Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1540-2003-IN-1707

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3629-2003-IN/0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE ADMINISTRACION & SERVICIOS SRL. (EMASER), contra la Resolucion Directoral Nº 1094-2003-IN-1704 del 13.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16818 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1539-2003-IN-1707 MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), presentado por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.D. Nº 6102003-IN-1704/1 del 20.MAR.2003, que le impone Multa de Dos (2) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, denotando reincidencia en la falta cometida, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en el Grifo REPSOL, ubicado en el Ovalo Centenario - Callao, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11.JUN.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, sustentando en el hecho que la reincidencia actualmente no es valida, aduciendo que solicitaron con anticipacion el carne del vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hechos que no se han valorado en su oportunidad; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, cabe senalar que la expresion que la reincidencia no es valida actualmente y que con anticipacion solicitaron el carne del mencionado vigilante, no es razon suficiente para infringir las normas legales; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley, MORDAZA si su recurso de apelacion no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas, ni se trata de cuestiones de puro derecho, como lo establece el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3635-2003-IN/0203 del 2.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TECNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la Resolucion Directoral Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16819

MORDAZA, 5 de septiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD SRL., presentada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACION, contra la R.D. Nº 885-2003-IN-1704/1 del 23.ABR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 885-2003-IN-1704/1 del 23.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD SRL., contra la R.D. Nº 463-2003-IN-1704 del 3.MAR.2003 que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA GRAVIEL MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del Local de los Registros Publicos sito en la MORDAZA MORDAZA Irazola Nº 130 - Satipo, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Serie Nº NL163620, sin la correspondiente licencia de posesion y uso del arma; asimismo no contaba con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 30.ABR.2003, la EVP. MULTI SERVICE REGARD SRL., interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 885-2003-IN-1704/1 del 23.ABR.2003, sustentando en el hecho que esta no se encuentra motivada, ni mucho menos se ha pronunciado sobre la nulidad del acta de inspeccion por no estar firmada por el Instructor o titular del acto administrativo, siendo un acto ilegal y como tal no corresponde sancion alguna y ademas que la resolucion cuestionada debio pronunciarse si es fundado o infundado y no improcedente; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, cabe senalar que la expresion que no se encuentra motivada, no se ha pronunciado sobre la nulidad del acta de inspeccion y no debio pronunciarse sobre la improcedencia, sino debio declarase infundado, no se ajusta a la verdad de los hechos, toda vez que la Resolucion impugnada se encuentra debidamente motivada; y con respecto al no pronunciamiento de la nulidad esto se debe a que la empresa no ha planteado la nulidad de la misma, y no obstante dicha acta se encuentra debidamente firmado y con la post firma legible, finalmente respecto a que se debio declararse infundado se debe simple y llanamente a cuestion de terminologia, ademas que ello no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infraccion muy grave y grave, no contar con la licencia de posesion y uso de arma y el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3634-2003-IN/0203 del 3.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 8852003-IN-1704/1 del 23.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16820 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1541-2003-IN-1707 MORDAZA, 5 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD SAC., presentado por su Repre-

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