYPE Para los fines del articulo 3º de la Ley, entiendase por niveles de ventas anuales a las ventas brutas anuales. Articulo 3º.- Computo del Numero de Trabajadores En el computo del numero MORDAZA de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a los trabajadores que tengan relacion laboral con la empresa, cualquiera sea la modalidad prevista en las normas laborales. Articulo 4º.- Permanencia de la Condicion de MYPE Las microempresas dejan de tener la condicion de tal, cuando por un periodo de un ano exceden el importe MORDAZA de las ventas brutas anuales a las que se refiere

el articulo 3º de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos anos consecutivos es un numero superior a diez (10) trabajadores. Tratandose de las pequenas empresas, estas dejan de tener la condicion de tal, cuando por un periodo de dos anos consecutivos, exceden el importe MORDAZA de las ventas brutas anuales a las que se refiere el articulo 3º de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos anos consecutivos, es un numero superior a cincuenta (50) trabajadores. Para efectos de establecer el promedio anual se debera sumar el numero de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del ano. Los anos consecutivos a los que se refiere el presente articulo estan referidos a los ejercicios fiscales de las micro o pequenas empresas. Articulo 5º.- De la Acreditacion de la MYPE Las MYPE acreditaran su condicion para los fines de la Ley y demas normas y procedimientos que requieran tal acreditacion, mediante una Declaracion Jurada, sujeta a fiscalizacion posterior por la Entidad receptora. La Entidad receptora, reportara mensualmente a la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa o Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo que corresponda la relacion de las MYPE declarantes, para los fines establecidos por la Tercera Disposicion Complementaria. En caso de simulacion o fraude a efectos de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicaran las sanciones previstas en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, en el caso de contrataciones y adquisiciones del Estado, se aplicaran las sanciones previstas en la legislacion de la materia. TITULO II MORDAZA INSTITUCIONAL DE LAS POLITICAS DE PROMOCION Y FORMALIZACION CAPITULO I DE LOS LINEAMIENTOS Articulo 6º.- Lineamientos Estrategicos La accion del Estado a traves de sus distintos niveles de Gobierno a favor de las MYPE, se lleva a cabo dando cumplimiento a los lineamientos estrategicos contemplados en el articulo 5º de la Ley. CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE Articulo 7º.- Del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa El CODEMYPE, creado por Ley, constituye un organo consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Plan Nacional y las decisiones que adopte el CODEMYPE, conforme al articulo 8º de la Ley, seran elevados al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como titular del organo rector de las politicas nacionales de promocion de las MYPE, para los fines correspondientes. Articulo 8º.- De la conformacion del CODEMYPE El CODEMYPE tiene la conformacion prevista por el articulo 7º de la Ley y cuenta con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El representante del Presidente de la Republica y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, o quien el designe. Articulo 9º.- De la Acreditacion de los Miembros de la CODEMYPE La acreditacion de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el CODEMYPE, sera efectuada por Resolucion Ministerial del Titular del

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