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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 251183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 sentante Legal Sr. Ricardo COURT ZEVALLOS, contra la R.D. Nº 1237-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1237-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. TAURO SEGU- RIDAD SAC., contra la R.D. Nº 769-2003-IN-1704/1 del 8.ABR.2003, que le impuso multa de Una (1) UIT, de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Se- guridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigi-lante Alvaro Guillermo REBAZA PANTOJA, preste servi- cios de seguridad privada en el local del Chifa YAN YAN, ubicado en la Av. San Eugenio Nº 1011 - La Victoria, sincontar con el respectivo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 3.JUN.2003, la referida empresa interpone recurso impugnativo de apelación contra la Resolución Directoral Nº 1237-2003-IN-1704/1 del 26.MAY.2003, expresando que la Resolución impug-nada señala que no se ha adjuntado pruebas ni argu- mentos, siendo inexacta tal afirmación, toda vez que en su reconsideración acompañó copia del carné Nº 001-S-72395, formato del resultado de instrucción y comunica- ción del registro de clientes y además que la empresa cumple con sus obligaciones, debiéndose tomar en cuentalo expresado para resolver su apelación; Que, el Art. 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, señala que el recurso dereconsideración se debe sustentar en nueva prueba y el Art. 209º de la mencionada norma, señala que el recurso de apelación se sustenta en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; en tal sentido el recurso de apelación deviene en Infundado al no cumplirse con el requisito for-mal conforme lo dispone el Art. 209º de la citada ley, pues al sustentar su recurso en los mismos argumentos invo- cados en su recurso de reconsideración, no desvirtúa losfundamentos que dieron origen al acto administrativo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3636-2003-IN/0203 del 2.JUL.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TAURO SEGURI-DAD SAC., contra la Resolución Directoral Nº 1237-2003- IN-1704/1 del 26.MAY.2003, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16821 Declaran inadmisible recurso de revi- sión interpuesto contra la R.M. N” 0755-2003-IN-1701 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1573-2003-IN/1701 Lima, 8 de setiembre del 2003Visto, la solicitud de fecha 2.JUN.2003, relacionado con el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Enri-que Teodosio GARCÍA TELLERIA, contra la R.M. Nº 0755- 2003-IN-1701 del 12.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0755-2003- IN-1701 del 12.MAY.2003, se declara Infundado el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. DEFENSES.A., contra la Resolución Directoral Nº 0074-2003-IN- 1704/1 del 9.ENE.2003, que resuelve declarar Improce- dente el Recurso de Reconsideración, toda vez que losargumentos expuestos por la citada empresa no desvir-túan los fundamentos que dieron origen a la resolución impugnada; Que, mediante escrito de fecha 2.JUN.2003, la EVP. DEFENSE S.A., interpone Recurso de Revisión contra laResolución Ministerial Nº 0755-2003-IN-1701 del 12.MAY.2003, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que excepcio- nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una terce-ra instancia de competencia nacional si las dos instan- cias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; presupuesto que no secumple en el presente caso, teniendo en cuenta que las resoluciones expedidas han sido aprobadas por autorida- des con ámbito de competencia a nivel nacional, por loque el Recurso de Revisión interpuesto deviene en Inad- misible; Que son actos que agotan la vía administrativa, entre otros el acto respecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad ú organo jerárquicamente superior en la vía administrativa, pudiendo únicamenteser impugnados ante el Poder Judicial mediante el pro- ceso contencioso administrativo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3626-2003-IN-0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Enrique Teodosio GAR-CÍA TELLERIA, en representación de la EVP. DEFENSE S.A., contra la R.M. Nº 0755-2003-IN-1701 del 12.MAY.2003, por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16833 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones referentesa sanciones de multa impuestas a diver-sas empresas de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1574-2003-IN/1701 Lima, 8 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PLAN DE PROTECCIÓN PERMANENTE S.A.C., presen- tada por su Representante Legal Sr. Luis B. HERMOZAORTEGA, contra la R.D. Nº 1583-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1583-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. PLAN DE PRO- TECCIÓN PERMANENTE S.A.C., contra la R.D. Nº 1075-2003-IN-1704/1 de 12.MAY.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por ha-ber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc. h) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante César Augusto CÉSPEDES AGUILAR, preste serviciosde seguridad privada portando el revólver marca Ranger Cal. 38SPL, Serie Nº 05296A, sin la respectiva licencia de posesión y uso para portar arma de fuego; así comoel no haber cumplido con comunicar la celebración del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la referida empresa interpone Recurso de Apelación contra la Re- solución Directoral Nº 1583-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, sustentando el mismo contenido que en