NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 251182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3629-2003-IN/0203 del 9.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. EMPRESA DE AD- MINISTRACIÓN & SERVICIOS SRL. (EMASER), contra la Resolución Directoral Nº 1094-2003-IN-1704 del13.MAY.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16818 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1539-2003-IN-1707 Lima, 5 de setiembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TÉCNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), presen-tado por su Representante Legal Sr. Enrique VEGA OBLI- TAS, contra la R.D. Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. TÉCNICOS ENSEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la R.D. Nº 610- 2003-IN-1704/1 del 20.MAR.2003, que le impone Multa de Dos (2) UIT, de conformidad al Art. 95º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber in- fringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, denotando reincidencia en la falta cometida, al per-mitir que el vigilante Juan Carlos SUÁREZ CHUNGA, preste servicio de seguridad privada en el Grifo REP- SOL, ubicado en el Óvalo Centenario - Callao, sin contarcon el respectivo carné de identidad expedido por la DICS- CAMEC; Que, con escrito de fecha 11.JUN.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, sustentando en el hecho que la reincidencia actualmenteno es válida, aduciendo que solicitaron con anticipación el carné del vigilante Juan Carlos SUÁREZ CHUNGA, hechos que no se han valorado en su oportunidad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, cabe señalar que la expresión que la reincidencia no es válida actual-mente y que con anticipación solicitaron el carné del mencionado vigilante, no es razón suficiente para infrin- gir las normas legales; en consecuencia la multa impuestase encuentra arreglada a ley, máxime si su recurso de apelación no se sustenta en diferente interpretación de pruebas, ni se trata de cuestiones de puro derecho, comolo establece el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3635-2003-IN/0203 del 2.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TÉCNICOS EN SEGURIDAD S.A. (TENSE S.A.), contra la Resolución Directoral Nº 1118-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16819RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1540-2003-IN-1707 Lima, 5 de septiembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD SRL., presentada por su Re-presentante Legal Jorge Luis REGALADO NACIÓN, con- tra la R.D. Nº 885-2003-IN-1704/1 del 23.ABR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 885-2003-IN-1704/1 del 23.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. MULTI SERVI- CE REGARD SRL., contra la R.D. Nº 463-2003-IN-1704del 3.MAR.2003 que le impone multa de Una y Media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido elArt. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del mencionado dis- positivo legal, al permitir que el vigilante Hipólito GRA- VIEL ORE, preste servicios de seguridad privada en lasinstalaciones del Local de los Registros Públicos sito en la Calle Francisco Irazola Nº 130 - Satipo, portando el revólver marca Taurus Cal. 38, Serie Nº NL163620, sin lacorrespondiente licencia de posesión y uso del arma; asimismo no contaba con el Carné de Identidad expedi- do por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 30.ABR.2003, la EVP. MUL- TI SERVICE REGARD SRL., interpone Recurso Impug- nativo de Apelación contra la R.D. Nº 885-2003-IN-1704/1del 23.ABR.2003, sustentando en el hecho que ésta no se encuentra motivada, ni mucho menos se ha pronunciado sobre la nulidad del acta de inspección por no estar firma-da por el Instructor o titular del acto administrativo, siendo un acto ilegal y como tal no corresponde sanción alguna y además que la resolución cuestionada debió pronunciar-se si es fundado o infundado y no improcedente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, cabe señalar quela expresión que no se encuentra motivada, no se ha pro- nunciado sobre la nulidad del acta de inspección y no debió pronunciarse sobre la improcedencia, sino debió declaraseinfundado, no se ajusta a la verdad de los hechos, toda vez que la Resolución impugnada se encuentra debidamente motivada; y con respecto al no pronunciamiento de la nuli-dad esto se debe a que la empresa no ha planteado la nu- lidad de la misma, y no obstante dicha acta se encuentra debidamente firmado y con la post firma legible, finalmenterespecto a que se debió declararse infundado se debe sim- ple y llanamente a cuestión de terminología, además que ello no es razón para infringir la ley, toda vez que de acuer-do al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracción muy grave y grave, no contar con la licencia de posesión y usode arma y el carné de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3634-2003-IN/0203 del 3.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. MULTI SERVICE REGARD SRL., contra la Resolución Directoral Nº 885- 2003-IN-1704/1 del 23.ABR.2003, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 16820 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1541-2003-IN-1707 Lima, 5 de setiembre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. TAURO SEGURIDAD SAC., presentado por su Repre-